La Corte Suprema concedió libertad provisional a Iván Name y Andrés Calle: llevaban 17 meses presos por el caso UNGRD
La libertad no borra la acusación por cohecho impropio y peculado: el juicio sigue su curso. Antes de salir deben prestar una caución y firmar un acta de compromiso ante la Sala.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia resolvió este viernes 9 de octubre las solicitudes que habían presentado los defensores de Iván Leónidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas. Les concedió la libertad provisional por vencimiento de términos, en el auto AEP140-2026.
El motivo es de reloj, no de fondo. Pasaron doce meses desde que quedó en firme la resolución de acusación sin que se celebrara la audiencia de juzgamiento, y la ley obliga a dejarlos libres cuando eso ocurre.
Los dos siguen acusados y el proceso no se detiene. Tampoco salen de inmediato: antes deben prestar una caución o póliza y firmar un acta de compromiso ante la Sala.
¿Por qué quedan libres si el proceso sigue?
Porque el Estado tiene plazos para juzgar y los incumplió. La decisión se apoya en el numeral 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, que ordena conceder la libertad provisional cuando han pasado doce meses desde la ejecutoria de la acusación sin que haya terminado el juzgamiento. Es un derecho del procesado, no un pronunciamiento sobre si es culpable o inocente.
Aquí conviene una precisión que suele confundirse. A Name y Calle los juzga la Ley 600 de 2000, no la Ley 906 de 2004 que rige para el resto de los colombianos, porque como aforados su caso lo lleva directamente la Corte Suprema bajo el procedimiento anterior. Los plazos y las causales son distintos.
La diferencia no es menor para quien busque el tema. En la Ley 906 los términos se cuentan en días y arrancan desde la imputación; en la Ley 600 el reloj que corrió aquí fue uno solo, de doce meses, contado desde que la acusación quedó en firme.
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¿Cuándo salen de la cárcel?
No hay fecha automática. La libertad solo se hace efectiva cuando los dos cumplan dos requisitos que fijó la Sala: suscribir una caución o una póliza y firmar un acta de compromiso. Mientras eso no ocurra, la boleta no se expide.
El acta de compromiso es la parte que más pesa en el día a día. Obliga a presentarse ante la autoridad cada vez que lo pidan, a informar cualquier cambio de residencia y a no salir del país sin permiso del juez.
¿De qué los acusa la Corte?
La Sala Especial de Instrucción los acusó el 27 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria realizada en Villavicencio, por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación a favor propio. Son dos conductas distintas: recibir dinero por hacer algo propio del cargo y quedarse con recursos públicos.
El señalamiento concreto tiene que ver con el Congreso. La Corte los investiga por presuntamente recibir dinero de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a cambio de favorecer la aprobación de proyectos que estaban en trámite en el legislativo.
Los dos ocupaban los cargos más altos del Congreso cuando ocurrieron los hechos que se investigan. Name presidió el Senado y Calle la Cámara de Representantes en la legislatura 2023-2024.
La medida que los llevó a la cárcel es anterior a la acusación. La Sala ordenó su detención en establecimiento carcelario el 7 de mayo de 2025, de modo que al momento de la decisión llevaban diecisiete meses privados de la libertad.
¿Qué sigue ahora en el juicio?
Lo que no hay todavía es fecha. La Corte no anunció cuándo se realizará la diligencia que no alcanzó a cumplirse, y el auto del viernes tampoco fija plazos nuevos para el trámite.
La calificación jurídica queda intacta. Ninguno de los dos delitos desaparece con esta decisión, y los excongresistas llegarán a la etapa que falta en la misma condición de acusados que tenían el jueves.
Tampoco se conoce todavía la reacción de las partes. Ni la Fiscalía ni la Procuraduría habían publicado una postura sobre la decisión al cierre de esta nota.