viernes, 18 de septiembre de 2026
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El Gobierno dejó retirar sin sucesión los ahorros de los fallecidos en el terremoto: sus familias reciben hasta $91,8 millones

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La familia puede acudir directamente a la entidad que administra el ahorro. Esta tendrá hasta 15 días hábiles para resolver la solicitud y podrá exigir garantías.

Mujer de espaldas entrega documentos a un asesor en una oficina con una grieta visible en la pared.

Las familias de quienes murieron por el terremoto podrán retirar hasta $91.832.170 por producto sin juicio de sucesión, el trámite que reparte una herencia. Lo autoriza el Decreto legislativo 1416 del 17 de septiembre de 2026, norma con fuerza de ley dictada en emergencia.

El beneficio cubre fondos de inversión, ahorro voluntario para la pensión, fondos de empleados, cooperativas y mutuales. Se dirige a herederos, cónyuges o compañeros permanentes de personas fallecidas con ocasión del desastre, en los municipios comprendidos por la emergencia o donde se demuestre una afectación concreta.

La misma norma acorta el camino judicial para las familias de desaparecidos y protege al deudor de vivienda asegurada. También flexibiliza temporalmente créditos, atención cooperativa, oficinas financieras y financiación empresarial, pero cada alivio conserva condiciones que la entidad, el juez o el asegurador deben verificar.

¿Cómo reclamo los ahorros de un familiar que murió en el terremoto?

El heredero, cónyuge o compañero permanente debe presentar la solicitud directamente ante la entidad que maneja el producto. Esta debe resolver dentro del término especial y puede exigir declaraciones juramentadas, renuncias, un documento de garantía y un recibo; el retiro no elimina impuestos ni retenciones que correspondan.

El límite vigente para esta entrega directa proviene de la Carta Circular 0058 de la Superintendencia Financiera, expedida el 8 de octubre de 2025, disponible en su archivo de cartas circulares de ese año. Rige hasta el 30 de septiembre y el monto siguiente aún no está publicado.

Un fondo de inversión colectiva reúne dinero de varias personas para invertirlo bajo una administración común; un fondo voluntario de pensión guarda aportes adicionales para metas de retiro o inversión. También entran fondos mutuos, depósitos y aportes en las organizaciones solidarias señaladas.

La entrega no procede si fue nombrado un albacea o administrador; el albacea es quien ejecuta el testamento y administra la herencia. La página al consumidor de la Superintendencia Financiera sobre entrega de dinero sin sucesión, sin fecha indicada, aclara que ese mecanismo ya existía para productos bancarios.

¿Qué pasa si mi familiar está desaparecido?

La familia puede solicitar al juez la muerte presunta, declaración judicial que atribuye efectos legales al fallecimiento de una persona desaparecida, sin agotar la espera ordinaria. La desaparición debe estar relacionada directa y probadamente con el sismo, y el juez debe valorar las pruebas exigidas.

La regla ordinaria exigía al menos dos años desde las últimas noticias, como establece el artículo 97 del Código Civil. La excepción elimina esa espera mínima, no la decisión individual del juez.

La solicitud exige probar presencia en la zona, ausencia de noticias, denuncia o registro de búsqueda y gestiones razonables para encontrar a la persona. Habrá un aviso público e intervención del Ministerio Público; la sentencia fijará fecha probable y no detendrá la búsqueda, identificación o investigación.

¿Tenía seguro de terremoto y crédito hipotecario: quién cobra la indemnización?

Una vez fijada la indemnización, el deudor puede exigir que se abone al saldo o acordar que financie la reparación o reconstrucción. La regla cubre inmuebles hipotecados y el leasing habitacional, un contrato en el que una entidad compra la vivienda, cobra cánones y ofrece una opción de adquisición.

Con pérdida total u orden de demolición no pueden cobrar cuotas sobre la parte razonablemente amparada, ni intereses de mora o ejecución de la garantía, mientras el asegurador paga, rechaza definitivamente con motivación o se firma el acuerdo para reconstruir. Las controversias conservan las vías judiciales, arbitrales o contractuales.

Si la pérdida es parcial, el crédito continúa en las condiciones pactadas salvo un alivio voluntario. El plazo general del asegurador tampoco cambia: sigue siendo de un mes desde que el interesado acredita su derecho ante la compañía.

¿Puedo pedir crédito para reconstruir sin cuota inicial?

Los establecimientos de crédito pueden financiar reparación, reconstrucción, reposición o una vivienda sustituta sin exigir cuota inicial. También pueden prestar sin hipoteca previa cuando exista otra garantía admisible o cobertura estatal; deben estudiar capacidad de pago y riesgo, por lo que nadie adquiere un derecho automático a recibir el crédito.

La financiación de vivienda se complementa con otros apoyos para hogares damnificados, explicados en la nota de Más Colombia del 18 de septiembre de 2026 sobre el Decreto 1422. Allí se detallan subsidios para vivienda y arriendo, distintos de esta flexibilización financiera.

¿Qué cambia en cooperativas, bancos y empresas?

Las cooperativas habilitadas podrán recibir ahorro a la vista y dar crédito a damnificados que no sean asociados, con solvencia, liquidez, contabilidad separada y sin estar intervenidas. Los bancos ganan flexibilidad para reubicar atención, mientras las empresas afectadas acceden temporalmente a otra vía de financiación.

Las sociedades por acciones simplificadas afectadas podrán emitir deuda destinada a reconstrucción y recuperación productiva. Será en el segundo mercado, el segmento reservado a inversionistas profesionales, con vencimiento máximo de cinco años; el dinero no podrá repartirse como utilidades ni financiar recompras de acciones.

Las líneas especiales podrán incluir tasas compensadas, garantías, comisiones subsidiadas, periodos de gracia y plazos ampliados. Los recursos podrán ir a Bancóldex, Findeter y el Fondo Nacional de Garantías, entidad que respalda créditos para facilitar financiación, pero no hay monto asignado y el giro depende de disponibilidad presupuestal.

Medida Quién Plazo Condición
Retiro de ahorros sin sucesión (art. 7) Herederos, cónyuge o compañero permanente Resolución en 15 días hábiles Fallecimiento ligado al desastre, límite por producto y ausencia de albacea o administrador
Muerte presunta (art. 6) Familia del desaparecido ante un juez Solicitud durante 12 meses Relación probada con el sismo y requisitos de búsqueda y publicidad
Indemnización de seguro e hipoteca (art. 5) Deudor con inmueble asegurado Hasta pago, negativa definitiva o acuerdo Cobertura de terremoto y valor indemnizable fijado
Crédito sin cuota inicial (art. 3) Hogares afectados 12 meses Evaluación crediticia y destino de vivienda permitido
Cooperativas atienden a no asociados (art. 8) Personas y empresas afectadas Hasta el 31 de diciembre de 2027 Solo entidades habilitadas que cumplan requisitos prudenciales
Oficinas bancarias (art. 2) Bancos y aseguradoras 6 meses Reporte posterior en 5 días hábiles; cierre solo por daño, inhabilidad o riesgo
Emisiones de deuda de SAS (art. 4) Sociedades afectadas o vinculadas a reconstrucción 36 meses Destino autorizado y oferta para inversionistas profesionales

¿Desde cuándo rige y qué falta?

Las disposiciones solo rigen desde su publicación en el Diario Oficial, que no estaba acreditada al cierre de esta nota. Tampoco se habían expedido las instrucciones de las superintendencias Financiera y de la Economía Solidaria; esta última deberá reglamentar el control de las operaciones cooperativas cuando empiece a correr el término previsto.

La aplicación está limitada a los municipios incluidos en la emergencia o con afectación concreta demostrada. Cuando se exija daño directo, podrá certificarlo el sistema nacional encargado de gestionar el riesgo de desastres, aunque se admiten otros medios verificables.

El gremio asegurador registró 84.534 reclamaciones estimadas en $4,4 billones y pagos por $184.770 millones al 11 de septiembre. Son cifras preliminares de Fasecolda en su comunicado 7 del 14 de septiembre de 2026, no el valor definitivo de las indemnizaciones.

La norma queda sujeta al control automático de la Corte Constitucional.

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