viernes, 18 de septiembre de 2026
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El Gobierno eximió de copagos y cuotas moderadoras a los afiliados damnificados por el terremoto: 12 meses y en cualquier ciudad

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El beneficio exige aparecer en los dos registros oficiales. En 2026, un copago contributivo puede llegar a $2.995.409 por evento antes de esta exención.

Pacientes esperan en un centro de salud con una grieta en la pared y una madre atiende una ventanilla.

Cuando la norma entre en vigor, los afiliados damnificados quedarán un año sin cuotas moderadoras ni copagos por cualquier servicio o tecnología en salud, sin importar la ciudad. La cuota moderadora es un pago por usar ciertos servicios; el copago es la parte de su valor que asume el afiliado.

El Gobierno nacional adoptó la decisión en el Decreto legislativo 1415 del 17 de septiembre de 2026, una norma extraordinaria expedida durante un estado de emergencia. Su vigencia depende de la publicación en el Diario Oficial.

Cada entidad promotora de salud (EPS), la aseguradora que gestiona la atención de sus afiliados, deberá aplicarlo. El Gobierno también alivió los intereses por mora de ciertos aportantes y abrió mecanismos de financiación para hospitales públicos afectados.

¿Quién deja de pagar copagos y cuotas moderadoras?

Quedarán cubiertos quienes aparezcan en el Registro Único de Damnificados (RUD), registro oficial de afectados levantado por autoridades locales, y sean validados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), registro que indica la entidad y el régimen de cada afiliado. Vivir en un municipio afectado no basta.

El beneficio se limita a personas con afectación directa acreditada dentro del ámbito territorial de la emergencia. No existe una cifra oficial de afiliados que cumplan simultáneamente los dos requisitos.

Las preguntas frecuentes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), consultadas el 18 de septiembre de 2026, indican que el certificado puede descargarse en Consultas → RUD con el documento. La inscripción la hacen los coordinadores municipales de gestión del riesgo, no el ciudadano.

La consulta pública de la BDUA de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), consultada el 18 de septiembre de 2026, muestra la afiliación con tipo y número de documento. La ADRES administra recursos y datos del sistema de salud.

¿Cuánto se ahorra y por cuáles servicios?

El ahorro depende del ingreso y del uso de los servicios, pues cada cobro evitado tenía un valor distinto. La Circular Externa 048 del Ministerio de Salud y Protección Social, del 31 de diciembre de 2025, fijó los valores aplicables en 2026. La comparación está en la tabla.

Concepto Valor 2026 en el régimen contributivo (por rango de ingreso) Qué cambia para el damnificado
Cuota moderadora: menos de 2 salarios mínimos $5.000 No se cobra
Cuota moderadora: de 2 a 5 salarios mínimos $20.100 No se cobra
Cuota moderadora: más de 5 salarios mínimos $52.800 No se cobra
Copago 11,5 %, 17,3 % o 23 %; topes por evento de $373.715, $1.497.644 o $2.995.409, respectivamente No se cobra
Copago subsidiado 10 %, con tope de $651.155 por evento; el Sisbén nivel 1 ya estaba exento por el Decreto 1652 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social No se cobra a los damnificados cubiertos

La protección comprende consultas, medicamentos, procedimientos y cualquier otra tecnología requerida. El beneficio es menor donde ya existían exenciones, como urgencias, servicios de alto costo, atención materno-perinatal y actividades de promoción y prevención.

¿Cómo sé si estoy en la lista y qué hago si la EPS me cobra?

Revise por separado el certificado de damnificado y el estado de afiliación en las consultas oficiales enlazadas arriba. El Ministerio de Salud deberá disponer una lista para que las EPS y entidades adaptadas identifiquen a los beneficiarios. Esa lista todavía no estaba publicada al cierre de esta nota.

Si la persona figura como beneficiaria, la EPS no puede condicionar el servicio, la autorización ni la entrega de tecnologías al pago. Tampoco puede trasladar el cobro al prestador o proveedor, cobrarlo después, ni negar, demorar o fraccionar la atención por el menor recaudo.

¿Qué pasa con los aportes a salud y pensión de empleadores e independientes damnificados?

Desde el periodo de cotización de agosto de 2026, los aportantes cubiertos no causarán intereses moratorios durante el año siguiente a la entrada en vigor. La exención se reflejará en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sistema usado para pagar seguridad social y parafiscales.

La identificación combinará el registro de damnificados con la información del tejido empresarial afectado que remita el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El alivio solo cubre a empleadores e independientes reconocidos como damnificados.

El pago principal sigue pendiente: continúan las obligaciones de cancelar el capital, mantener la afiliación y reportar novedades. Los intereses ya pagados no serán devueltos. Los operadores de la planilla deberán ajustar sus sistemas.

¿Qué plata llega a los hospitales afectados?

No hay una suma definida para cada institución. Durante seis meses podrán hacerse transferencias directas a una Empresa Social del Estado, hospital público organizado como entidad estatal, si la secretaría de salud certifica pérdida de capacidad o ingresos por el sismo. Servirán para personal y podrán financiarse con el Fondo Milagro.

Durante un año, las entidades territoriales podrán usar saldos de cuentas maestras del régimen subsidiado y excedentes de rentas cedidas, impuestos territoriales destinados por ley a salud. Esos recursos podrán reparar, reconstruir, dotar y comprar equipos biomédicos para la red pública afectada. Su manejo deberá ser separado y trazable.

También podrá comprarse cartera a aseguradoras que deban a prestadores afectados o que atendieron damnificados, y subsidiarse la tasa de créditos blandos para infraestructura dañada. La disponibilidad de recursos y las condiciones que se reglamenten determinarán el alcance real de estos mecanismos.

El Decreto 1348 de la Presidencia de la República, del 31 de agosto de 2026, citó un reporte de la UNGRD del 28 de ese mes. Las cifras preliminares registraban 388 centros de salud afectados, 196.614 familias y 406.963 personas damnificadas.

¿Desde cuándo rige y qué falta?

La aplicación empieza cuando el texto aparezca en el Diario Oficial, no con su firma. Al 18 de septiembre de 2026 no constaba esa publicación, por lo que el periodo de protección aún no tenía fecha cierta de inicio. Los actos expedidos dentro de los plazos conservarán efectos hasta su ejecución y liquidación.

Al cierre tampoco había un comunicado del Ministerio de Salud sobre la implementación. El paquete de emergencia incluyó otras decisiones laborales, explicadas por Más Colombia en su nota del 18 de septiembre de 2026 sobre el Decreto 1417.

Como decreto legislativo, la norma tendrá control automático de la Corte Constitucional.

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