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miércoles, 11 de diciembre de 2024
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Medidas de defensa comercial: conozca cuáles son, en qué consisten y cuáles se aplican en Colombia

Los países miembros de la Organización Mundial de Comercio pueden tomar medidas de defensa comercial, como el antidumping, las compensaciones y las salvaguardias, cuando ven amenazada alguna rama de su producción nacional.

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La Organización Mundial de Comercio (OMC) autoriza a los países miembros para utilizar medidas de defensa comercial cuando son víctimas de competencia desleal o cuando hay un aumento súbito de las importaciones en alguna rama de la producción. 

Las principales medidas son el antidumping, las subvenciones y compensaciones, y las salvaguardias. Le contamos en qué consisten y cuáles se aplican en Colombia.

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¿Qué son las medidas de defensa comercial?

Las medidas de defensa comercial son instrumentos temporales que buscan corregir distorsiones en el comercio internacional. 

Asimismo, se proponen brindar protección temporal a las ramas de la producción nacional que se ven afectadas por la competencia desleal o por el aumento desproporcionado de las importaciones. 

Las tres principales medidas de defensa comercial que ha reglamentado la OMC son las medidas antidumping, las subvenciones y sus correspondientes medidas compensatorias, y las salvaguardias. 

La OMC establece los parámetros generales para que cada país inicie las investigaciones y aplique las medidas cuando se requiera. 

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Medidas antidumping

La primera medida de defensa comercial es el antidumping. El Decreto 1749 de 2020 de la República de Colombia explica que un producto se considera con dumping si “se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal”. Esto implica que el precio de exportación es inferior al precio con que se consumen los productos similares en el país de origen. 

La OMC deja claro que, para poder aplicar una medida antidumping, el gobierno del país perjudicado debe demostrar que el dumping está causando o puede causar perjuicios a una rama de su producción. 

También debe calcular la magnitud del dumping, es decir, “cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado del país del exportador”, explica la OMC.

En Colombia, cuando se comprueba lo anterior, se aplica un “derecho de antidumping”. Este es definido en el Decreto 1749 de 2020 como un “tributo aduanero aplicado a las importaciones de productos que restablece las condiciones de competencia distorsionadas por el dumping”. 

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Subvenciones y medidas compensatorias

Las subvenciones son los apoyos que otorga un gobierno a algún sector de su economía. Por su parte, las compensaciones son las medidas de respuesta a las que acude un país para contrarrestar las subvenciones de otro país, cuando considera que estas últimas pueden perjudicar una rama de su producción nacional.

La OMC describe las siguientes subvenciones, que también son recogidas por el Decreto 653 de 2022 de la República de Colombia: 

1) Cuando el gobierno o alguna entidad pública da una contribución financiera al transferir fondos de manera directa. 

2) Cuando se condonan o se dejan de cobrar los impuestos que corresponden por ley a productos destinados a la exportación.

3) Cuando el gobierno o alguna entidad pública proporciona bienes o servicios “que no sean de la infraestructura general”, explica la OMC.

4) Cuando el gobierno o una entidad pública le encomienda o le paga a una entidad privada por realizar alguna de las tres acciones anteriores.

5) Cuando existe “alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios”, dice la OMC. 

Si un país encuentra que las subvenciones de otro país pueden perjudicar una rama de su producción doméstica —ya sea porque importa los productos subvencionados, porque las subvenciones perjudican la competencia para exportar a un tercer país o porque le impiden exportar al país que subvenciona— puede tomar medidas compensatorias como una acción de defensa comercial.

Salvaguardias

Las salvaguardias son medidas de defensa comercial con carácter temporal que se aplican a un producto cuando hay un aumento sustancial de las importaciones y estas causan “daño grave” a una rama de la producción nacional. 


La OMC explica que el incremento de las importaciones puede ser absoluto, cuando hay un aumento real de las importaciones. También puede ser relativo, cuando en un mercado en contracción el volumen de importaciones no sube, pero la proporción de las mismas dentro de la oferta total sí es mayor.

El Decreto 1407 de 1999 de la República de Colombia establece que se puede aplicar una salvaguardia como medida de defensa comercial en los siguientes casos: 

  • Si una rama de producción nacional “ha sufrido o pudiera llegar a sufrir una perturbación” por el “incremento de las importaciones de un producto similar o directamente competidor”.
  • “Por la realización de importaciones de un producto similar en condiciones inequitativas, tales como a precios bajos o cantidades importantes”. 

Otro tipo de salvaguardia es la bilateral, que aplica cuando el origen de las importaciones que aumentan súbitamente corresponde a un país con el cual se tiene acuerdo comercial. 

El Decreto 1820 de 2010 de la República de Colombia especifica que “este aumento debe ser como resultado de la reducción o eliminación de un arancel aduanero en virtud del acuerdo comercial”.

Al igual que en los anteriores casos, para aplicar la medida de salvaguardia bilateral como medida de defensa comercial, se debe demostrar que las importaciones causan o pueden causar un daño grave a la rama de la economía nacional que produce ese tipo de mercancías.