miércoles, 15 de julio de 2026
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Dos días de licencia remunerada por muerte de mascotas

“Luto por animales”: el nuevo proyecto de ley que otorgaría dos días de licencia remunerada a los trabajadores que hayan perdido a su mascota.
Gato

El representante a la Cámara del Partido Liberal, Alejandro Carlos Chacón, propuso la semana pasada un Proyecto de Ley que otorga dos días de licencia remunerada por muerte de mascotas. En caso de que el Proyecto se apruebe, los trabajadores deberán informar al empleador, al inicio o en el transcurso de su relación laboral, que dentro de su núcleo familiar existe un animal de compañía y presentar su carnet de vacunación o cualquier otro documento que permita identificarlo.

De acuerdo con el texto, en caso de que el animal fallezca, el trabajador que quiera acceder a los dos días de licencia remunerada deberá presentar las pruebas de su deceso. Si el trabajador cumple con los requisitos establecidos el empleador estará obligado a otorgarla.

El ponente señaló que “la iniciativa busca otorgar la importancia que se debe al  vínculo sentimental entre humanos y animales de compañía y a la afectación emocional que produce para los seres humanos el deceso de sus mascotas”. Chacón explicó que actualmente las relaciones familiares al interior de la sociedad no solo involucran personas, sino que también hay un grado de familiaridad multiespecie. Esto lo demuestran las cifras, pues 6 de cada 10 hogares tienen animales domésticos. 

El representante a la Cámara hizo tres precisiones sobre el Proyecto. Primero, que los dos días de luto serían otorgados a cualquier trabajador, sin importar su modalidad de contratación o vinculación laboral. Segundo, que la iniciativa cuenta con sanciones para quienes mientan sobre la tenencia de un animal de compañía o sobre su deceso. Y, tercero, que la licencia remunerada no aplica para personas que tengan como mascota un animal silvestre o exótico.  

Por ahora, el Proyecto se encuentra en proceso de trámite para su primera discusión en la Comisión Séptima de la Cámara. Deberá superar este y otros tres debates en el Congreso para ser aprobado. Conozca aquí su articulado: 

Artículo 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer la obligación del empleador de otorgar al trabajador la licencia de luto remunerada por el fallecimiento de su animal de compañía doméstico y el deber del trabajador de informar al empleador que dentro de su núcleo familiar existe un animal de compañía doméstico como requisito para acceder al beneficio.

Artículo 2. Adiciónese al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo el numeral 12: Artículo 57. Son obligaciones especiales del empleador: Numeral 12. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su animal de compañía doméstico una licencia remunerada por luto de dos (2) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. El trabajador deberá entregar prueba sumaria que demuestre el deceso del animal de compañía doméstico. La información de dicha prueba sumaria deberá coincidir con lo establecido en el numeral 9 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. En caso de incurrir en falsedad se aplicarán las sanciones establecidas en la ley.

Parágrafo 1. El empleador no estará obligado a otorgar la licencia remunerada por luto de dos días por la muerte del animal de compañía doméstico cuando el trabajador no cumpla con lo establecido en la presente ley.

Parágrafo 2. La licencia remunerada por luto no aplicará para los animales de la fauna silvestre y exótica conforme lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y el Título XI de la Ley 599 de 2000.

Artículo 3º. Adiciónese al artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente numeral: Artículo 58. Son obligaciones especiales del trabajador: Numeral 9º. El trabajador deberá informar de forma escrita al empleador, al inicio de la relación laboral o en el transcurso de la misma, a más tardar en el término de dos días 5 posteriores a la adquisición o adopción del animal, que dentro de su núcleo familiar existe un animal de compañía doméstico.

Parágrafo. Para cumplir con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajador, el trabajador deberá aportar el carnet de vacunas del animal de compañía doméstico o en su defecto un documento que debe contener la siguiente información: nombre, especie, imagen y demás características físicas generales que permitan identificar e individualizar al animal. La anterior información suministrada formará parte de la hoja de vida del trabajador. Artículo 4º. Promulgación y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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