El Gobierno anunció la liquidación de las EPS inviables: los afiliados de Famisanar esperan una decisión el 15 de septiembre
El listado oficial no registra ninguna EPS en liquidación. Con corte al 31 de julio de 2026, siete entidades estaban intervenidas para administrar.

El presidente Abelardo De la Espriella dijo que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) intervenidas que sean viables podrán recuperarse y que las que no lo sean deberán liquidarse de manera ordenada.
La declaración fue el 4 de septiembre de 2026 en Mompox, Bolívar, durante la Cumbre de Gobernadores ‘El milagro de las regiones’. Varios medios la fecharon el 5 de septiembre.
Ese anuncio no es una orden jurídica. Al 6 de septiembre no había resolución, decreto ni acto administrativo posterior que ordenara liquidar una EPS.
Siete EPS están bajo intervención forzosa administrativa para administrar. Ninguna figura en el listado oficial de entidades en intervención para liquidar, con corte del 31 de julio de 2026.
¿El Gobierno ya ordenó liquidar alguna EPS?
No. Lo que hubo el 4 de septiembre fue una declaración del presidente, no una orden de liquidación. Para iniciar ese proceso, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) tendría que expedir un acto administrativo motivado de toma de posesión y designar a un agente especial liquidador.
El presidente afirmó que las EPS que puedan garantizar una buena atención tendrán la posibilidad de recuperarse y que las no viables deberán liquidarse de forma ordenada, pensando en sus afiliados.
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Determinar la viabilidad tampoco es una tarea nueva dentro de las medidas vigentes. La intervención para administrar busca salvar la entidad o, en palabras de la propia Supersalud, “establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación”.
Si llegara a ordenarse una liquidación, el proceso lo adelantaría un agente especial liquidador independiente y autónomo. La Supersalud lo designa, pero no coadministra ni dirige su gestión.
¿Cuáles EPS están intervenidas y hasta cuándo?
Son siete EPS en intervención para administrar: Asmet Salud, Capresoca, Coosalud, Emssanar, Famisanar, Nueva EPS y Servicio Occidental de Salud (SOS). Sus medidas tienen fechas de vencimiento, pero eso no significa que vayan a ser liquidadas: la autoridad deberá adoptar la determinación que corresponda en cada caso.
Las tres fechas más próximas son el 15 de septiembre de 2026 para Famisanar, el 7 de octubre para Capresoca y el 22 de noviembre para Coosalud.
Las otras cuatro medidas vencen en 2027: Nueva EPS y SOS, el 10 de abril; Emssanar, el 31 de mayo; y Asmet Salud, el 11 de junio.
La fecha indica hasta cuándo rige cada intervención para administrar. Por sí sola, no anticipa cuál será la determinación sobre la entidad.
¿Qué pasa con mis citas, cirugías y tratamientos si liquidan mi EPS?
No se queda sin atención. Hasta el día anterior al traslado efectivo responde la EPS que sale y, desde la fecha de asignación, responde la receptora. Esta última debe continuar las autorizaciones, citas, cirugías, diagnósticos, órdenes y tratamientos en curso hasta terminarlos, sin retrocesos ni barreras administrativas.
Los servicios que ya estén autorizados deben prestarse dentro de los 30 días calendario siguientes al traslado. Si la vida del paciente está en riesgo, la atención debe ser inmediata.
La EPS que sale debe entregar a la receptora la información de las autorizaciones pendientes, las cirugías programadas, los diagnósticos, las órdenes y los tratamientos en curso.
¿A qué EPS me pasarían y cómo lo consulto?
Si se ordenara una liquidación, el Ministerio de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) asignarían a cada afiliado una EPS receptora. El resultado se puede consultar en la Base de Datos Única de Afiliados, mediante el portal oficial de la ADRES.
La asignación debe hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a que la Supersalud remita la lista. El cambio se hace efectivo el primer día calendario del mes siguiente y la EPS receptora debe contar con al menos cinco días calendario para prepararse.
La consulta está disponible en www.adres.gov.co/consulte-su-eps.
El grupo familiar debe mantenerse unido. Si uno de sus integrantes queda en una EPS distinta a la del cotizante o cabeza de familia, se puede pedir de inmediato su traslado a la entidad de este último.
¿Puedo escoger yo la EPS?
No en la asignación inicial, que realizan el Ministerio de Salud y la ADRES. Sin embargo, después de 60 días calendario contados desde esa asignación, puede trasladarse libremente a otra EPS habilitada del mismo régimen que opere en su municipio o distrito. El cambio rige desde el primer día del mes siguiente.
El plazo vigente es de 60 días calendario, según el Decreto 719 de 2024. La página de preguntas frecuentes de la Supersalud todavía muestra 90 días para el mismo trámite, pero prevalece la cifra de la norma vigente: 60 días.
¿Qué pasa con las deudas a clínicas y hospitales?
La liquidación no borra las deudas. Los acreedores deben reclamarlas y el agente liquidador las reconoce, ordena y paga según la prelación legal, hasta donde alcancen los activos. Por eso puede haber pagos parciales o incluso obligaciones sin pago si el patrimonio resulta insuficiente, no porque el proceso extinga automáticamente lo adeudado.
El orden especial empieza con los recursos adeudados a la ADRES y a los mecanismos de redistribución del riesgo. Siguen las acreencias laborales y luego las deudas reconocidas a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), incluidos ciertos servicios de urgencias.
Después vienen los impuestos, los créditos con garantía prendaria o hipotecaria y, al final, los créditos quirografarios.
Hay una protección específica para la continuidad: los créditos por servicios de salud prestados entre el inicio de la liquidación y el traslado efectivo de los afiliados son gastos administrativos. Se pagan antes que cualquier otro crédito, precisamente para evitar que clínicas y hospitales nieguen la atención durante la transición.
Las reclamaciones se presentan directamente ante la entidad en liquidación, no ante la Supersalud. El plazo que se fije para hacerlo no puede superar un mes desde la publicación del último aviso de emplazamiento.