miércoles, 2 de septiembre de 2026
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Las horas extras de los vigilantes siguen vigentes: es falso que una resolución haya eliminado su pago

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La Resolución 2708 de 2026 no eliminó las horas extras ni los recargos nocturnos de los vigilantes. Conozca los porcentajes vigentes, los límites de la jornada y dónde reclamar si le pagan mal.

Entrada iluminada de un edificio urbano colombiano durante la noche

Es falso que les hayan quitado las horas extras y los recargos nocturnos a los vigilantes de seguridad privada. Esos pagos siguen vigentes y la jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales, sin reducción del salario.

Hoy, el trabajo nocturno comienza a las 7:00 p. m. y tiene un 35 % adicional. El trabajo dominical o festivo se paga con un 90 % adicional, la hora extra diurna con un 25 % adicional y la extra nocturna con un 75 % adicional.

La confusión nació de un documento falso atribuido a Seguridad Atlas. La empresa negó haberlo elaborado o autorizado, mientras los gremios del sector aclararon que las horas adicionales deben seguir registrándose, reconociéndose y pagándose.

La Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026 dejó sin vigencia once circulares, pero no modificó los salarios ni las jornadas. Tampoco convirtió los turnos de 12 horas en trabajo sin extras.

¿Es cierto que quitaron las horas extras a los vigilantes?

No. Las horas extras y los recargos nocturnos siguen vigentes para los vigilantes de seguridad privada. La versión falsa salió de un documento apócrifo, es decir, falso y no autorizado por quien parecía firmarlo. Seguridad Atlas negó haberlo elaborado, emitido o autorizado, y dos gremios ratificaron que los pagos continúan.

La pieza atribuida a Seguridad Atlas interpretaba la derogatoria de una circular como permiso para dejar de pagar horas extras y recargos. En su desmentido sobre el documento viral, la compañía afirmó que “no fue elaborado, emitido ni autorizado por nuestra compañía”.

Fedeseguridad, gremio de empresas de vigilancia y seguridad privada, fue explícita: “Las horas extras y los recargos que correspondan deberán continuar registrándose, reconociéndose y pagándose”, según el pronunciamiento divulgado el 25 de agosto.

ASOSEC, otro gremio del sector de la seguridad privada, también lo desmintió. Su presidente, Gabriel Berrio Álvarez, señaló: “La derogatoria de las circulares no elimina los derechos de los trabajadores ni autoriza el incumplimiento de las obligaciones laborales”, de acuerdo con la aclaración divulgada el 26 de agosto.

El asunto no es menor por el número de personas a las que toca: la cifra oficial pública más reciente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada habla de más de 360.000 trabajadores del sector en todo el país, divulgada el 28 de mayo de 2026. Ese boletín no precisa el día de corte y advierte que una misma persona puede registrar hasta dos cargos.

¿Qué hizo entonces la resolución del 20 de agosto?

Derogar significa dejar sin vigencia una norma. Eso fue lo que hizo la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026 con once circulares, incluida la Circular 0040 del 16 de abril de 2026. La decisión no cambió salarios ni jornadas y tampoco eliminó las reglas del trabajo suplementario.

La Resolución 2708 de 2026 del Ministerio del Trabajo aclara que la excepción legal del sector se limita al tope general de horas extras, “sin sustraerlo […] de la totalidad del régimen jurídico del trabajo suplementario”.

En otras palabras, la resolución no autorizó a las empresas a dejar de registrar o pagar el tiempo adicional. La Ley 2466 de 2025 exceptuó al sector del límite general de dos horas extras diarias y doce semanales, no del deber de pagarlas.

¿Cuánto me deben pagar por recargos y horas extra?

La jornada máxima ordinaria vigente es de 42 horas semanales, sin rebaja salarial. Un recargo, porcentaje adicional sobre el valor ordinario, reconoce el trabajo en ciertos horarios o días. Una hora extra, tiempo trabajado por fuera de la jornada ordinaria, recibe un porcentaje adicional distinto según sea diurna o nocturna.

Concepto Regla vigente Porcentaje adicional
Trabajo nocturno Desde las 7:00 p. m. 35 %
Trabajo dominical o festivo Vigente desde el 1 de julio de 2026 90 %
Hora extra diurna Tiempo adicional en horario diurno 25 %
Hora extra nocturna Tiempo adicional en horario nocturno 75 %

Estos porcentajes están en el Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 2466 de 2025. El recargo por trabajo en domingo o festivo era del 80 % desde el 1 de julio de 2025, subió al 90 % el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % el 1 de julio de 2027.

El empleador podía adoptar el 100 % de manera anticipada. Esa posibilidad no cambia la regla general vigente: hoy el recargo dominical o festivo es del 90 %.

¿Cuántas horas puede trabajar un vigilante?

La regla general es una jornada máxima ordinaria de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026. Para los vigilantes existe un régimen especial: con acuerdo escrito pueden trabajar hasta 12 horas diarias y 60 semanales, incluidas las horas adicionales, con descansos y sin perder el pago correspondiente.

El artículo 7 de la Ley 1920 de 2018 conserva ocho horas ordinarias y permite hasta cuatro extras diarias. La jornada suplementaria, es decir, el tiempo adicional a esas ocho horas ordinarias, debe pagarse con los recargos que correspondan.

La reducción semanal fue gradual: 48 horas hasta el 14 de julio de 2023; 47 desde el 15 de julio de 2023; 46 desde el 15 de julio de 2024; 44 desde el 15 de julio de 2025; y 42 desde el 15 de julio de 2026, según la Ley 2101 de 2021.

¿Pueden ponerme turnos de 12 horas sin pagarme extras?

No por el solo hecho de ser vigilante. El turno de hasta 12 horas requiere un acuerdo escrito y mantiene ocho horas ordinarias y hasta cuatro extras diarias, que deben pagarse. También existen sistemas especiales de turnos calculados por promedio, pero solo dejan de causar extras si respetan la jornada máxima.

El artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo admite ciertos sistemas de turnos sin horas extras cuando el promedio de hasta tres semanas no supera la jornada máxima. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que, si se excede ese promedio, procede “el régimen ordinario y el pago del trabajo adicional”.

Por eso, ni la jornada especial de la Ley 1920 ni la excepción al límite general de extras significan trabajo adicional gratuito. El documento viral mezcló reglas diferentes y llegó a una conclusión falsa.

¿La tarifa de 10,21 salarios mínimos es mi sueldo?

No. Los 10,21 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), unidad usada para expresar la tarifa, son el cobro base mínimo de la empresa al cliente por un servicio permanente de 24 horas durante 30 días. Desde el 15 de julio de 2026 equivalen a unos $17.876.740, pero no son el sueldo de un vigilante.

La tarifa mínima regulada para el servicio de vigilancia debe cubrir salario, horas extras, recargos, prestaciones, aportes y costos operativos. A esa tarifa se suma administración y supervisión: 10 % para servicio armado, 8 % para servicio sin arma y 11 % si incluye medio canino; además, 10 % en residencias de estratos 4, 5 y 6.

El esquema de tarifas diferenciales divulgado el 18 de junio de 2026 fue un anuncio sobre un proyecto de decreto, no una norma vigente. No debe confundirse con la tarifa mínima que sí rige ni con el salario del trabajador.

¿Qué hago si creo que me están pagando mal?

Conserve el contrato, la programación de turnos, los desprendibles de pago, las planillas y los registros. Puede revisar un cálculo estimado en la herramienta oficial y presentar una reclamación ante el Ministerio del Trabajo. Para exigir un pago individual puede necesitar una conciliación o acudir ante un juez laboral.

La Calculadora Salarial 360 permite estimar la liquidación. También puede usar el canal de PQRSD, sigla del canal de peticiones, quejas, reclamos y denuncias del Ministerio del Trabajo.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia), entidad que controla administrativamente a las empresas del sector, puede sancionar a la compañía. Sin embargo, sus preguntas frecuentes sobre reclamaciones aclaran que no puede declarar ni ordenar el pago de derechos individuales.

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