La Ley 1098 fija en 15 años la edad mínima para trabajar: los jóvenes de 15 a 17 tienen tope de 30 horas semanales
El permiso ante el inspector de trabajo es gratuito; donde no haya inspector, autoriza el alcalde. La comisaría perdió esa competencia en 2021.

En Colombia, la edad mínima general para trabajar es de 15 años. Quienes tienen entre 15 y menos de 18 necesitan autorización, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006.
El permiso escrito lo expide el inspector de Trabajo y Seguridad Social y, donde no exista ese funcionario, el alcalde municipal, según el artículo 113 de la Ley 1098 de 2006. La comisaría de familia ya no puede autorizar: el artículo 48 de la Ley 2126 de 2021 le retiró esa competencia.
El trámite es gratuito, como indica la ficha del Ministerio del Trabajo en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), actualizada el 27 de mayo de 2024. La jornada máxima es de 30 horas semanales para quienes tienen de 15 a menos de 17 años y de 40 horas para quienes tienen de 17 a menos de 18, según el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) registró 302.000 personas de 5 a 17 años trabajando entre octubre y diciembre de 2025: una tasa de trabajo infantil de 2,8 %, según el boletín publicado el 16 de abril de 2026. La tasa ampliada fue otra medición: 10,8 %, o 1.180.000 personas, al sumar trabajo doméstico y de cuidado no remunerado de 15 horas o más.
¿Desde qué edad se puede trabajar en Colombia?
La regla general permite trabajar desde los 15 años, pero exige autorización hasta antes de cumplir 18. Por debajo de los 15 solo puede autorizarse, de manera excepcional, una actividad remunerada artística, cultural, recreativa o deportiva, con un límite de 14 horas semanales, según el artículo 35 y su parágrafo de la Ley 1098 de 2006.
La autorización protege el derecho a la educación, pero no obliga a seguir estudiando en todos los casos. El artículo 113, numeral 4, de la Ley 1098 de 2006 exige la matrícula y el tiempo para continuar la formación cuando el adolescente no estudia y no ha terminado la educación básica; quien ya la terminó no tiene esa obligación.
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¿Quién da el permiso y cuánto cuesta?
El inspector de Trabajo y Seguridad Social expide el permiso y, donde no exista, decide el alcalde. Pueden solicitarlo los padres, el representante legal o el defensor de familia. El trámite con el empleador y el adolescente es gratuito, según el artículo 113 de la Ley 1098 de 2006 y la ficha SUIT actualizada el 27 de mayo de 2024.
La comisaría de familia no puede expedir el permiso. El artículo 48 de la Ley 2126 de 2021 derogó del artículo 113 la expresión que le daba esa competencia.
Para adolescentes indígenas, autoriza la autoridad tradicional de la comunidad y, si esta no existe, el inspector o la primera autoridad del lugar, de acuerdo con el artículo 113, numeral 6, de la Ley 1098 de 2006.
El adolescente debe acudir a una entrevista de verificación. La autoridad debe visitar o hacer seguimiento a las condiciones de seguridad y salud, salario, afiliaciones y compatibilidad con la jornada escolar; puede negar o revocar el permiso si faltan garantías educativas, según el artículo 113, numeral 3 y parágrafo, de la Ley 1098 de 2006 y el procedimiento SUIT del 11 de febrero de 2020.
Una vez autorizada la vinculación, el empleador debe remitir copia del contrato, informar cuándo empieza y termina la relación y acreditar las afiliaciones a seguridad social dentro de los cinco días siguientes, conforme al procedimiento administrativo del SUIT del 11 de febrero de 2020.
¿Qué papeles hay que llevar?
La solicitud requiere documentos del adolescente, de quien lo representa y del empleador, además de la información escolar y del empleo proyectado. La lista proviene del procedimiento administrativo del Ministerio del Trabajo publicado en el SUIT el 11 de febrero de 2020 y del artículo 113 de la Ley 1098 de 2006.
- Formato Único Nacional de Autorización de Trabajo para Adolescentes y por Excepción de Niños y Niñas, firmado por el empleador, el menor y sus padres o representante.
- Tarjeta de identidad o documento de extranjería.
- Registro civil de nacimiento, para acreditar la edad y el parentesco.
- Documento que acredite al representante o al defensor de familia, cuando la solicitud no la hagan los padres.
- Certificado de escolaridad; si terminó el bachillerato, diploma y acta de grado.
- Proyecto de contrato de trabajo.
- Copia de la cédula del empleador o certificado de existencia y representación legal, si es una persona jurídica.
El proyecto de contrato debe identificar a las partes, la modalidad y los términos, las funciones detalladas, el lugar, la jornada y su horario, el salario, la forma de pago y el auxilio de transporte cuando corresponda, según el artículo 113, numeral 2, de la Ley 1098 de 2006.
Si el adolescente no estudia y no terminó la educación básica, el empleador también debe entregar una carta original en la que se comprometa a matricularlo y darle tiempo para continuar su educación o formación, conforme al artículo 113, numeral 4, de la Ley 1098 de 2006 y el procedimiento SUIT del 11 de febrero de 2020.
¿Cuántas horas puede trabajar y hasta qué hora?
De 15 a menos de 17 años se puede trabajar máximo seis horas diarias y 30 semanales, en jornada diurna hasta las 6:00 de la tarde. De 17 a menos de 18, el límite es de ocho horas diarias y 40 semanales, hasta las 8:00 de la noche, según el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006.
Las horas extras están prohibidas para toda persona trabajadora menor de 18 años, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 20 de 1982.
Para una adolescente embarazada de 15 a menos de 18 años, desde el séptimo mes de gestación y durante la lactancia, la jornada máxima es de cuatro horas diarias sin reducción del salario ni de las prestaciones, según el artículo 116 de la Ley 1098 de 2006.
¿Le pagan salario mínimo y prestaciones?
Sí. El adolescente autorizado tiene derecho al salario mínimo legal vigente, igual al de los adultos para su jornada máxima especial. En 2026 corresponde a $1.750.905 mensuales, conforme al artículo 115 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 18 de la Ley 20 de 1982 y el Decreto 159 del 19 de febrero de 2026.
Bajo contrato laboral también tiene derecho a prima de servicios, cesantías e intereses, dotación cuando corresponda, descansos y protección por maternidad. Debe estar afiliado a salud, pensiones y riesgos laborales, con los aportes parafiscales y a caja de compensación que correspondan, según el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 y el Formato Único Nacional del Ministerio del Trabajo.
Las vacaciones son 20 días hábiles consecutivos y remunerados por cada año, deben coincidir con las vacaciones escolares y no pueden compensarse en dinero durante el contrato ni acumularse, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 20 de 1982.
¿Qué trabajos están prohibidos?
Ninguna persona menor de 18 años puede realizar labores peligrosas o nocivas para su salud o integridad física o psicológica, ni peores formas de trabajo infantil. La prohibición está en el artículo 117 de la Ley 1098 de 2006 y la lista vigente está en el artículo 3 de la Resolución 1796 del 27 de abril de 2018.
La resolución contiene 36 numerales. Esta es solo una selección de las actividades prohibidas, no la lista completa:
- Trabajo en alturas superiores a 1,5 metros o con desplazamientos a altitudes iguales o superiores a 3.250 metros.
- Minería, canteras, excavaciones, trabajo subterráneo, construcción e ingeniería civil directa.
- Labores en establecimientos con tabaco o promoción de alcohol, incluidos clubes, bares, casinos y casas de juego.
- Conducción o mantenimiento de vehículos y uso de grúas, montacargas o elevadores.
- Transporte público o portuario y transporte de dinero.
- Vigilancia con armas y labores con explosivos o inflamables.
- Responsabilidad por la seguridad o el cuidado de otras personas, incluidos trabajos de niñero o cuidador.
- Trabajo en espacios confinados o con exposición a violencia física, psicológica o sexual.
- Todo trabajo doméstico en hogares de terceros y trabajo doméstico en el propio hogar por más de 15 horas semanales.
La esclavitud, venta, trata, servidumbre, trabajo forzoso, reclutamiento para conflictos armados, prostitución, pornografía y uso en actividades ilícitas —en particular, producción o tráfico de estupefacientes— están entre las peores formas de trabajo infantil. La Resolución 1796 de 2018 incorpora en este punto el artículo 3 del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Existe una excepción limitada para adolescentes de 15 a menos de 18 años con título técnico o tecnológico del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o de una institución acreditada: el artículo 4 de la Resolución 1796 de 2018 permite autorizarlos en la actividad para la cual fueron capacitados, pero exige estudio del puesto, matriz de riesgos y cumplimiento estricto de las normas de seguridad y salud.
¿Qué le pasa a un empleador que incumple?
Contratar sin autorización no borra los derechos laborales del menor: el empleador conserva las obligaciones del contrato y la autoridad puede ordenar el cese y sancionarlo, según el artículo 31 del Código Sustantivo del Trabajo. No existe una multa automática y única; el Ministerio del Trabajo debe adelantar el procedimiento, tipificar la infracción y graduar la sanción.
El régimen general de inspección permite multas de uno a 5.000 salarios mínimos, cada vez y mientras continúe la infracción, según su gravedad. El artículo 7 de la Ley 1610 de 2013, que modificó el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, y el Decreto 159 de 2026 sitúan ese rango en 2026 entre $1.750.905 y $8.754.525.000.
Además, el artículo 20 de la Ley 20 de 1982 establece para la violación de las normas sobre trabajo de menores multas de uno a siete salarios mínimos: entre $1.750.905 y $12.256.335 en 2026, con el salario del Decreto 159 de ese año. En caso de reincidencia, prevé cierre hasta por tres días la primera vez, hasta por 15 días la segunda y definitivo la tercera.
La aplicación de uno u otro rango y la cuantía concreta no son automáticas: requieren la tipificación y graduación dentro del procedimiento sancionatorio del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con la Ley 20 de 1982 y la Ley 1610 de 2013.
¿De dónde sale esta información?
Las reglas del permiso, edad, jornada, educación, salario y protección se encuentran en normas nacionales y en el trámite administrativo del Ministerio del Trabajo. Las cifras corresponden al boletín del DANE para octubre-diciembre de 2025, publicado el 16 de abril de 2026. Estos son los documentos citados en la nota:
- Ley 1098 de 2006: artículos 35, 113, 114, 115, 116 y 117.
- Ley 2126 de 2021: artículo 48.
- Ley 20 de 1982: artículos 13, 15, 18 y 20.
- Ley 1610 de 2013: artículo 7.
- Resolución 1796 del 27 de abril de 2018: artículos 3 y 4.
- Ficha del trámite en el SUIT: procedimiento administrativo del 11 de febrero de 2020 y actualización del 27 de mayo de 2024.
- Boletín del DANE sobre trabajo infantil: trimestre octubre-diciembre de 2025, publicado el 16 de abril de 2026.
- Decreto 159 del 19 de febrero de 2026: salario mínimo mensual vigente en 2026.