Inspecciones al trabajo doméstico llegan hasta la puerta: sin permiso escrito no pueden entrar a la vivienda
La visita puede llegar hasta la puerta, pero el ingreso exige consentimiento previo, informado y escrito, o una orden. Emplear a alguien incluso un día al mes obliga a formalizar la relación y reconocer aportes y prestaciones proporcionales.

No. Un inspector no puede entrar a una vivienda particular sin el consentimiento previo, informado y escrito del empleador, o sin una orden. El artículo 28 de la Constitución protege la inviolabilidad del domicilio y exige mandamiento escrito de una autoridad judicial competente para registrarlo.
El programa se llama ‘Ministerio a la Casa’, pero las visitas preventivas previstas llegan hasta la puerta y no autorizan por sí mismas el ingreso. Desde allí, el inspector puede entrevistar, pedir documentos o citar a las partes.
Tampoco existe una multa automática de 5.000 veces el salario mínimo, piso salarial mensual fijado por el Gobierno. El rango legal va de una a cinco mil veces ese valor y debe graduarse según la gravedad de la infracción.
Además, la versión difundida en julio de 2025 sobre inspecciones obligatorias en 50.000 hogares y multas predeterminadas fue desmentida por el entonces ministro del Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez.
¿Un inspector puede entrar a mi casa?
No puede ingresar solo porque adelante una inspección laboral. Para entrar necesita el consentimiento previo, informado y escrito del empleador, o una orden que respete la protección constitucional del domicilio. Si no hay ingreso, conserva la facultad de entrevistar desde la puerta, solicitar documentos y citar a las partes.
El Decreto 993 de 2026, norma vigente que regula estas actuaciones, incluye una tensión jurídica que no debe ocultarse. Además del consentimiento o la orden, contempla una orden administrativa y permite el ingreso sin consentimiento ni orden ante un “peligro inminente”.
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Después, la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026 calificó esa misma regla, cuando aparecía en la Circular 0089, como incompatible con la reserva judicial, exigencia de que ciertas decisiones provengan de un juez. La resolución derogó y dejó sin efectos la circular, pero no derogó formalmente el decreto presidencial.
Por eso, la protección del artículo 28 sigue siendo el punto de partida: no corresponde presentar la excepción discutida como permiso general para entrar. La tensión entre el decreto y la resolución existe y no quedó resuelta por una derogatoria expresa del primero.
¿Qué están haciendo entonces las inspecciones?
El modelo prevé visitas preventivas hasta la puerta de los hogares, sin ingresar, para promover la formalización y verificar obligaciones mediante entrevistas, documentos o citaciones. La estrategia para ocho capitales está aprobada y reglamentada, pero al 1 de septiembre de 2026 no se pudo verificar que las visitas ya hubieran comenzado materialmente.
La Resolución 4179 del 7 de noviembre de 2025 creó el modelo “Una Inspección con Propósito” y dispuso las visitas hasta la puerta dentro de “Ministerio a la Casa”. Las facultades de entrar sin aviso en empresas no eliminan la protección constitucional especial de una vivienda particular.
El anuncio para ocho ciudades está en el CONPES 4189, documento que fija políticas públicas del Gobierno nacional, aprobado el 30 de abril de 2026 con horizonte hasta 2035. Es una política pública aprobada, no una ley ni, por sí sola, una orden para visitar un hogar.
Las reglas operativas vigentes provienen del decreto y las resoluciones. La Circular 0089 ya no puede usarse como fundamento autónomo de obligaciones, procedimientos o sanciones porque fue derogada y dejada sin efectos.
El Convenio 189 de la OIT, organismo de Naciones Unidas especializado en asuntos laborales, exige mecanismos adecuados de inspección y sanción. También deja a la legislación nacional las condiciones de acceso al domicilio y exige respetar la privacidad.
¿Qué obligaciones tengo si empleo a alguien en mi casa?
Debe celebrar un contrato escrito, registrar la relación y garantizar seguridad social, salario y prestaciones desde el primer día. Esto incluye salud, pensión, cobertura frente a accidentes de trabajo, vacaciones y los demás pagos legales. La obligación existe tanto para quienes viven en el hogar como para quienes trabajan por días.
Desde el 25 de junio de 2025, el contrato de trabajo doméstico debe constar por escrito en cualquiera de sus modalidades y registrarse en la PILA, planilla electrónica para pagar aportes a la seguridad social. Un acuerdo verbal puede demostrar que hay relación laboral, pero incumple la exigencia de formalización escrita.
El empleador debe afiliar y cotizar a salud y pensión durante toda la relación. También debe afiliar desde el inicio a riesgos laborales, sistema que cubre accidentes y enfermedades causados por el trabajo, según las reglas aplicables.
La prima, prestación equivalente a 30 días de salario al año, se paga por semestres y en proporción al tiempo trabajado. Las cesantías, ahorro laboral pagado por el empleador para contingencias, equivalen a un mes de salario por año y se reconocen proporcionalmente por fracción.
También corresponden 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo. La dotación, entrega gratuita de calzado y ropa para trabajar, se entrega cada cuatro meses a quien gane hasta dos salarios mínimos y lleve más de tres meses al servicio del empleador.
El salario mínimo sirve además como referencia para aportes y límites legales. Las prestaciones se calculan en proporción al tiempo trabajado cuando no se completa el año.
¿Y si la persona trabaja solo por días?
Trabajar un solo día al mes no borra la relación laboral ni los derechos. Desde el primer día debe existir contrato escrito y protección, y cada empleador debe pagar por separado los aportes que le correspondan y reconocer salario, prima, cesantías y vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
La modalidad por días cubre a quien presta personalmente labores del hogar, bajo subordinación y a cambio de remuneración, sin residir allí. No es un servicio sin derechos por el hecho de ser ocasional.
Si la persona trabaja para varios hogares, cada empleador cotiza de manera independiente según los días laborados para él. No corresponde trasladarle a uno solo la obligación de los demás.
Quien trabaja por días y recibe menos de un salario mínimo puede permanecer en el régimen subsidiado de salud o como beneficiario, mientras el empleador hace los aportes proporcionales a pensión, riesgos laborales y caja de compensación, entidad que administra subsidios y servicios para trabajadores. Esto no significa dejar a la persona sin cobertura de salud.
El antiguo Piso de Protección Social no es la regla vigente para esta modalidad. La Corte Constitucional lo declaró inexequible, contrario a la Constitución y sin efectos generales, y dejó de producir efectos generales el 20 de junio de 2023.
¿Cuánto hay que pagar de seguridad social por días?
Cuando el contrato es parcial, dura menos de 30 días al mes y la remuneración mensual queda por debajo del salario mínimo, pensión y caja de compensación se cotizan por semanas. La escala depende de los días trabajados; los riesgos laborales se liquidan sobre un salario mínimo completo.
La escala de cotización para trabajo por días se aplica así.
- De 1 a 7 días: una cotización semanal sobre una cuarta parte del salario mínimo.
- De 8 a 14 días: dos cotizaciones semanales sobre la mitad del salario mínimo.
- De 15 a 21 días: tres cotizaciones semanales sobre tres cuartas partes del salario mínimo.
- Más de 21 días: cuatro cotizaciones semanales, equivalentes a un salario mínimo.
La escala no reemplaza las prestaciones sociales ni autoriza a omitir el contrato. Sirve para calcular los aportes de pensión y caja de compensación en los casos que cumplen esas condiciones.
¿Qué multa me pueden poner?
No hay una sanción automática de 5.000 salarios mínimos por emplear servicio doméstico. Ante infracciones laborales, el Ministerio puede imponer multas sucesivas dentro de un rango de uno a cinco mil salarios mínimos mensuales, graduadas según la gravedad y mientras continúe el incumplimiento.
El tope máximo no es el punto de partida ni una tarifa fija por hogar. La autoridad debe establecer la infracción y graduar la sanción; además, una visita o una solicitud de documentos no equivale por sí misma a una multa.
La forma más segura de cumplir no es esperar una inspección: consiste en formalizar por escrito, conservar contrato, planillas y comprobantes, efectuar las afiliaciones y pagar oportunamente salario, aportes y prestaciones proporcionales.
Fuentes oficiales
Decreto 993 de 2026; CONPES 4189 del Departamento Nacional de Planeación; Decreto 2616 de 2013; Sentencia C-276 de 2021 de la Corte Constitucional.