martes, 8 de septiembre de 2026
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La Ley 2445 bajó a 30 % del pasivo el requisito para pedir insolvencia: los deudores con dos moras de 90 días pueden acogerse

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La solicitud también procede si existen dos o más cobros en curso, según el Congreso en el artículo 538 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 9 de la Ley 2445 de 2025.

Sobres sin abrir, una calculadora y una taza de café sobre una mesa con luz gris de mañana

La insolvencia de persona natural permite negociar deudas bajo reglas legales y, si no hay acuerdo, llevar el caso a liquidación patrimonial. No es una solución mágica: no borra automáticamente embargos, reportes negativos ni saldos de alimentos.

Desde el 11 de febrero de 2025, el umbral pasó del 50 % al 30 % del pasivo, según el Congreso de la República en el artículo 9 de la Ley 2445 de 2025. El Congreso, en el artículo 7 de esa ley, ordenó que los centros de consultorios jurídicos y entidades públicas ofrecieran el trámite gratis a más tardar el 1 de enero de 2026.

El supuesto aumento de 374 % de las “quiebras” no es una cifra oficial ni cuenta colombianos que terminaron quebrados. La revisión de fuentes oficiales del 8 de septiembre de 2026 encontró que proviene de un informe privado citado por prensa y compara trámites acumulados durante dos gobiernos.

¿Qué es la insolvencia de persona natural y quién puede pedirla?

Es un régimen para que una persona natural en cesación de pagos negocie sus obligaciones y, si el intento fracasa, pase a liquidación patrimonial. Los artículos 531 a 576A del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025 y corregido por el Decreto 1136 de 2025, contienen sus reglas.

El artículo 538 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 9 de la Ley 2445 de 2025, permite acreditar la cesación de pagos por incumplimientos que reúnan los siguientes requisitos.

  • Dos o más obligaciones incumplidas, según el artículo 538 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 9 de la Ley 2445 de 2025.
  • Obligaciones a favor de dos o más acreedores, conforme al artículo 538 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 9 de la Ley 2445 de 2025.
  • Una mora superior a 90 días, de acuerdo con el artículo 538 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 9 de la Ley 2445 de 2025.
  • Que sumen al menos el 30 % del pasivo total, sin contar créditos pagados por libranza o descuento de nómina, según el artículo 538 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 9 de la Ley 2445 de 2025.

El mismo artículo 538 ofrece otra vía: tener en curso dos o más procedimientos públicos o privados de cobro, de ejecución especial o de restitución por mora en cánones, siempre que las obligaciones representen al menos el 30 % del pasivo total, con la misma exclusión de libranzas y descuentos de nómina.

El artículo 4 de la Ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 532 del Código General del Proceso, incluyó a pequeños comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo usado para trabajar. Los demás comerciantes siguen bajo la Ley 1116 de 2006, el régimen de insolvencia empresarial.

¿Qué cambió con la Ley 2445 de 2025?

El Congreso redujo el umbral de acceso: el artículo 9 de la Ley 2445 de 2025 fijó desde el 11 de febrero de 2025 un mínimo del 30 % del pasivo, frente al 50 % anterior. El artículo 4 de la misma ley extendió el régimen a pequeños comerciantes.

El artículo 7 de la Ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 535 del Código General del Proceso, amplió la gratuidad; y su artículo 16, que modificó el artículo 545, reforzó la suspensión de cobros, descuentos de nómina, débitos y libranzas, salvo los alimentarios.

¿Dónde se hace y cuánto cuesta?

La solicitud se presenta ante un centro de conciliación expresamente autorizado por el Ministerio de Justicia, la entidad que autoriza estos centros, o ante una notaría. Los artículos 5 y 6 de la Ley 2445 de 2025 precisan que un consultorio jurídico solo puede tramitarla mediante su centro autorizado.

Los jueces civiles resuelven controversias y conocen la liquidación patrimonial, según los artículos 5 y 6 de la Ley 2445 de 2025. El artículo 7 de esa ley, que modificó el artículo 535 del Código General del Proceso, hizo gratuito el procedimiento en centros de conciliación de consultorios jurídicos y entidades públicas a más tardar el 1 de enero de 2026.

En centros remunerados, el Ministerio de Justicia, en el artículo 2.2.4.4.7.2 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1885 de 2021, fija topes desde 4,50 unidades de valor tributario para pasivos de hasta 25,02 unidades y hasta 750,68 unidades; permite sumar hasta 10 % si hay más de cuatro sesiones.

No fue posible verificar la tarifa en pesos de las notarías: no se encontró la resolución de 2026 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

¿Qué pasa con mis embargos y los descuentos de nómina?

Desde la aceptación se frenan nuevos procesos de cobro y se suspenden los existentes, pero un embargo ya perfeccionado no desaparece automáticamente. Los artículos 545 y 565, numeral 7, del Código General del Proceso, modificados por la Ley 2445 de 2025, distinguen la suspensión de su posterior cese en la liquidación.

El artículo 16 de la Ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 545 del Código General del Proceso, establece que los efectos comienzan con la aceptación, no con la primera audiencia. No pueden iniciarse procesos de ejecución, cobro dinerario, jurisdicción coactiva, ejecución especial ni restitución por mora, y los existentes se suspenden.

Los numerales 1 y 2 del artículo 545 del Código General del Proceso, modificados por la Ley 2445 de 2025, suspenden descuentos de nómina, débitos y libranzas, salvo los alimentarios, y ordenan devolver lo descontado después de recibida la comunicación.

En la liquidación, el artículo 565, numeral 7, del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, ordena al juez cesar los embargos sobre salarios, pensiones y otros ingresos periódicos desde la apertura y devolver las retenciones posteriores.

¿Me pueden cortar los servicios públicos?

No pueden suspender los servicios públicos de la vivienda o del lugar de trabajo por deudas anteriores a la aceptación de la insolvencia. El numeral 3 del artículo 545 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, también exige restablecerlos cuando el corte ya se hubiera producido por esas obligaciones.

La protección no vuelve gratuitas las facturas nuevas. El numeral 3 del artículo 545 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, considera gastos de administración las facturas posteriores a la aceptación, que deben pagarse.

¿Qué deudas no se salvan?

Las obligaciones alimentarias no desaparecen si los bienes resultan insuficientes: entran a la liquidación y tienen prioridad sobre las demás. Los artículos 565 y 571 del Código General del Proceso, modificados por la Ley 2445 de 2025, permiten que el proceso ejecutivo de alimentos continúe y excluyen de la descarga cualquier saldo pendiente.

La descarga tampoco cubre fraude u ocultamiento: los artículos 570 y 571 del Código General del Proceso, modificados por la Ley 2445 de 2025, exceptúan esos casos de la conversión de saldos insolutos en obligaciones naturales.

No todos los bienes entran automáticamente. El numeral 4 del artículo 565 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, excluye los bienes del cónyuge o compañero, los inembargables, el patrimonio de familia inembargable y la vivienda afectada a vivienda familiar; perseguir esos inmuebles exige el incidente legal.

¿Esto me borra de Datacrédito?

No. Entrar en insolvencia no elimina por sí mismo el reporte negativo en las centrales de riesgo. El artículo 3 de la Ley 2157 de 2021, que modificó el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, fija la permanencia según si la obligación se paga, se extingue o continúa en mora.

Si se paga o extingue, el dato negativo permanece el doble del tiempo de mora, con tope de cuatro años desde el pago, según el artículo 3 de la Ley 2157 de 2021. Si nunca se paga, caduca a los ocho años desde que entró en mora; la información positiva puede permanecer indefinidamente, conforme al mismo artículo.

¿Qué pasa si no hay acuerdo con los acreedores?

Si la negociación fracasa, el expediente pasa al juez para que abra la liquidación patrimonial. Los artículos 559, 561, 563, 565, 570 y 571 del Código General del Proceso, modificados por la Ley 2445 de 2025, disponen reunir los bienes embargables, adjudicarlos por prelación y definir el tratamiento de los saldos.

Si los bienes no alcanzan, los saldos se convierten en obligaciones naturales, excepto los alimentarios y los casos de fraude u ocultamiento, según los artículos 570 y 571 del Código General del Proceso, modificados por la Ley 2445 de 2025.

La convalidación es preventiva, no posterior al fracaso. El artículo 28 de la Ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 562 del Código General del Proceso, permite solicitarla a quien prevea caer en cesación de pagos dentro de 120 días y tenga un acuerdo privado con acreedores que representen más del 60 % del capital de sus obligaciones.

¿Es verdad que las quiebras subieron 374 %?

No. La revisión de fuentes oficiales realizada el 8 de septiembre de 2026 determinó que el 374 % no proviene de la Superintendencia de Sociedades: sale de un informe de dos firmas privadas citadas por la prensa, Insolvencia Colombia e IFI Inteligencia Financiera, reseñado por La República y El Colombiano, cuyo original y metodología no se localizaron.

La comparación enfrenta 11.387 trámites durante el gobierno de Iván Duque con 53.920 durante el de Gustavo Petro, según las cifras atribuidas por esos medios al informe privado y revisadas el 8 de septiembre de 2026. Compara acumulados de dos gobiernos, no dos años calendario, y cuenta trámites, no personas.

La serie oficial del Ministerio de Justicia en “Solicitudes de insolvencia” registra 4.350 solicitudes en 2022, 6.397 en 2023, 10.482 en 2024 y 14.826 en 2025. Son solicitudes creadas en el sistema, no personas admitidas ni liquidaciones concluidas, según esa entidad.

Como contexto, el Banco de la República, en su anexo de indicadores económicos con cifras a diciembre de 2025, reportó una mora de 5,3 % en la cartera de consumo.

La tasa máxima legal para crédito de consumo y ordinario es 29,24 % efectivo anual entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026, a partir del interés bancario corriente de 19,49 % efectivo anual certificado el 31 de agosto de 2026 por la Superintendencia Financiera de Colombia, la entidad que certifica el interés bancario corriente.

La Superintendencia Financiera certifica el interés bancario corriente, no la tasa de usura; el límite resulta de multiplicarlo por 1,5, según el artículo 884 del Código de Comercio y el artículo 305 del Código Penal.

No se pudieron verificar el informe privado original, una cifra oficial de solicitudes para 2026 ni la tarifa en pesos de las notarías. La revisión de fuentes oficiales del 8 de septiembre de 2026 no halló el informe original, ni un corte parcial oficial de 2026, ni la resolución tarifaria notarial de ese año.

¿De dónde sale esta información?

Esta guía usa solo normas y registros oficiale. Las fuentes cubren el régimen y sus tarifas, la permanencia de datos financieros, las solicitudes del Ministerio de Justicia, los indicadores económicos oficiales disponibles y la revisión de la cifra privada difundida.

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