viernes, 4 de septiembre de 2026
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La Ley 2381 pide más de 1.000 semanas y 62 o 65 años a los trabajadores: la prestación anticipada arranca el 1 de abril de 2027

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La prestación anticipada no permite pensionarse más joven: exige 62 años a las mujeres y 65 a los hombres, y del pago mensual se descuentan los aportes que faltaron.

Dos trabajadores revisan su historia laboral con una asesora en una oficina genérica.

No hay una regla general que conceda una pensión vitalicia de vejez solo por llegar a la edad sin las semanas. La prestación anticipada de vejez de la Ley 2381 de 2024 exige más de 1.000 semanas y una edad superior a la de la pensión ordinaria.

Tampoco puede solicitarse hoy. El nuevo sistema entrará en funcionamiento el 1 de abril de 2027 y, cuando se reconozca esta prestación, del pago mensual se descontará el valor equivalente a las cotizaciones que falten.

Antes de renunciar a seguir cotizando o pedir un pago único, conviene revisar si la historia laboral dejó por fuera periodos que sí corresponden. La jurisprudencia permite recuperar, según el caso, tiempos afectados por mora del empleador, días calendario, servicio militar o ciertos tiempos públicos.

¿Es cierto que me pueden pensionar sin las semanas?

No por el solo hecho de cumplir la edad. La Ley 2381 no creó una pensión general para quien tenga pocas cotizaciones: su prestación anticipada exige más de 1.000 semanas. Existe una excepción distinta en el régimen de ahorro individual, donde es posible pensionarse sin un mínimo de semanas si el capital acumulado resulta suficiente.

Esa excepción del artículo 64 de la Ley 100 de 1993 no premia haber cotizado poco. Exige que los recursos alcancen para financiar la prestación.

¿Qué es entonces la prestación anticipada de vejez?

Es la figura del artículo 37 de la Ley 2381 de 2024 para mujeres de 62 años y hombres de 65 con más de 1.000 semanas. No es pensionarse más joven: la pensión ordinaria de esa ley fija 57 años para mujeres y 62 para hombres. “Anticipada” alude a recibirla antes de completar las semanas.

Además, la persona no puede estar en el régimen de transición y debe haber agotado primero el sistema actuarial de equivalencias previsto en la propia ley.

¿Cuánto me pagarían y qué me descuentan?

El valor no es igual para todas las personas. Se calcula con la misma fórmula de la pensión de vejez, en proporción a las semanas cotizadas: a menos semanas, menor pago. De esa suma se descuenta mensualmente el equivalente a las cotizaciones faltantes hasta alcanzar el mínimo exigido por el artículo 32.

Quien quiera entender cómo cambia su pensión según lo que gane puede revisar esta explicación.

Los beneficiarios del artículo 35 también pueden acceder al mecanismo con 1.000 semanas, pero soportan el descuento mensual de las cotizaciones faltantes hasta completar 1.300.

¿Desde cuándo puedo pedirla?

No puede reclamarse antes del 1 de abril de 2027. La Corte Constitucional fijó esa fecha para la entrada en funcionamiento del nuevo sistema en la Sentencia C-264 de 2026, del 25 de agosto de 2026. Además, solo cobija a quienes cumplan todos los requisitos antes del 1 de enero de 2036.

La sentencia avaló la mayor parte de la Ley 2381 y devolvió apartes de diez disposiciones a la Cámara de Representantes para un nuevo debate en 30 días hábiles. No ordenó pagarle una mesada a una persona concreta.

¿Mi familia la hereda si yo muero?

No. El parágrafo 1 del artículo 37 dispone que, si muere el titular de la prestación anticipada, no habrá sustitución pensional. La familia no recibe automáticamente ese pago mensual; para acceder a una pensión de sobrevivientes tendría que acreditar los requisitos propios y distintos de esa prestación.

¿Qué opciones tengo hoy si no me alcanzan las semanas?

Primero puede seguir cotizando y revisar si le faltan periodos válidos en la historia laboral. Si ya llegó a la edad y no puede continuar, en el régimen de prima media existe la indemnización sustitutiva; en el ahorro individual, la devolución de saldos. Los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, ofrecen otra renta, pero no una pensión.

La indemnización sustitutiva es un pago único. Exige la edad pensional, semanas insuficientes y declarar la imposibilidad de seguir cotizando; se calcula con el salario base semanal promedio actualizado, las semanas aportadas y el promedio ponderado de los porcentajes de cotización.

Hay que decidirla con cuidado: una vez pagada, las cotizaciones liquidadas no se pueden reutilizar de manera ordinaria y el pago es incompatible con la pensión de vejez. Antes de solicitarla se puede optar por continuar cotizando.

En el régimen de ahorro individual, quien llegue a la edad sin semanas para la garantía de pensión mínima ni capital suficiente puede recibir el saldo total de su cuenta, sus rendimientos y el bono pensional, o seguir cotizando.

Opción Qué exige Qué paga ¿Es pensión?
Prestación anticipada de vejez Más de 1.000 semanas; 62 años para mujeres o 65 para hombres; no estar en transición; agotar equivalencias; cumplir antes de 2036 Pago mensual proporcional, menos las cotizaciones faltantes No es una pensión de vejez
Indemnización sustitutiva Edad pensional, semanas insuficientes e imposibilidad declarada de seguir cotizando, en prima media Un pago único No
Devolución de saldos Edad, sin semanas para la garantía mínima ni capital suficiente, en ahorro individual Saldo, rendimientos y bono pensional No
BEPS Ser mayor de 18 años, tener ingresos inferiores a un salario mínimo y ahorrar voluntariamente Pago bimestral vitalicio No
Pilar semicontributivo Desde 2027, mujeres de 60 y hombres de 65 con entre 300 y 999 semanas hasta 2035 Renta mensual vitalicia de hasta 80 % de un salario mínimo No

¿Los BEPS son una pensión?

No. Los Beneficios Económicos Periódicos son un ahorro voluntario y un servicio social complementario para mayores de 18 años con ingresos inferiores a un salario mínimo. En 2026 permiten ahorrar desde $20.000 y hasta $2.450.000 al año, y entregan un pago cada dos meses durante toda la vida.

El máximo equivale al 85 % de un salario mínimo: $1.488.269 mensuales o $2.976.539 bimestrales en 2026. A enero de ese año había 58.421 anualidades vitalicias.

¿Y el pilar semicontributivo?

Empezará con el nuevo sistema en 2027 y cubrirá a mujeres de 60 años y hombres de 65 que tengan entre 300 y 999 semanas hasta 2035. Pagará una renta vitalicia mensual, doce veces al año, ajustada por inflación y de máximo el 80 % de un salario mínimo.

La Ley 2381 lo dice expresamente: esa renta “no constituye una pensión”. Tampoco es sustituible ni heredable. Desde 2036, para los hombres, el rango será de 300 a 1.299 semanas.

¿Hay forma de recuperar semanas que sí trabajé?

Sí, cuando los periodos realmente le corresponden y puede acreditarlos. La jurisprudencia vigente permite corregir historias afectadas por mora u omisión del empleador, contar los días calendario reales y, bajo condiciones específicas, sumar tiempos públicos o servicio militar. No se trata de comprar semanas nuevas, sino de reconocer tiempos válidos.

La Corte Constitucional, en la Sentencia T-185 de 2026, del 19 de junio de 2026, ordenó incorporar periodos acreditados sin trasladar al trabajador la mora del empleador.

La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL138 de 2024, ordenó contar los 365 o 366 días calendario del año y dividirlos por siete, en lugar de usar meses de 30 días.

La Sentencia SU-428 de 2024 de la Corte Constitucional permitió acumular tiempos públicos sin cotización al Instituto de Seguros Sociales (ISS) con semanas del ISS para beneficiarios del régimen de transición bajo el Acuerdo 049.

La misma Corte, mediante la Sentencia T-300 de 2019, ordenó computar el servicio militar en cualquiera de las modalidades pensionales, con bono, cuota parte o aporte estatal.

¿Qué NO suma semanas?

Una licencia no remunerada no genera semanas automáticamente porque durante ese periodo puede estar suspendida la obligación de cotizar. La Corte Suprema de Justicia avaló excluir un lapso probado bajo esa condición en la Sentencia STP11449 de 2023, del 8 de agosto de 2023. Cada historia debe contrastarse con sus soportes.

En cambio, durante la licencia de maternidad, la incapacidad, las vacaciones y los permisos remunerados sí se causan aportes.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

El derecho a la pensión, la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos es imprescriptible: puede reclamarse en cualquier tiempo. La regla cambia para las mesadas ya causadas y no cobradas, que por lo general prescriben a los tres años, según la Sentencia SL4559 de 2019 y la Sentencia T-138 de 2010.

Ese plazo no elimina la fecha especial de la prestación anticipada: sus requisitos deben cumplirse antes del 1 de enero de 2036.

¿Cómo evito que me estafen?

Haga los trámites directamente con Colpensiones y no pague a intermediarios que prometan agregar semanas. La entidad ha denunciado falsos asesores que cobran por fabricar certificados de empresas antiguas, así como llamadas y cadenas de WhatsApp que piden datos, claves o transferencias con el pretexto de una filtración.

Nadie puede venderle semanas inexistentes. Si un periodo fue trabajado pero no aparece, la vía legítima es acreditarlo y solicitar la corrección de la historia laboral.

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