La DIAN exige IVA del 19 % a las academias de conducción: los dueños advierten que el curso para la licencia subiría cerca de 20 %
La posición tributaria existe desde agosto de 2021. En noviembre de 2025, la DIAN reiteró que los cursos seguirán gravados mientras el legislador no disponga una exclusión.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está enviando comunicaciones a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), las academias del curso obligatorio para obtener la licencia, para que cobren, declaren y paguen el impuesto al valor agregado (IVA) del 19 %.
Los dueños de estas academias alertan sobre un posible encarecimiento para los alumnos y el riesgo de cierre de escuelas. También aseguran que la autoridad tributaria está reclamando obligaciones de años anteriores.
La posición de la entidad existe desde 2021 y fue reiterada en 2025. Lo reciente son las comunicaciones reportadas este jueves 15 de octubre, no una regla expedida ahora.
¿Por qué la DIAN dice que los cursos de conducción pagan IVA?
El Oficio 908672 de la DIAN, del 26 de agosto de 2021, concluyó que estos cursos no son educación para el trabajo y el desarrollo humano. Por esa clasificación, los servicios educativos de los centros deben cobrar, declarar y pagar el impuesto.
El artículo 476, numeral 5, del Estatuto Tributario excluye los servicios prestados por establecimientos reconocidos de educación preescolar, primaria, media, intermedia, superior, especial o no formal. La autoridad tributaria considera que las academias de conducción no encajan en esa exclusión.
Estos centros se rigen por el Código Nacional de Tránsito y por normas del Ministerio de Transporte. La consulta original trataba sobre cursos para obtener descuentos en comparendos, pero su conclusión abarcó los servicios educativos que prestan las academias.
Tendencias:
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¿Es una norma nueva o un fallo judicial?
No es una norma nueva: es la interpretación que la DIAN fijó en 2021 y reiteró en 2025. Algunos medios citaron un fallo del Consejo de Estado del 17 de septiembre de 2026 que no aparece; lo que existe es una demanda de nulidad contra el oficio de 2021 (radicado 11001-03-27-000-2025-00115-00), admitida en febrero de 2026 y todavía en trámite.
El Concepto 015906 de la DIAN, del 19 de noviembre de 2025 y publicado el 28 de noviembre, mantuvo el criterio. Los cursos seguirán gravados mientras el legislador no cree una exención o exclusión.
Una licencia de funcionamiento otorgada por una secretaría de educación no vuelve exentos estos servicios. Como no existe una tarifa especial para ellos, la entidad aplica la tarifa general.
La DIAN no ha publicado un comunicado sobre el tema: su último comunicado de prensa es del 9 de octubre. Las comunicaciones a los centros las dio a conocer Caracol Radio este 15 de octubre.
¿Va a subir el precio del curso para la licencia?
Elsa Nieto, dueña de un centro en Bogotá, advirtió que el curso podría encarecerse cerca de 20 % o que muchas escuelas tendrían que cerrar. Es una afirmación de parte: no hay una cifra oficial sobre el aumento ni confirmación de que ya se esté cobrando a los alumnos.
El precio no es libre. El concepto 20251340942881 del Ministerio de Transporte, del 25 de julio de 2025, cita la regulación vigente. La licencia B1 tiene un rango de 53,77 a 103,96 unidades de valor básico (UVB), referencia que actualiza cada año el Ministerio de Hacienda.
Para la licencia C1, el cobro permitido va de 64,51 a 132,63 UVB. Cada academia debe reportar sus precios a la Superintendencia de Transporte, que los publica en su página web.
Al rango se suman los valores por condiciones de seguridad y los demás autorizados por la ley. Los derechos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) están incluidos, y cobrar por fuera de los límites acarrea sanciones.
El curso B1 tiene una intensidad mínima de 50 horas. Son 25 horas teóricas, 5 de taller y 20 de manejo.
¿Pueden cobrar el IVA de años anteriores?
Los artículos 714 y 717 del Estatuto Tributario fijan dos plazos. Una declaración presentada queda en firme si durante los tres años siguientes al vencimiento no se notifica un requerimiento especial; si no fue presentada, la liquidación por aforo procede dentro de los cinco años siguientes al vencimiento.
Cada periodo tributario debe revisarse por separado. Héctor Fabio de los Ríos, dueño de centros en Pereira, afirmó que les están pidiendo lo no recaudado desde 2021, junto con sanciones e intereses; esa es la versión de un empresario del sector.
Germán Vargas, presidente de la Federación Colombiana de Organismos de Apoyo al Tránsito y Seguridad Vial, afirmó que el sector genera más de 40.000 empleos directos. Es una cifra entregada por el dirigente gremial.