El Ministerio de Transporte derogó la Circular 867: los cazafotomultas necesitan un agente visible para multar a los ciudadanos
viernes, 11 de septiembre de 2026
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El Ministerio de Transporte derogó la Circular 867: los cazafotomultas necesitan un agente visible para multar a los ciudadanos

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Los equipos de apoyo en vía requieren un agente visible e identificado, según el comunicado del Ministerio de Transporte del 11 de septiembre de 2026.

Agente de tránsito junto a un dispositivo de medición mientras circulan vehículos por una avenida

El Ministerio de Transporte informó en un comunicado del 11 de septiembre de 2026 que expidió la Resolución 20263040036655, que deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025.

Cuando el equipo sea apoyo para el control en vía, deberá estar presente un agente de tránsito visible e identificado que opere directamente el dispositivo y expida el comparendo, según el comunicado del Ministerio del 11 de septiembre de 2026.

Si la cámara funciona automáticamente y el comparendo se genera después, necesitará autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la entidad que autoriza estos sistemas de fotodetección, es decir, cámaras que detectan infracciones automáticamente, según el mismo comunicado.

El Ministerio afirmó en ese comunicado que la decisión no elimina ni afecta las cámaras de fotodetección que operan legalmente. La entidad no indicó la fecha de expedición ni desde cuándo rige la resolución.

¿Qué cambió exactamente?

El Ministerio separó en su comunicado del 11 de septiembre de 2026 dos usos que, según la entidad, la Circular 867 confundía: el dispositivo que apoya a un agente en vía y la cámara automática que detecta una infracción para generar después el comparendo.

Según el Ministerio en ese comunicado, la Circular 867 estableció requisitos no previstos en la ley y la confusión permitió que vehículos con cámaras generaran comparendos sin la autorización de la ANSV exigida para la fotodetección.

Esa es una afirmación del Ministerio de Transporte en ese comunicado, no una ilegalidad declarada por una autoridad judicial. Ninguna autoridad judicial ha declarado ilegal la Circular 867.

La ministra de Transporte, Elsa Noguera, afirmó en el comunicado oficial del 11 de septiembre de 2026:

“Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción que nos dio el presidente Abelardo De La Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los carros cazafotomultas. El Presidente ha sido claro: las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”.

Noguera añadió en el mismo comunicado:

“Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”.

¿Cuándo puede multarme una cámara?

Puede intervenir bajo dos condiciones distintas descritas por el Ministerio el 11 de septiembre de 2026: con un agente presente si el equipo apoya el control en vía, o como sistema automático autorizado previamente por la ANSV si la detección produce un comparendo posterior.

Cómo se usa el equipo Qué exige la resolución
Como apoyo al control en vía según ese comunicado, debe haber un agente de tránsito presente, visible e identificado, que opere directamente el dispositivo y expida el comparendo.
Como cámara automática de fotodetección con comparendo posterior Según el mismo comunicado, requiere autorización previa de la ANSV, justificación técnica, operación en un punto autorizado, señalización visible y las demás condiciones de la normativa vigente.

Por tanto, la presencia del agente corresponde al uso del equipo como apoyo en vía, según el comunicado. El Ministerio indicó que las cámaras automáticas legales pueden operar sin ese agente si cumplen las exigencias de los sistemas de fotodetección.

¿Qué pasa con los comparendos ya impuestos?

No hay una respuesta oficial en la información publicada. El comunicado del Ministerio de Transporte del 11 de septiembre de 2026 no dice qué ocurre con los comparendos ya impuestos por esos vehículos ni si quienes los recibieron pueden pedir su anulación.

El comunicado tampoco atribuye efectos retroactivos a la Resolución 20263040036655 ni informa un régimen de transición. Por eso, esta nota no afirma que la resolución anule comparendos anteriores o habilite reclamaciones.

¿Quién vigila que se cumpla?

La Superintendencia de Transporte, la entidad que supervisa el sector transporte, vigilará el cumplimiento e investigará a las autoridades de tránsito competentes que utilicen irregularmente estos sistemas, según el comunicado del Ministerio de Transporte del 11 de septiembre de 2026.

El Ministerio indicó en ese comunicado que instruyó al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), la base nacional de multas y sanciones, para que no registre órdenes generadas con estos vehículos si incumplen las condiciones establecidas.

El comunicado del 11 de septiembre de 2026 no identifica autoridades de tránsito o contratistas que hubieran usado esos vehículos y tampoco menciona sanciones concretas.

¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?

Se conocen las condiciones descritas por el Ministerio en el mismo texto, pero faltan datos esenciales. Más Colombia no pudo consultar el texto de la resolución, porque no aparece publicada en la sección de normatividad del Ministerio.

Todo lo descrito sobre la Resolución 20263040036655 procede del comunicado oficial de la entidad del 11 de septiembre de 2026. El comunicado no informa la fecha exacta de expedición, la fecha de vigencia ni un régimen de transición.

El Ministerio tampoco publicó en ese comunicado cuántos comparendos se impusieron mediante esos vehículos ni en qué municipios operaban. Por ello, no se puede dimensionar el alcance de la decisión.

La instrucción al SIMIT es la que reportó el Ministerio el 11 de septiembre de 2026. Más Colombia no verificó de forma independiente que el sistema ya haya dejado de registrar esas órdenes.


En un asunto relacionado, Más Colombia informó el 2 de septiembre de 2026 que el Ministerio empezó a preparar un nuevo Código de Tránsito y no anunció una rebaja del 50 % en los comparendos.

¿De dónde sale esta información?

La información sobre la derogatoria, las dos formas de usar las cámaras, la instrucción al SIMIT y la vigilancia procede de una fuente oficial. El antecedente sobre el nuevo Código de Tránsito corresponde a una nota previa de Más Colombia.