La Secretaría de Movilidad fijó el pico y placa del 7 al 13 de septiembre: los conductores pagan $633.111 si lo incumplen
El 7, 9 y 11 de septiembre circulan en Bogotá las placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5. El 8 y 10 pueden hacerlo las terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0; el 12 y 13 no aplica la restricción.
En Bogotá, las placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 pueden circular el lunes 7, el miércoles 9 y el viernes 11 de septiembre. Las terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 pueden hacerlo el martes 8 y el jueves 10. El sábado 12 y el domingo 13 no hay restricción.
Ese calendario lo publica la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y está en el portal oficial de la Alcaldía de Bogotá. La regla de fondo, en cambio, viene de una norma: el Decreto Distrital 652 de 2025, que compiló toda la reglamentación de movilidad de la ciudad.
Incumplir la medida cuesta $633.111 y además implica que le inmovilicen el carro. Más abajo explicamos de dónde sale exactamente esa cifra, porque no es un valor que fije Bogotá.
Y hay una confusión frecuente con el Pico y Placa Solidario: los $70.294 que se citan por un día no son el precio final. Son un valor de partida al que se le aplican tres factores.
¿Qué placas pueden circular esta semana?
Del lunes 7 al viernes 11 circulan las placas 1 a 5 en las fechas impares y las placas 6 a 0 en las pares. La restricción va de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. dentro del perímetro urbano y solo en días hábiles. El fin de semana no aplica.
- Lunes 7: circulan las placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Martes 8: circulan las terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Miércoles 9: circulan las terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Jueves 10: circulan las terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Viernes 11: circulan las terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Sábado 12 y domingo 13: no aplica la medida.
La regla está en el artículo 227 del Decreto 652 de 2025, que rige desde el 25 de diciembre de ese año y recogió lo que antes estaba en el Decreto Distrital 003 de 2023. Por eso algunas páginas de la Secretaría todavía citan ese decreto anterior.
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Tampoco aplica en festivos, porque la norma habla de días hábiles.
Hay algo que confunde a mucha gente. La rotación no alterna días hábiles: se guía por el número de la fecha en el calendario.
Como el mes de agosto terminó en 31 y septiembre empezó en 1, y los dos son impares, el lunes 31 de agosto y el martes 1 de septiembre circuló el mismo grupo: las placas 1, 2, 3, 4 y 5. No hay una regla que corrija esa repetición.
La medida también cobija a los carros particulares matriculados en otras ciudades del país. El artículo 227 no limita la restricción a las placas de Bogotá.
¿Cuánto me cuesta si me pillan?
La multa es de $633.111 y viene acompañada de la inmovilización del vehículo. Es la infracción C.14, que sanciona “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”. La inmovilización no es opcional: la ordena el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito.
De dónde sale la cifra, paso a paso, porque no la fija Bogotá sino la Nación:
- La C.14 equivale históricamente a 15 salarios mínimos diarios.
- El artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 creó la Unidad de Valor Básico (UVB) y ordenó que las multas dejaran de calcularse en salarios mínimos y pasaran a esa unidad.
- El Ministerio de Transporte fijó la equivalencia de cada multa. La de 15 salarios mínimos diarios quedó en 52,28 UVB.
- El Ministerio de Hacienda fijó la UVB de 2026 en $12.110, mediante la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025.
- La cuenta final es 52,28 × $12.110 = $633.111.
Ese mecanismo está explicado en un concepto del Ministerio de Transporte que recoge la Circular Externa 20264000000037 del 2 de enero de 2026, con la que la entidad ordenó a las autoridades de tránsito actualizar los valores desde el 1.º de enero.
Por eso las publicaciones que hablan de “$633.000” usan una cifra redondeada, y las que todavía citan salarios mínimos se quedaron con el método anterior.
¿Cómo funciona el Pico y Placa Solidario y cuánto vale de verdad?
Es un permiso que deja circular durante la restricción a cambio de un pago. Se compra por un día, un mes o seis meses. Su precio no es una tarifa fija: depende del carro. Por eso ninguna nota puede decirle cuánto le va a costar a usted sin conocer su vehículo.
Su nombre en la norma es Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (PEAARV). Lo creó el Decreto Distrital 749 de 2019 y hoy está regulado en los artículos 216 a 225 del Decreto 652 de 2025. Solo cobija vehículos particulares: no aplica a transporte público ni de carga.
Los valores base de 2026, fijados en la Resolución 120963 de la Secretaría de Movilidad, del 26 de enero y vigente desde el 29 de enero, son estos:
- Un día: $70.294.
- Un mes: $561.808.
- Seis meses: $2.809.311.
No existe una modalidad anual.
Sobre ese valor base se aplica la fórmula VPP = VBP × A × M × B, donde cada letra es un factor que sube o baja el precio:
- VBP es el valor base según el período que usted compre, de la lista anterior.
- A es el factor de avalúo: entre más caro el carro, más paga.
- M es el factor del municipio de matrícula. Si el vehículo está matriculado en Bogotá, es 1,0. Si está matriculado en otra ciudad, es 1,5: paga la mitad más por este solo componente.
- B es el factor ambiental, que depende del combustible, el cilindraje y el modelo.
Como los factores de avalúo y ambiental cambian con cada vehículo, el valor exacto solo se conoce al liquidarlo en la plataforma oficial, antes de pagar.
Un límite importante: el permiso no sirve para el pico y placa regional ni habilita para saltarse otras restricciones. Así lo dice el parágrafo 2 del artículo 229 del Decreto 652, modificado por el Decreto 657 de 2025.
¿Dónde se paga y cómo evito una página falsa?
El único sitio oficial es picoyplacasolidario.movilidadbogota.gov.co, al que también se llega desde el portal de la Secretaría. El pago se hace dentro de la plataforma, por PSE. No hay intermediarios de ningún tipo.
La Secretaría Distrital de Movilidad publicó avisos sobre esto el 4 de junio y el 11 de agosto de 2026. En ellos advierte que no tramita permisos por WhatsApp, llamadas, mensajes de texto, redes sociales, terceros ni páginas distintas.
Su recomendación práctica es simple: revise que la dirección termine realmente en .gov.co antes de escribir cualquier dato o pagar. Cualquier pago hecho por fuera de la plataforma oficial puede ser un fraude.
¿Quién está exento?
El artículo 230 del Decreto 652 de 2025 lista 18 categorías de vehículos exceptuados. Pero hay una advertencia que suele pasarse por alto: varias de esas categorías deben inscribirse y validarse en el registro de exceptuados. Si no lo hacen, las cámaras siguen generando comparendos.
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones, e híbridos con motor de combustión y eléctrico.
- Motocicletas.
- Caravana presidencial y vehículos de servicio diplomático o consular.
- Organismos de seguridad del Estado y autoridades judiciales.
- Vehículos de emergencia y carrozas fúnebres.
- Los que transportan personas con discapacidad.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Control del tráfico, grúas y control de emisiones y vertimientos.
- Los asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas con medidas de protección.
- Medios de comunicación.
- Transporte escolar.
- Automóviles, camperos y camionetas de enseñanza automovilística registrados como tales en el RUNT.
- Los que tengan Pico y Placa Solidario válido y confirmado.
A eso se suma algo reciente y de alcance nacional: desde el 24 de agosto de 2026 rige la Ley 2624 de 2026, que deja exentos en todo el país a los vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten habitualmente, y prohíbe condicionar de forma desproporcionada esa excepción a la ciudad donde esté matriculado el carro.
La ley exige que la persona con discapacidad vaya conduciendo o siendo transportada. No basta con que el vehículo esté a su nombre.
¿Y el pico y placa regional, los taxis y el transporte especial?
El pico y placa regional no opera en las salidas de Bogotá, como suele decirse, sino en nueve corredores de ingreso a la ciudad. Se aplica el último día de retorno de los puentes festivos o cuando lo determine la Alcaldía, según los artículos 228 y 229 del Decreto 652 y el abecé de la Secretaría de Movilidad.
- Autopista Norte y Autopista Sur.
- Avenida Centenario o calle 13, y calle 80.
- Carrera Séptima.
- Avenida Boyacá con vía al Llano.
- Vía Suba-Cota, vía a La Calera y vía a Choachí.
Rige solo en el sentido de ingreso y en los tramos que delimita la norma. De 12:00 del mediodía a 4:00 p. m. entran únicamente las placas pares 0, 2, 4, 6 y 8; de 4:00 a 8:00 p. m., únicamente las impares 1, 3, 5, 7 y 9. Antes del mediodía y después de las 8:00 p. m. no hay esa restricción.
Los taxis tienen un esquema distinto: rotación de dos dígitos diarios, de lunes a sábado, de 5:30 a. m. a 9:00 p. m., sin aplicación los domingos ni festivos. El mismo esquema cobija al transporte especial de clase automóvil, camioneta o campero con capacidad para cuatro pasajeros sin contar al conductor, según el artículo 481 del Decreto 652.
¿De dónde sale esta información?
Toda la nota está construida sobre documentos oficiales, no sobre versiones de prensa. Estas son las fuentes, por si quiere verificarlas usted mismo:
- El calendario de la semana: programación de la Secretaría Distrital de Movilidad publicada en el portal de la Alcaldía de Bogotá.
- La regla, el horario y las excepciones: Decreto Distrital 652 de 2025, artículos 216 a 237, en especial el 227 (restricción), el 229 (regional) y el 230 (exentos).
- El permiso solidario: Decreto Distrital 749 de 2019, que lo creó, y la Resolución 120963 de 2026 de la Secretaría de Movilidad, que fija los valores base y la fórmula.
- La multa: Ley 769 de 2002, artículo 131, para la inmovilización, y el concepto del Ministerio de Transporte que recoge la Circular Externa 20264000000037 de 2026 y explica el cálculo en UVB.
- La exención por discapacidad: Ley 2624 del 24 de agosto de 2026.
- Las alertas por páginas falsas: avisos de la Secretaría Distrital de Movilidad del 4 de junio y del 11 de agosto de 2026.
Un dato que no pudimos verificar y por eso no aparece en esta nota: cuántos comparendos se imponen al año específicamente por pico y placa. La infracción C.14 también cubre otras conductas, como entrar a carriles restringidos, así que su total no equivale a pico y placa.