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sábado, 29 de agosto de 2026
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Nueva ley cambia el pico y placa para personas con discapacidad en todo Colombia

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Colombia acaba de convertir en ley una protección que puede simplificar la movilidad de miles de familias. Los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad estarán exentos del pico y placa, y las ciudades no podrán imponer barreras desproporcionadas por el lugar donde esté registrado o matriculado el vehículo.

Nueva ley cambia el pico y placa para personas con discapacidad en todo Colombia

Una persona con discapacidad puede vivir en una ciudad, movilizarse habitualmente en un vehículo matriculado en otra y encontrarse con trámites distintos dependiendo del municipio.

La nueva Ley 2624 del 24 de agosto de 2026 busca eliminar precisamente ese tipo de barreras.

La norma establece que los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad estarán exentos de las restricciones de movilidad, como el pico y placa, en todo el territorio nacional.

Pero hay una segunda regla especialmente importante:

las autoridades no podrán imponer medidas desproporcionadas como exigir que el vehículo esté registrado o matriculado en una jurisdicción determinada.

La sanción de la ley aparece en el registro oficial de leyes de la Presidencia de la República, mientras el expediente completo puede consultarse en la Cámara de Representantes.

La exención no nació con esta ley

Aquí hay una precisión fundamental.

La posibilidad de exceptuar del pico y placa a vehículos que transportan habitualmente a personas con discapacidad ya existía en la Ley 1618 de 2013.

Además, el Ministerio de Transporte expidió en julio de 2026 la Resolución 20263040028705, que desarrolló un procedimiento nacional para aplicar la excepción.

Por eso la novedad de la Ley 2624 no es afirmar que antes las personas con discapacidad estaban obligadas a cumplir siempre el pico y placa.

El cambio consiste en reforzar mediante una ley la eliminación de barreras para acceder al beneficio y darle un alcance expresamente nacional.

La matrícula en otra ciudad no debería convertirse en obstáculo

Esta puede ser una de las consecuencias más útiles para las familias.

Durante la discusión legislativa, el Congreso identificó problemas derivados de requisitos diferentes entre entidades territoriales.

La nueva ley busca impedir que una autoridad condicione de manera desproporcionada el beneficio, por ejemplo, a que el vehículo se encuentre registrado o matriculado dentro de su propia jurisdicción.

Un vehículo matriculado en Medellín, por ejemplo, no debería perder por ese solo hecho la posibilidad de acceder al beneficio cuando deba transportar habitualmente a una persona con discapacidad en otra ciudad.

Eso no significa que desaparezcan los mecanismos de identificación y control.

Significa que el lugar de matrícula no puede utilizarse como una barrera desproporcionada para negar el derecho.

No es necesario que la persona con discapacidad sea propietaria del vehículo

La regulación nacional vigente tampoco condiciona el beneficio a que la persona con discapacidad sea dueña del automóvil.

La Resolución 20263040028705 de 2026 contempla vehículos que:

sean conducidos por la propia persona con discapacidad;


o

se utilicen habitualmente para transportarla.

Esto resulta especialmente importante en hogares donde el automóvil pertenece a un padre, una madre, la pareja u otro familiar encargado de realizar los desplazamientos.

Se puede registrar un vehículo

La reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte establece que puede inscribirse un vehículo automotor particular o de servicio especial para acceder a la excepción.

Si posteriormente se registra otro vehículo, el anterior queda inactivo dentro del sistema.

También permite asociar hasta tres personas con discapacidad a un mismo vehículo.

Y pueden registrarse hasta dos personas que habitualmente conduzcan ese automóvil para apoyar su movilidad.

Estos detalles ya están incluidos en la reglamentación nacional publicada en julio y ayudan a entender cómo pretende funcionar el beneficio.

Hay un cambio muy importante para el conductor habitual

La resolución vigente contiene además una regla que muchas familias probablemente desconocen.

Cuando el vehículo sea conducido por la persona registrada en el RUNT como conductor habitual encargado de apoyar la movilidad de la persona con discapacidad, la excepción no está condicionada a que la persona con discapacidad se encuentre físicamente dentro del vehículo en ese momento.

Eso está expresamente previsto en el artículo 8.4.3 de la resolución.

Sin embargo, no significa que cualquier familiar pueda utilizar libremente el vehículo durante el pico y placa.

Debe tratarse de la persona registrada como conductor habitual dentro del sistema.

El trámite debe ser gratuito

Otra regla clara:

acceder al beneficio no puede tener costo para el ciudadano.

El Ministerio de Transporte también estableció que las autoridades de tránsito no pueden exigir documentos, certificaciones, requisitos o condiciones adicionales a los contemplados en la regulación nacional.

El objetivo es evitar que cada municipio cree trámites propios que terminen haciendo más difícil el acceso a la excepción.

Tampoco deberían exigir calcomanías

La reglamentación nacional avanzó además hacia un sistema de validación digital.

La condición de discapacidad deberá verificarse mediante los mecanismos dispuestos por las autoridades competentes.

Por eso no será obligatorio portar calcomanías, distintivos o señales físicas para demostrar el beneficio.


La utilización voluntaria del Símbolo Internacional de Accesibilidad continúa siendo posible.

La idea es que la comprobación pueda realizarse a través de las bases oficiales, principalmente mediante la integración entre el RUNT y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

¿Cómo se solicita?

La resolución establece que la solicitud debe poder presentarse virtualmente a través de los canales habilitados por el RUNT.

Entre los datos requeridos están:

  • identificación de la persona con discapacidad;
  • información de contacto;
  • tipo de discapacidad;
  • placa del vehículo;
  • marca;
  • clase;
  • modelo;
  • y la información del conductor habitual cuando corresponda.

Las autoridades deben validar posteriormente la información mediante los registros oficiales.

Consultar la reglamentación completa en SUIN-Juriscol

Más de 19.000 personas ya estaban registradas

El problema no afecta a un grupo pequeño.

Durante la preparación de la nueva reglamentación, las autoridades de tránsito reportaron más de 19.000 beneficiarios activos de excepciones de pico y placa en diferentes ciudades del país.

El Ministerio encontró varios problemas:

procedimientos distintos entre ciudades;

falta de una base nacional consolidada;

métodos de identificación difíciles de verificar;

y cargas administrativas innecesarias para las personas con discapacidad.

Esa fragmentación fue una de las razones para avanzar hacia un sistema nacional interoperable.

¿La nueva ley significa que desde hoy se puede ignorar el pico y placa?

No.

Esta es probablemente la aclaración más importante.

La existencia de la excepción no autoriza a simplemente circular durante una restricción sin estar registrado en el mecanismo correspondiente.

Debe existir una validación del beneficiario y del vehículo.

Además, la resolución expedida en julio estableció un período de implementación de tres meses desde su entrada en vigencia para que el RUNT, las autoridades de tránsito y los organismos territoriales adelantaran los ajustes necesarios.

Por eso las personas interesadas deben verificar que el vehículo y el beneficiario se encuentren correctamente registrados antes de asumir que pueden circular durante una restricción.


Entonces, ¿qué aporta realmente la nueva Ley 2624?

Principalmente una protección más fuerte contra las barreras territoriales.

El proyecto aprobado por el Congreso tuvo precisamente como objeto eliminar obstáculos administrativos o reglamentarios que dificultaban a las personas con discapacidad acceder al beneficio en todo el país.

La Cámara de Representantes explicó durante la aprobación del proyecto que la intención era permitir que los vehículos destinados a su transporte pudieran utilizar la excepción en cualquier lugar del territorio nacional.

Con la sanción presidencial del 24 de agosto, esa iniciativa se convirtió en la Ley 2624 de 2026.

La ley tampoco elimina todos los controles

La protección tiene límites.

No significa que cualquier vehículo perteneciente a una familia con una persona con discapacidad quede automáticamente exento.

No significa que puedan registrarse indefinidamente varios automóviles.

No permite inventar un conductor habitual que no esté registrado.

Y tampoco elimina las demás normas de tránsito.

El beneficio se refiere específicamente a las restricciones de movilidad contempladas dentro de este régimen.

¿Qué debería hacer una persona que necesita la excepción?

Lo primero es verificar que su información de discapacidad esté correctamente incorporada en los registros oficiales.

Después debe comprobar la inscripción del vehículo y de los conductores habituales, cuando corresponda, mediante los mecanismos habilitados por el RUNT y la autoridad de tránsito.

También conviene revisar el procedimiento vigente en la ciudad donde se utilizará el vehículo mientras culminan los procesos de interoperabilidad nacional.

Lo importante es no esperar a recibir una multa para comprobar si la excepción quedó correctamente registrada.

El cambio puede notarse especialmente al viajar entre ciudades

La nueva ley puede tener una utilidad particularmente clara para quienes necesitan desplazarse entre municipios.

Una familia puede vivir en un lugar y acudir periódicamente a otra ciudad por:

citas médicas;

rehabilitación;

educación;

trabajo;


o servicios especializados.

En ese escenario, la regla que impide imponer barreras desproporcionadas por la jurisdicción de matrícula puede evitar que una protección reconocida nacionalmente se pierda cada vez que cambia el municipio.

Una norma pequeña con una consecuencia muy concreta

La Ley 2624 tiene un objetivo sencillo:

que la excepción de pico y placa para las personas con discapacidad funcione realmente como un beneficio nacional y no como una carrera de trámites diferentes en cada ciudad.

La regulación ya avanzó hacia un sistema gratuito, digital e interoperable.

Ahora la nueva ley refuerza el principio central:

una persona no debería perder o dificultar su derecho a la movilidad simplemente porque el vehículo que utiliza está matriculado en otra jurisdicción.

Para miles de familias que todos los días dependen de un automóvil para llegar a una consulta, una terapia, una institución educativa o un lugar de trabajo, ese cambio administrativo puede convertirse en algo mucho más importante:

poder movilizarse sin empezar el trámite desde cero cada vez que atraviesan los límites de una ciudad.

Fuentes oficiales