El Gobierno dejó a las empresas pagar impuestos con obras en los municipios del terremoto: el 35 % del cupo irá a los más pequeños
El impuesto de renta se paga completo, pero puede ejecutarse en obras. El Decreto 1389 contempla diez líneas y un plazo de 15 días hábiles para evaluar proyectos completos.
El Gobierno abrió a las empresas una vía para pagar el mismo impuesto de renta mediante obras públicas en los municipios del terremoto. El Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026 no concede una exención ni un descuento: el impuesto se paga igual, pero en obra.
El Decreto 1389, en su artículo 2, permite participar aunque la empresa no haya sido afectada por el sismo. También prescinde de que el territorio sea una Zona Más Afectada por el Conflicto Armado (ZOMAC) o un municipio de un Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET): aquí importa el territorio de la emergencia.
El artículo 6 del Decreto 1389 ordena reservar al menos el 35 % del cupo especial para municipios afectados de categorías quinta y sexta, es decir, los de menor población e ingresos. Si faltan proyectos o contribuyentes, el saldo podrá dirigirse a otros municipios elegibles.
El Decreto 1389 encarga el monto al Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), que define el cupo máximo anual. Al 10 de septiembre de 2026 no se había verificado su valor, y las fechas y requisitos dependen de un manual pendiente.
¿En qué consiste esto?
Obras por Impuestos permite que una empresa cumpla su obligación de renta financiando y ejecutando proyectos públicos sin reducir el impuesto y, según el artículo 3 del Decreto 1389 del 9 de septiembre de 2026, esta modalidad conserva las dos rutas legales del mecanismo general.
Según el artículo 3 del Decreto 1389 del 9 de septiembre de 2026, la modalidad de reconstrucción usa dos rutas legales: el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
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El artículo 1 del Decreto 1389 crea temporalmente esta modalidad para atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reforzar, mejorar o reponer infraestructura, bienes y servicios afectados, además de restablecer servicios esenciales en los territorios cubiertos por la emergencia.
El Decreto 1389 no reduce la obligación tributaria ni regala parte del impuesto. No es una exención ni un descuento: la empresa paga el mismo impuesto de renta, pero lo materializa en una obra bajo las reglas de una de las dos rutas legales.
¿Qué se puede construir y qué no?
El artículo 4 del Decreto 1389 del 9 de septiembre de 2026 admite diez líneas de vivienda, servicios e infraestructura pública. La obra debe ser inversión pública o servir al interés público afectado por el terremoto; quedan excluidos los activos propios y los bienes destinados al uso o beneficio particular del contribuyente.
| Línea de inversión | Qué cubre |
|---|---|
| Vivienda | Vivienda de interés social y de interés prioritario. |
| Educación | Educación pública e infraestructura educativa pública. |
| Salud | Salud pública e infraestructura de salud pública. |
| Agua y saneamiento | Agua potable y saneamiento básico. |
| Energía y servicios públicos | Energía y servicios públicos asociados a la recuperación. |
| Transporte y conectividad | Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad. |
| Tecnologías de información y comunicaciones | Tecnologías de la información y las comunicaciones. |
| Bienes rurales e infraestructura productiva | Bienes públicos rurales e infraestructura productiva. |
| Deporte | Infraestructura deportiva. |
| Gestión del riesgo | Gestión del riesgo de desastres. |
El parágrafo 2 del artículo 4 del Decreto 1389 prohíbe usar esta modalidad para reconstruir, rehabilitar, reponer, reforzar o mejorar activos de la propia empresa. La prohibición también cubre bienes destinados predominantemente a su uso o beneficio particular.
El parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 1389 también prohíbe proyectos financiados total o parcialmente por la Subcuenta SISMO 2026 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, regalías, presupuesto nacional o territorial, u otra fuente pública para la recuperación. La entidad territorial debe certificar que no existe otra financiación aprobada.
El parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 1389 permite incluir en el valor del proyecto los estudios y diseños necesarios y los costos de estructuración técnica, financiera, jurídica, ambiental y predial, si están soportados. El parágrafo 3 exige un rubro de contingencias, utilizable solo ante imprevistos con justificación técnica y presupuestal.
Para vivienda de interés social y prioritario, el parágrafo 3 del artículo 4 del Decreto 1389 dispone que el Manual Operativo fijará requisitos para seleccionar hogares potencialmente beneficiarios y entregar la solución habitacional.
¿Quién aprueba los proyectos y en cuánto tiempo?
El artículo 5 del Decreto 1389 exige dos revisiones: la viabilidad de la entidad nacional competente y el concepto definitivo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), encargado de la viabilidad final. Las entidades competentes tendrán 15 días hábiles desde la radicación completa; si piden ajustes o información, el término se suspende.
El mismo artículo crea el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción. Lo administrará la Agencia de Renovación del Territorio (ART), administradora del banco especial, articulado con la Plataforma Integrada de Inversión Pública y con calendario propio, sin someterse a los cortes ordinarios del mecanismo general.
El parágrafo del artículo 3 del Decreto 1389 ordena a la ART y al DNP adoptar el Manual Operativo dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia. Ese manual fijará fechas, procedimientos, requisitos, criterios de priorización, condiciones operativas y formatos, pero no podrá ampliar el alcance material o territorial del decreto.
Cuando se requiera interventoría, el parágrafo 4 del artículo 5 del Decreto 1389 obliga al contribuyente a constituir un patrimonio autónomo dedicado a administrar esos recursos. La entidad nacional competente será beneficiaria del fideicomiso y escogerá al interventor mediante licitación privada abierta.
¿De dónde sale la plata y cuánto hay?
La plata sale del impuesto de renta que debe pagar la empresa, no de una rebaja tributaria. El artículo 6 del Decreto 1389 encarga al CONFIS definir el cupo máximo anual y repartirlo entre la modalidad ordinaria y la especial; cada proyecto y contribuyente dependerá de que haya cupo disponible.
El artículo 6 del Decreto 1389 advierte que crear esta modalidad no autoriza por sí solo más gasto tributario ni obliga a ampliar el cupo anual. Ese cupo debe ser coherente con las metas del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para 2026, el parágrafo transitorio del artículo 6 del Decreto 1389 permite que el CONFIS destine a reconstrucción el remanente no usado por la modalidad ordinaria. La reasignación no puede ampliar el cupo ya autorizado.
El parágrafo del artículo 6 del Decreto 1389 reserva como mínimo el 35 % del cupo especial para proyectos en municipios afectados de categorías quinta y sexta, los de menor población e ingresos. Si no hay suficientes proyectos o contribuyentes, el saldo podrá pasar a otros municipios elegibles.
El tope del 50 % tiene un alcance preciso: según el artículo 7 del Decreto 1389, solo limita los aportes anticipados a la fiducia, con cargo al impuesto de renta del año gravable en curso, en la opción del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. No es un tope general del mecanismo.
¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?
El Decreto 1389 del 9 de septiembre de 2026 ya creó la modalidad, definió inversiones y asignó responsables. Sin embargo, al 10 de septiembre no se había verificado el cupo del CONFIS ni la existencia del Manual Operativo; tampoco cuántos municipios de categorías quinta y sexta están dentro de la emergencia.
Al 10 de septiembre de 2026 tampoco se pudo confirmar en qué edición del Diario Oficial apareció el Decreto 1389. La precisión importa porque, según el parágrafo de su artículo 3, el mes concedido a la ART y al DNP se cuenta desde la entrada en vigencia.
El Manual Operativo pendiente definirá las fechas y los requisitos, según el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1389. Ese mismo apartado limita su poder: no puede ampliar el ámbito material o territorial ni añadir excepciones distintas de las expresamente establecidas en el decreto.
El Decreto 1389 del 9 de septiembre de 2026 está sujeto a revisión automática de la Corte Constitucional, el tribunal que controla la Constitución. Al 10 de septiembre de 2026 aún no había fallo sobre ese decreto ni sobre el Decreto 1261 de 2026, que declaró la emergencia.
El parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 1389 aclara otro límite: si las autoridades actualizan los registros de territorios afectados, esa actualización no amplía automáticamente el cupo máximo que defina el CONFIS.
¿De dónde sale esta información?
La fuente central es el Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, expedido por el Gobierno en el marco de la emergencia. Sus artículos y parágrafos permiten separar las reglas ya vigentes de las decisiones todavía pendientes.
- Alcance y empresas: los artículos 1 a 3 del Decreto 1389 del 9 de septiembre de 2026 sustentan el objeto, el territorio, la participación sin afectación directa y las dos rutas legales.
- Obras permitidas y prohibiciones: los artículos 4 y 5 del Decreto 1389 del 9 de septiembre de 2026 contienen las diez líneas, los filtros de financiación y la evaluación de proyectos.
- Cupo y pago: los artículos 6 y 7 del Decreto 1389 del 9 de septiembre de 2026 fijan el papel del CONFIS, la reserva mínima del 35 % y el alcance del límite del 50 %.