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domingo, 9 de febrero de 2025
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¿Cómo es el régimen de pensiones docentes y qué implica la reforma pensional para los derechos adquiridos?

El régimen de pensiones docentes tiene una serie de derechos adquiridos. Le contamos cuáles son, tanto en el caso del Estatuto 2277 de 1979 como en el del Estatuto 1278 de 2002, qué ventajas tiene cada uno y qué podría pasar con la reforma pensional.

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En el Congreso de la República se está discutiendo el proyecto de reforma pensional. Aunque este no ha sido aprobado, los colombianos se preguntan si los afectará a ellos y de qué manera lo haría.

En el caso del magisterio, esta pregunta resulta compleja, pues los derechos adquiridos varían para los dos estatutos que rigen a los docentes y, por tratarse de un régimen especial, las disposiciones aprobadas podrían no aplicarles o hacerlo de una manera particular. 


A continuación, le contamos en qué consisten esos derechos adquiridos en el marco del régimen de pensiones docentes, diferenciando los que aplican para el Estatuto 2277 de 1979 y para el Estatuto 1278 de 2002. 

Asimismo, le contamos algunos de los puntos principales de la reforma pensional y qué ha dicho la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, sobre la posibilidad de que esta les aplique a los docentes del magisterio o al menos a una parte de ellos, teniendo en cuenta que el magisterio colombiano se pregunta sobre la continuidad del régimen de prima media para los nuevos docentes y del régimen ordinario de jubilación para los maestros antiguos.

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Derechos adquiridos en el régimen de pensiones docentes 

Para obtener el derecho a una pensión, los docentes deben cumplir con varios requisitos, como alcanzar una edad específica y haber acumulado un tiempo determinado de servicio.

Según las disposiciones pensionales, el estatus se alcanza a los 57 años de edad y 1300 semanas cotizadas para los docentes regidos por el Estatuto 1278, sin importar que sean hombres o mujeres. Por su parte, los docentes que pertenecen al Estatuto 2277 requieren 20 años de servicio y 55 años de edad, tanto para hombres como para mujeres.


Anteriormente, había beneficios adicionales para los docentes que trabajaban en zonas rurales o de difícil acceso, entre los cuales se encontraba que el tiempo de servicio se contaba doble para ascender en el escalafón. 

Actualmente, existe un beneficio para aquellos que laboran en zonas de difícil acceso, que consiste en una bonificación especial. Esta, sin embargo, no afecta el tiempo de servicio para la jubilación.

Los regímenes pensionales actuales se determinan por la fecha de ingreso o vinculación al servicio educativo del magisterio. A continuación, se detalla cómo se aplica cada régimen:

Docentes que se rigen por el Estatuto 2277 de 1979

Estos docentes, que se vincularon antes de que entrara en vigencia la Ley 812 del 2003, se rigen por el régimen de pensión ordinaria de jubilación. 

Por su antigüedad, podría ser menos probable que este grupo vea cambios en sus condiciones de jubilación de aprobarse la reforma pensional. 

Derecho a pensión

Los docentes del Decreto 2277 de 1979 adquieren el derecho a pensionarse cuando alcanzan el estatus. Este, a su vez, lo adquieren a los 55 años de edad y luego de haber cumplido un mínimo de 20 años de servicio como docente.

Cómo se calcula la pensión

En estos casos, la pensión se calcula sobre el 75% del ingreso base de liquidación de los últimos 12 meses de servicio.


A su vez, el ingreso base de liquidación se determina considerando la asignación básica mensual, las horas extras, la bonificación pedagógica y la bonificación mensual.

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Docentes que pertenecen al Estatuto 1278 de 2002

Los docentes vinculados al magisterio después de la Ley 812 del 2003 se rigen por el régimen de pensión de prima media. 

Este grupo es el que enfrenta mayor incertidumbre en el marco de la reforma pensional. 

Derecho a pensión

Para recibir la pensión, los docentes del Estatuto 1278 alcanzan el estatus a los 57 años de edad y luego de haber cotizado un mínimo de 1300 semanas, equivalentes a 25 años de servicio docente.

Cómo se calcula la pensión

La pensión corresponde al 65% del Ingreso Base de Liquidación. Este, a su vez, corresponde al promedio de los ingresos de los últimos 10 años de servicio. 

Además, se otorga un incremento del 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las 1300 semanas que se requieren como mínimo para adquirir el derecho a pensionarse.


regimen de pensiones docentes 1

¿Cómo queda el magisterio con la reforma pensional?

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha asegurado que los derechos adquiridos en el régimen de pensiones docentes del magisterio no se verán afectados con la reforma. 

Sin embargo, la reforma pensional que se está discutiendo actualmente en el Congreso, y cuya aprobación lidera el Gobierno, contempla establecer un límite máximo al régimen de prima media y obligar a quienes ganan más de tres salarios mínimos mensuales a cotizar por una parte de sus ingresos en los fondos privados de pensiones. 

En concreto, la reforma plantea que en el régimen de prima media solamente se pueda cotizar por los primeros tres salarios mínimos. Si la persona tiene ingresos superiores a esta cifra, deberá cotizar por el excedente en los fondos privados de pensiones. 

Esto genera especial preocupación entre los maestros del Estatuto 1278, pues, por hacer parte del régimen de prima media, un cambio pequeño en el articulado de la reforma pensional podría incluirlos en lo que se decida. 

El problema de estar obligado a cotizar por los ingresos superiores a tres salarios mínimos en los fondos privados de pensiones consiste en que estos cuentan con una tasa de reemplazo significativamente más baja, que varía entre el 18% y el 30%.

En contraste, el régimen de prima media proporciona entre el 55% y el 65% si el aportante ha cotizado el mínimo de semanas (1.300), y aumenta progresivamente a medida que el afiliado cotizó por más semanas, hasta llegar a un máximo de 80%.Hasta la fecha, el Ministerio del Trabajo ha insistido en varias ocasiones que el magisterio estará exento de la reforma pensional y que se respetarán los derechos adquiridos. Esto significa que, si esta no es objeto de modificaciones sustanciales en su tránsito por el Congreso, se mantendrá el régimen de pensiones docentes del magisterio.