La regla del 18 de septiembre no cambia la visa en Bogotá: la cita rápida cuesta US$750 adicionales
La nueva regla no modifica las solicitudes que decide el consulado. En Bogotá, el pago voluntario de US$750 para obtener una entrevista en diez días hábiles es otro cambio, se cobra aparte y no garantiza la visa.

La regla de Estados Unidos que entra en vigor el 18 de septiembre de 2026 no endurece las solicitudes de visa que se presentan en el consulado en Bogotá. No crea requisitos, entrevistas, costos ni demoras adicionales para ese trámite.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, el departamento federal encargado de la seguridad interna) y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, la agencia que administra beneficios migratorios dentro del país) lo dejaron por escrito. Tras identificar al Departamento de Estado (DOS, la entidad federal que dirige la política exterior), la regla final publicada en el Federal Register dice: “It has no effect on adjudications of nonimmigrant or immigrant visa applications by DOS consular officers”.
La traducción es directa: “No tiene efecto sobre las decisiones de los funcionarios consulares del Departamento de Estado acerca de solicitudes de visa de no inmigrante o inmigrante”. Lo que sí cambia desde el 18 de septiembre son ciertas decisiones de admisión al llegar a Estados Unidos y las nuevas solicitudes de residencia dentro del país.
Para quien busca una visa B1/B2, destinada a viajes temporales de negocios o turismo, el cambio que sí cuesta dinero empezó antes: desde el 18 de agosto hay en Bogotá una opción voluntaria de US$750 para obtener cita en diez días hábiles, sujeta a cupos. Ese pago es adicional, no garantiza la visa y no acelera el procesamiento posterior.
¿Me afecta si voy a pedir la visa en Bogotá?
No. Si su trámite consiste en pedir una visa en el consulado de Estados Unidos en Bogotá, la regla del 18 de septiembre no cambia la decisión consular, los documentos, las entrevistas, el costo ni el tiempo de espera. Su alcance está en otros procedimientos migratorios realizados ante autoridades estadounidenses.
La norma tampoco está dirigida contra Colombia: es una regla general, no menciona nacionalidades ni establece una lista de países. Contiene excepciones para algunas categorías humanitarias, entre ellas refugiados y asilados.
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¿A quién sí le aplica la nueva regla?
Sí alcanza a quienes soliciten admisión en un puerto de entrada, lugar donde se pide autorización para ingresar al país, desde el 18 de septiembre. También cobija a quienes envíen desde ese día el formulario I-485, la solicitud para el ajuste de estatus, proceso que permite pedir la residencia permanente sin salir de Estados Unidos.
La norma elimina el marco de carga pública de 2022, criterio para evaluar si alguien podría depender de determinados beneficios públicos, y amplía la discrecionalidad de las autoridades. USCIS podrá valorar edad, salud, situación familiar, recursos, educación, habilidades y uso de beneficios sujetos a prueba de recursos, además de pedir evidencia caso por caso.
El criterio también puede ser aplicado por la autoridad aduanera cuando una persona busca ser admitida en un puerto de entrada. Los I-485 radicados y pendientes que fueron enviados antes del 18 de septiembre se decidirán con la regla de 2022.
¿Subió el precio de la visa?
No por esta regla. La tarifa MRV, el pago obligatorio para tramitar una visa de no inmigrante, sigue en US$185 para la B1/B2. La medida del 18 de septiembre no eleva ese valor, y los US$750 anunciados en Bogotá corresponden a una opción voluntaria distinta que se paga por separado.
El Departamento de Estado mantiene publicada la tarifa ordinaria y las condiciones del programa de citas rápidas. Pagar la opción adicional no reemplaza la tarifa de US$185.
¿Qué son los US$750 de los que se habla?
Son un pago voluntario por persona que permite obtener en Bogotá una cita de entrevista B1/B2 dentro de los diez días hábiles siguientes, siempre que haya cupos. La opción existe desde el 18 de agosto de 2026, no garantiza la aprobación de la visa y tampoco acelera el procesamiento posterior.
La norma federal que autorizó este cobro adicional rige del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026. Es una medida distinta de la regla de carga pública que empezará a aplicarse el 18 de septiembre.
¿Todavía puedo renovar sin entrevista?
Solo algunas personas pueden hacerlo. Desde el 1 de octubre de 2025, una medida distinta exige entrevista, en general, a todos los solicitantes de visa de no inmigrante, incluidos los menores de 14 años y los mayores de 79. La exención de entrevista, autorización para no acudir personalmente, quedó limitada.
Según la actualización oficial sobre las exenciones de entrevista, pueden quedar exentos, entre otros, quienes renuevan una B1/B2 de validez completa dentro de los 12 meses posteriores al vencimiento y tenían al menos 18 años cuando recibieron la visa anterior.
También deben solicitarla en su país de nacionalidad o residencia, no tener una negativa de visa que no haya sido superada ni una causa aparente que les impida recibirla. Incluso si cumplen esas condiciones, el funcionario consular conserva la facultad de exigir una entrevista.
¿Cuánto me toca esperar por una cita?
En Bogotá, la próxima cita disponible tarda unos nueve meses para una visa B1/B2, mientras que la espera promedio observada es de once meses. Son estimaciones oficiales actualizadas el 17 de agosto de 2026 y consultadas el 3 de septiembre; no constituyen una promesa ni una garantía individual.
Los tiempos globales de espera publicados por el Departamento de Estado distinguen entre la próxima cita disponible y el promedio observado. La opción voluntaria de US$750 busca una entrevista en diez días hábiles, pero está sujeta a disponibilidad.
Como contexto, en el año fiscal 2024, el periodo contable oficial usado por el Gobierno estadounidense, se expidieron 473.250 visas de no inmigrante a colombianos. Es el último total anual por nacionalidad publicado en la tabla detallada oficial de visas de no inmigrante.
¿Dónde se pueden consultar las fuentes oficiales?
Las reglas y las cifras están disponibles en publicaciones oficiales de Estados Unidos. La norma sobre carga pública aparece en el Federal Register; el Departamento de Estado publicó las condiciones de la cita rápida, el cambio en las entrevistas, los tiempos de espera en Bogotá y la tabla anual de visas expedidas por nacionalidad.