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jueves, 22 de mayo de 2025
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Sobre la pregunta octava de la Consulta Popular

Óscar Gutiérrez, Columnista, Mäs Colombia

Óscar Gutiérrez

Director ejecutivo de Dignidad Agropecuaria Colombiana. ogutier51@gmail.com

La pregunta octava de la Consulta Popular, propuesta por el gobierno del presidente Petro y divulgada en la página oficial de la Presidencia de la República el 22 de abril, plantea lo siguiente: ¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?

Ante esta formulación, lo primero que cualquier persona debería preguntarse es: ¿Qué es un régimen laboral especial? ¿En qué consiste? ¿A qué se refiere la expresión «empresarios del campo»? ¿Qué se entiende por derechos laborales? Y, finalmente, ¿qué se considera un salario justo para los trabajadores agrarios?


Intentemos responder a estas preguntas para evaluar si, en la forma en que está planteada, la pregunta puede ser aceptada por alguien que tenga la intención de votar Sí en la consulta.

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Primero: ¿Quién, y con qué análisis y condiciones, construye y define un régimen laboral especial? ¿Dónde está contemplado eso en la legislación laboral del país?

En realidad, no existe un régimen laboral especial fuera de aquellos vinculados a la salud, los aportes pensionales y los fondos establecidos antes de la promulgación de la Ley 100 de 1993. 

Se entiende por «régimen especial» a aquellos sectores que continúan rigiéndose por normativas anteriores a dicha ley y que están expresamente definidos como tales. Estos son los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional (activos, retirados, pensionados por invalidez o beneficiarios), afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), y el personal docente de universidades estatales u oficiales. También existe un régimen especial para los trabajadores de la salud contemplado en la Ley 10 de 1990.


Por lo tanto, definir un régimen laboral especial para los empresarios del campo implicaría la expedición de una nueva ley que lo establezca, diferenciándolo del régimen laboral colombiano general. Esto requiere mucho más que simplemente votar Sí en la consulta popular.

Establecer un régimen especial para el sector agrícola implicaría un proceso legislativo que defina claramente en qué se diferencia este régimen del vigente. Esta diferenciación tendría que surgir de un proyecto de ley que, respaldado por el resultado de la consulta (en caso de aprobación), sea presentado por el Ejecutivo y aprobado por el Congreso.

Sin embargo, nadie puede garantizar que ese trámite legislativo derive en un régimen que efectivamente fortalezca los derechos laborales y garantice salarios justos. Podría ocurrir lo contrario: que el régimen especial se convierta en una herramienta para justificar las demandas de ciertos gremios agropecuarios que piden salarios y prestaciones diferenciadas, pero no para mejorar las condiciones de los obreros agrícolas, sino para deteriorarlas, ya que consideran que los salarios actuales son demasiado altos. Así, la puerta quedaría abierta para legislar en contra de los trabajadores del campo.

Veamos ahora qué factores podrían conducir a esa situación.

Comencemos por definir quiénes son los «empresarios del campo». Un empresario agrícola es alguien que, con o sin propiedad sobre la tierra, contrata uno o más trabajadores para realizar labores agropecuarias. En Colombia, este grupo es muy diverso e incluye grandes, medianos y pequeños empresarios, incluso miles de ellos con bajos ingresos. Todos son considerados productores según la definición de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) y FINAGRO, que también incluye a los Agricultores Campesinos, Familiares, Étnicos y Comunitarios (ACFEC).

Con esta diversidad, ¿es viable establecer un régimen laboral especial que se aplique por igual a todos estos empresarios? ¿Puede la misma legislación abarcar tanto a grandes ingenios azucareros, productores de banano, flores, palma, café, arroz o criadores de ganado, lecheros o piscicultores, como a pequeños y medianos productores de panela y de los productos del agro ya señalados? Evidentemente, no. Entonces, ¿por qué se formula una pregunta cuya aplicación práctica no tiene ninguna posibilidad?

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Ahora bien, ¿cuáles son los derechos laborales que deberían aplicarse a todos los trabajadores agrícolas? ¿Y qué se entiende por salario justo? En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo y otras leyes reconocen derechos como los siguientes: 

  • Salario justo y equitativo que cubra las necesidades básicas del trabajador y su familia. 
  • Seguridad social: salud, pensión y riesgos laborales. 
  • Prestaciones sociales, como vacaciones remuneradas, primas y cesantías.
  • Pago de horas extras, recargos nocturnos y dominicales. 
  • Estabilidad laboral para contratos a término indefinido. 
  • Libertad sindical y derecho a la negociación colectiva. 
  • Derecho a la expresión, movilización, y huelga o el paro, en el ámbito laboral.

Estos derechos ya se cumplen en empresas agrícolas cuyos ingresos permiten cubrir los costos de producción, incluyendo los laborales, y generar utilidades razonables a propietarios o accionistas. Sin embargo, existe una realidad muy diferente para quienes no pueden cubrir ni siquiera las prestaciones básicas, y mucho menos ofrecer beneficios adicionales. Esto nos obliga a considerar tres aspectos claves: La composición de los productores agropecuarios, el atraso productivo y el impacto negativo de los Tratados de Libre Comercio (TLC) sobre el agro nacional.

En cuanto al primer punto, al igual que en otros sectores económicos, la mayoría de los empresarios agrícolas son pequeños y medianos productores, muchos de ellos informales que no generan ingresos suficientes para cumplir con muchas obligaciones laborales. Incluso, miles de ellos ni siquiera pueden atender el pago de sus aportes pensionales y el cubrimiento en riesgos profesionales.

En cuanto a lo segundo, el atraso del campo colombiano es profundo. Campesinos, indígenas y pequeños y medianos productores trabajan con graves deficiencias económicas y técnicas, baja productividad, altos costos de producción, deficientes canales de comercialización y mínimos procesos de industrialización.

Y, en cuanto a lo tercero, hay que decir que la causa principal de esta situación es la existencia de los TLC, que dificultan —e incluso impiden—, con las importaciones masivas de alimentos que podríamos producir, el desarrollo de una agricultura nacional próspera, encaminada al abastecimiento interno, la producción suficiente de alimentos, la generación de riqueza y la creación de empleos dignos y bien remunerados. 

En discusiones sobre la Reforma Laboral en el Congreso y con funcionarios del Ministerio del Trabajo se señaló que el Estado debería subsidiar fuertemente la cotización pensional de los obreros del campo y los pequeños productores agropecuarios, garantizar y ampliar su acceso a la salud y asegurar la cobertura en riesgos laborales. De esta manera, se podría iniciar un proceso para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores rurales. 

También se planteó que, para implementar un régimen laboral especial en el agro, primero se deben garantizar ingresos suficientes a los productores agropecuarios y a los empresarios, de modo que puedan cubrir sus costos, incluyendo los laborales, y obtener una utilidad justa por su trabajo. Para ello, se requiere modificar o acabar los Tratados de Libre Comercio, que el Gobierno se negó a renegociar, e implementar profundas reformas de política agropecuaria que quienes gobiernan, lamentablemente, o no conocen o se niegan a implementar.


En conclusión, lo que se requiere es crear la suficiente riqueza en el agro que permita modificar las condiciones de la gran mayoría de los productos agropecuarios y, con ellas, mejorar las de los trabajadores del sector y poder disponer de salarios justos y dignos. Esto, sin embargo, no se logra con un SÍ en la consulta popular.