Gobierno anuncia subsidios de servicios para damnificados, pero no hay decreto: el plazo vence el 18 de septiembre
El Gobierno anunció subsidios de servicios públicos para hogares damnificados de Cali, pero al 3 de septiembre no ha expedido el decreto. La emergencia que permite emitirlo termina el 18 de septiembre: quedan 15 días.

Las familias damnificadas de Cali todavía no pueden pedir el subsidio de servicios públicos anunciado por el Gobierno. Al 3 de septiembre de 2026 no existe un decreto expedido y vigente que establezca quién recibe el beneficio, cómo lo solicita o cuánto cubre.
El tiempo corre: el Decreto Legislativo 1261, norma que declaró la emergencia durante 30 días calendario, fue expedido el 19 de agosto. Ese periodo se cumple el 18 de septiembre; quedan 15 días para que termine el marco extraordinario.
Mientras aparece una norma, pedir un acuerdo de pago o una revisión de la factura puede ayudar, pero no garantiza que se suspenda un corte. Tampoco debe confundirse con un subsidio o una condonación.
¿Ya puedo pedir el subsidio de servicios públicos?
No. Al 3 de septiembre de 2026, el subsidio sigue siendo un anuncio y no existe un decreto expedido y vigente que permita solicitarlo. Sin esa norma no hay requisitos, procedimiento, valor, fecha de aplicación ni beneficio exigible para los hogares damnificados de Cali.
El Ministerio de Vivienda informó que trabaja en un decreto. La revisión hecha por Más Colombia tampoco encontró una norma posterior al Decreto 1348 sobre esta materia, por lo que no hay número, firma ni articulado que se pueda citar.
Esto no significa que el anuncio ya haya sido aprobado, que cubra todos los municipios afectados o que una solicitud presentada hoy vaya a activar el beneficio. Lo anunciado se refirió expresamente a hogares damnificados de Cali.
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¿Qué fue exactamente lo que anunció el Gobierno?
El ministro de Vivienda, Jaime Andrés Beltrán, anunció subsidios de servicios públicos para hogares damnificados de Cali de los estratos 1, 2 y 3; un estrato es la clasificación usada para aplicar subsidios y aportes. También dijo que buscaría incluir extraordinariamente a los estratos 4, 5 y 6.
El anuncio también incluyó reconexión gratuita, posibles plazos sin intereses, medidas tarifarias y una posible reducción del aporte de solidaridad, recargo destinado a financiar subsidios para otros usuarios. Ninguna de esas medidas tiene reglas publicadas.
No se anunció una condonación general de facturas. Tampoco se sabe qué servicios quedarían cubiertos, pues el Gobierno habló genéricamente de servicios públicos sin publicar una lista.
No hay una cifra oficial del costo ni de su fuente de financiación. Los $700.000 millones disponibles y la solicitud de $4 billones adicionales corresponden a la reconstrucción general, no a este subsidio.
¿Hasta cuándo tiene el Gobierno para expedir el decreto?
El marco extraordinario vigente termina el 18 de septiembre de 2026, dentro de 15 días contados desde el 3 de septiembre. El Decreto Legislativo 1261 declaró la emergencia por 30 días calendario desde el 19 de agosto. El Decreto 1348 no amplió ni reinició ese plazo.
El Decreto Legislativo 1261 fijó el periodo de 30 días. El Decreto 1348 del 31 de agosto se limitó a agregar a Caquetá y Santander y excluir a Putumayo.
Por eso el contraste es decisivo: el subsidio fue anunciado, pero la norma que permitiría conocer y exigir sus condiciones todavía no existe mientras avanza el plazo de la emergencia.
¿Por qué se habla de los estratos 4, 5 y 6?
Porque esos hogares no reciben los subsidios ordinarios concentrados en los estratos bajos. En energía eléctrica, el descuento máximo llega al 60 % para el estrato 1, al 50 % para el 2 y al 15 % para el 3, según el esquema explicado por el Ministerio de Minas y Energía.
El estrato 4 paga el costo pleno del servicio. Los estratos 5 y 6 pagan ese aporte de solidaridad.
Esto no significa que los estratos 4, 5 y 6 ya estén subsidiados. Precisamente por su lugar en el esquema ordinario, incluirlos requeriría una medida extraordinaria, cuyas condiciones siguen sin publicarse.
¿Qué alivios sí están vigentes hoy?
Está vigente la suspensión del inicio del programa de incentivos y cobros por uso de energía, ordenada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad que fija reglas para estos servicios. La Circular 326 del 13 de agosto tuvo aplicación inmediata, pero no es el subsidio anunciado.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), entidad que vigila a los prestadores, ordenó activar planes de emergencia para energía, gas, acueducto, alcantarillado y aseo. Esa es una medida operativa para garantizar la prestación, no un descuento en la factura.
Las resoluciones CREG 701-144 y 701-146 siguen publicadas como proyectos, no como normas definitivas.
En Cali también continúa hasta septiembre el plan general de acuerdos de pago flexibles de EMCALI, empresa que presta servicios públicos en Cali. El plan es anterior al sismo y no es exclusivo para damnificados.
¿Qué hago si no puedo pagar la factura?
Reporte los daños y solicite por escrito a la empresa prestadora un acuerdo de pago o la revisión de la factura. Conserve copia de la petición y de la respuesta, pero tenga presente el límite: hacer esa solicitud no garantiza por sí solo que la empresa suspenda un corte.
En Cali, EMCALI atiende por la línea 177, el teléfono (602) 524-0177 y su formulario web.
Si la respuesta de la empresa afecta la facturación, la suspensión o el corte, proceden el recurso de reposición, mecanismo para controvertir la decisión ante la empresa, y la apelación. La Superservicios recibe solicitudes en sus canales de atención, incluida la Ventanilla Única y la línea 01-8000-910305.
Estas gestiones no sustituyen el subsidio anunciado. Son opciones disponibles mientras el Gobierno define si expide el decreto y publica sus condiciones.
¿Dónde puede consultar información para damnificados?
Las familias pueden seguir las publicaciones oficiales enlazadas en esta nota y verificar cualquier decreto antes de asumir que el subsidio ya está disponible. Quienes además necesiten información sobre el registro de afectados pueden consultar la guía previa de Más Colombia para damnificados.
Ese registro y sus apoyos no deben confundirse con el subsidio de servicios públicos anunciado. Para este último, al 3 de septiembre aún faltan la norma y sus reglas.