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viernes, 21 de marzo de 2025
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Una nueva obligación para las Entidades Sin Ánimo de Lucro en Bogotá

Angie Carvajal, Columnista, Más Colombia

Angie Carvajal

Abogada de la Universidad Jorge Tardeo Lozano. Es especialista en régimen de abuso del derecho de voto de los accionistas y está vinculada a Muñoz Abogados como Abogada de derecho societario.

Recordemos que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES) estarán obligadas a implementar dos tipos de programas, de acuerdo con sus activos:

TipoActivos
Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) SimplificadoActivos inferiores a 1.000 salarios mínimos legales vigentes (SMLMV)
Programa de Transparencia y Ética Empresarial  (PTEE) IntegralActivos iguales o superiores a 1.000 salarios mínimos legales vigentes (SMLMV)
.

Sobre este tema, vale la pena aclarar dos puntos. 


1. Para la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), ¿las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES) deben designar un oficial de cumplimiento?

No, las entidades no están obligadas a vincular un oficial de cumplimiento. Sin embargo, deberán designar un responsable de su implementación y cumplimiento, quien no podrá ser el representante legal, el revisor fiscal o parte de los órganos sociales y de administración de la Entidad Sin Ánimo de Lucro. 

2. ¿Cuáles son los lineamientos que se deben tener en cuenta para la construcción e implementación del PTEE?

De acuerdo con la normativa actual, las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES) deberán incorporar una política de cumplimiento que disponga los mecanismos de debida diligencia, autocontrol y gestión del riesgo en materia de corrupción y soborno transnacional. No obstante, estamos a la expectativa de los lineamientos mínimos que para tal fin emita la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. 

Pese a lo anterior, las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES) deberán ir trabajando en la construcción e implementación del programa que incluya mecanismos y normas internas de auditoría. 

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