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martes, 10 de diciembre de 2024
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¿Cuánto vale el duplicado de la cédula? cómo solicitarlo en línea y en qué casos es gratis

Si se pregunta cuánto vale el duplicado de la cédula, le contamos cómo puede solicitar este documento en línea y en qué casos el duplicado de la cédula será gratis.

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El duplicado de la cédula es una solicitud que hacen a diario los colombianos, ya sea por pérdida, hurto o ante daño del documento.

Si usted tiene la intención de realizar este trámite en el año 2024, es esencial considerar aspectos como el costo asociado, el proceso necesario y las condiciones bajo las cuales algunas personas están exentas de pagar por este servicio. Es fundamental verificar si cumple con los requisitos para la exoneración del pago antes de proceder con la solicitud.


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¿Cómo puede solicitar el duplicado de la cédula en línea?

Para solicitar el duplicado de la cédula de ciudadanía en línea, lo primero que deberá hacer es agendar una cita a través del sitio web oficial de la Registraduría. Diríjase a la sección correspondiente a “Cédulas” y seleccione la opción para “Duplicado de cédula en línea”. Complete el formulario con sus datos personales y proceda con el pago del servicio. Una vez completado este procedimiento, podrá seleccionar la sede y el horario más apropiados según su disponibilidad.

El pago del duplicado de la cédula lo podrá hacer por medio de entidades bancarias autorizadas como Bancolombia, Daviplata, entre otras, también en Efecty y SuperGiros.

¿Cuánto vale el duplicado de la cédula en 2024?

  • Duplicado de la cédula de ciudadanía personalizada en policarbonato y digital: Tiene un costo de sesenta y tres mil cincuenta pesos ($63.050).
  • Duplicado de la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas: El precio es de cincuenta y cinco mil ochocientos pesos ($55.800).
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Verifique si usted puede solicitar el duplicado de la cédula gratis

Según la resolución 31428 del 16 de noviembre de 2022 , estos grupos poblacionales están exentos del pago del duplicado de la cédula por primera vez.

  1. La población desplazada por la violencia

Las personas reconocidas como víctimas del conflicto armado por el Registro Único de Víctimas (RUV) no pagarán por obtener duplicados o rectificaciones de documentos como la tarjeta de identidad, la cédula de ciudadanía, o certificados de registro civil, una sola vez.


  1. La Población en situación de pobreza extrema que pertenezcan al grupo (grupo A del Sisbén)

Aquellos que estén en este grupo según la base de datos del Sisbén estarán exonerados del pago.

  1. El personal desmovilizado, en proceso de reincorporación y desvinculado

Estas personas deberán presentar una certificación del CODA o un listado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para ser exonerados.

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  1. Las personas con discapacidad en condición de pobreza

Estas deberán mostrar una certificación de la alcaldía o personería que confirme su situación.

  1. Las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI en condición de vulnerabilidad

Estas personas necesitan una certificación de la alcaldía o personería que valide su pertenencia al grupo vulnerable.

  1. Los habitantes de calle

Estos deben tener una certificación de la alcaldía o personería que confirme su condición.

  1. Las personas repatriadas que requieran asistencia y ayuda social

Deben presentar una certificación de la alcaldía, personería o gobernación que indique su necesidad de asistencia.


  1. Las víctimas de catástrofes o desastres naturales

Los afectados deben mostrar una certificación de la alcaldía, personería o gobernación que confirme su pertenencia al grupo afectado.

  1. Las personas recluidas en centros carcelarios y penitenciarios, así como en centros especializados para adolescentes privados de la libertad

Deben presentar una certificación del director del centro correspondiente que confirme su situación.

  1. Los Integrantes de comunidades y/o pueblos indígenas

Necesitan una certificación de la autoridad indígena competente que confirme su pertenencia a la comunidad indígena. La población vulnerable es atendida en jornadas especiales.

  1. Los funcionarios de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus familiares.

Para los casos especiales, estos deberán ser valorados y avalados por el Registrador Nacional del Estado Civil.