El Gobierno retiró a sus voceros de las juntas de las cámaras de comercio: los empresarios elegidos conservan sus cuatro años
sábado, 12 de septiembre de 2026
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El Gobierno retiró a sus voceros de las juntas de las cámaras de comercio: los empresarios elegidos conservan sus cuatro años

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El Gobierno retiró a todos sus representantes principales y suplentes desde el 9 de septiembre de 2026. Los afiliados elegidos mantienen su período.

Dos comerciantes reciben un certificado de una funcionaria en una sala de atención con sillas al fondo.

El Gobierno Nacional terminó de una sola vez las designaciones de todos sus representantes principales y suplentes en las juntas directivas de las cámaras de comercio, según el Decreto 1369 del 9 de septiembre de 2026.

Los empresarios elegidos por los afiliados conservan su período institucional de cuatro años y pueden tener una reelección inmediata, pues el artículo 5 de la Ley 1727 de 2014 separa su mandato del de los representantes gubernamentales.

Durante la transición, las juntas continuarán sesionando y decidiendo con los miembros restantes, como ordena el artículo 3 del Decreto 1369 de 2026. El decreto rige desde su expedición, según su artículo 5.

¿Qué decidió exactamente el Gobierno?

El Gobierno dio por terminadas las designaciones de los miembros principales y suplentes que lo representaban en las juntas directivas de las cámaras de comercio del país, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1369 del 9 de septiembre de 2026.

El parágrafo del artículo 1 del Decreto 1369 de 2026 aclara que la terminación no comporta juicio sobre la idoneidad, la gestión o la conducta de las personas designadas, ni constituye sanción de ninguna naturaleza.

Confecámaras, la confederación que agrupa a estas entidades, registra 57 cámaras de comercio en Colombia. El articulado del Decreto 1369 no las enumera una por una: su anexo relaciona las cámaras y las designaciones terminadas.

¿Quién manda en la junta directiva de una cámara de comercio?

La junta no pertenece exclusivamente al Gobierno: reúne afiliados elegidos y representantes gubernamentales, según el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014. Esa norma dispone que el Gobierno ocupa hasta una tercera parte y fija entre 6 y 12 el número de miembros de cada junta.

Tipo de miembro Cómo llega Cuánto dura
Afiliados elegidos Son elegidos por los afiliados Cuatro años, con una reelección inmediata posible
Representantes designados por el Gobierno Son designados por el Gobierno Nacional No tienen período y pueden ser removidos en cualquier tiempo

La tabla resume los artículos 3 y 5 de la Ley 1727 de 2014.

El artículo 6 de la Ley 1727 de 2014, que modificó el artículo 83 del Código de Comercio, exige mayoría absoluta de los miembros para deliberar y decidir. Designar o remover al representante legal y aprobar reformas estatutarias requiere dos terceras partes.

¿Por qué lo hizo?

El Gobierno justificó la renovación en el nuevo período constitucional iniciado el 7 de agosto de 2026 y en el deber de sus representantes de consultar la política gubernamental vigente, según los considerandos del Decreto 1369 del 9 de septiembre de 2026.

Los mismos considerandos del Decreto 1369 de 2026 señalan que los designados son voceros del Gobierno y deben obrar consultando tanto la política gubernamental como el interés de las cámaras ante las cuales actúan.

La explicación oficial, por tanto, es renovar ese mandato de vocería para la política del nuevo Gobierno, según los considerandos del Decreto 1369 de 2026; no es una valoración disciplinaria o profesional de quienes salieron.

¿Qué cambia para las empresas afiliadas y para el registro mercantil?

El decreto cambia la vocería gubernamental en las juntas, pero no altera el período de los afiliados elegidos ni la composición legal de esos órganos, según el Decreto 1369 de 2026 y los artículos 3 y 5 de la Ley 1727 de 2014.

Una cámara de comercio es una entidad privada con funciones públicas que lleva el registro mercantil. El Decreto 1369 de 2026 se limita a la representación del Gobierno en sus juntas y a la transición, según sus artículos 1 a 3.

Por el alcance de esos artículos, se concluye que el decreto no modifica el registro mercantil ni ordena trámites nuevos a las empresas afiliadas. Esta es una inferencia sobre el alcance del texto, no una decisión adicional anunciada por el Gobierno.

Las juntas siguen operando porque el artículo 3 del Decreto 1369 de 2026 ordena que sesionen con los miembros restantes, conforme al quórum de mayoría absoluta previsto en el artículo 83 del Código de Comercio.

¿Cuándo llegan los reemplazos?

No hay una fecha exacta para su llegada. El artículo 2 del Decreto 1369 de 2026 remite al artículo 11 de la Ley 1727 de 2014, que da al Gobierno un mes para iniciar los trámites de reemplazo; ese término no equivale a una fecha de nombramiento.

El artículo 11 de la Ley 1727 de 2014 también dispone que el presidente de la junta informe la vacancia definitiva al Gobierno dentro de los dos días hábiles siguientes.

El Decreto 1369 de 2026 no identifica quiénes serán los nuevos representantes ni fija el día exacto de su designación. Solo ordena iniciar el trámite mediante los actos administrativos correspondientes.

¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?

Se sabe que terminaron las designaciones relacionadas en el anexo y que las juntas continúan con sus demás miembros, según los artículos 1 y 3 del Decreto 1369 de 2026. Todavía no se conocen los reemplazos ni su fecha exacta de nombramiento.


Un conteo propio de Más Colombia sobre el anexo del Decreto 1369 de 2026 da 278 cupos: 139 principales y 139 suplentes. De ellos, 173 estaban ocupados —172 personas y una asociación— y 105 ya figuraban vacantes; las dos sumas cuadran, aunque el escaneo tiene erratas.

El anexo recorre las cámaras del país, entre ellas las de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla y Bucaramanga.

El anexo del Decreto 1369 de 2026 muestra designaciones que venían desde 2011, junto con otras de 2023 y 2024. También registra numerosos cupos que ya figuraban como vacantes.

Hasta el 12 de septiembre de 2026 no se localizó un comunicado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ni de Confecámaras sobre el decreto, por lo que no hay una reacción institucional atribuible a esas organizaciones.

Tampoco se localizó hasta el 12 de septiembre de 2026 la publicación en el Diario Oficial. Sí consta que el artículo 5 del Decreto 1369 de 2026 establece su vigencia desde la expedición.

¿De dónde sale esta información?

La decisión, su justificación, la transición y la vigencia constan en el Decreto 1369 del 9 de septiembre de 2026. La composición, los períodos, el quórum y el trámite de reemplazo están en la Ley 1727 de 2014; el número de cámaras proviene de Confecámaras.

Decisión y transición: el Decreto 1369 de 2026 y su anexo, publicado en la sección de decretos de septiembre de 2026 de la Presidencia de la República.

Composición y reemplazos: los artículos 3, 5, 6 y 11 de la Ley 1727 de 2014, en el texto publicado por Función Pública.

Número de entidades: el directorio de cámaras de comercio publicado por Confecámaras, que registra 57 en Colombia.