¡Pilas! Entidades sin ánimo de lucro tienen plazo hasta el 30 de junio para actualizar su información ante la DIAN
Un trámite que puede parecer rutinario tendrá importantes implicaciones tributarias este año para miles de entidades sin ánimo de lucro. La DIAN recordó los requisitos, plazos y consecuencias que deberán tener en cuenta las organizaciones obligadas a realizar la actualización de su información.

Las entidades sin ánimo de lucro que hacen parte del Régimen Tributario Especial (RTE) deberán realizar antes del 30 de junio de 2026 el proceso de actualización de información exigido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La entidad recordó que este trámite es obligatorio para conservar los beneficios tributarios y mantener la calidad de contribuyentes dentro de este régimen.
Según la entidad, cerca de 20.000 entidades sin ánimo de lucro están llamadas a cumplir con este procedimiento a través del Servicio Informático del Régimen Tributario Especial.
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Requisitos para las entidades sin ánimo de lucro
El proceso está regulado por el artículo 1.2.1.5.1.9 del Decreto 1625 de 2016, que establece las condiciones y documentos que deben presentar las entidades para completar la actualización correspondiente a 2026.
Entre los soportes exigidos debe estar:
- Estados financieros.
- Informe anual de resultados.
- Certificados firmados por el representante legal.
- Actas de asamblea.
- Documentación adicional requerida por la normatividad.
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La autoridad tributaria indicó que las entidades sin ánimo de lucro deben verificar previamente que toda la información esté completa, vigente y legible antes de iniciar el trámite.
Asimismo, es necesario comprobar que el Registro Único Tributario (RUT) tenga registrada la responsabilidad 04 correspondiente al Régimen Tributario Especial.
¿Quiénes deben realizar la actualización?
La obligación aplica para las entidades que efectuaron su actualización durante 2025, así como para aquellas que obtuvieron autorización de calificación o readmisión al régimen en ese mismo periodo.
También deberán cumplir con el proceso las cooperativas constituidas durante 2025 que hacen parte del Régimen Tributario Especial.
La DIAN señaló que las entidades sin ánimo de lucro pueden consultar en su portal oficial la guía detallada y el paso a paso para diligenciar la solicitud mediante el sistema electrónico habilitado para este fin.
¿Qué pasa si no cumplen?
La entidad advirtió que las entidades sin ánimo de lucro que no presenten la actualización antes del vencimiento perderán su permanencia en el Régimen Tributario Especial.
En consecuencia, pasarán a ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios bajo el régimen ordinario a partir del año en que se configure el incumplimiento. Además, deberán realizar la correspondiente actualización del RUT conforme a las disposiciones vigentes.