La DIAN obliga a declarar al pensionado que recibió $69.719.000 en el año: la mesada está exenta hasta $49.799.000 al mes
Una mesada de $6 millones obliga a declarar porque suma $72 millones al año. Si fue el único ingreso y cada pago estuvo dentro del límite, el impuesto por la pensión es cero.

Ver su número en el calendario de la DIAN no significa necesariamente que tendrá que pagar impuesto. Declarar es informar; pagar depende del resultado de la declaración.
Para el año gravable 2025, un pensionado queda obligado a declarar si recibió ingresos brutos por $69.719.000 o más, o si cumple cualquiera de los otros topes. La pensión cuenta como ingreso bruto antes de aplicar su exención.
Por eso, una mesada de $6 millones suma $72 millones en doce meses y obliga a declarar. Sin embargo, si esa fue su única renta y cada pago estuvo dentro del límite exento, no paga impuesto por la pensión.
La declaración presentada en 2026 corresponde a 2025 y usa la Unidad de Valor Tributario (UVT), medida anual para calcular obligaciones fiscales, de ese año: $49.799. La UVT de 2026, de $52.374, se aplica al año en curso, no a esta declaración.
¿Me toca declarar si soy pensionado?
Sí, si en 2025 sus ingresos brutos llegaron a $69.719.000, incluso cuando provinieron solo de la pensión, o si cumplió al menos otra condición de la tabla. La exención reduce la renta sobre la cual se calcula el impuesto, pero no borra el ingreso bruto usado para decidir quién debe presentar la declaración.
| Condición por el año gravable 2025 | Tope en UVT | Tope en pesos |
|---|---|---|
| Ingresos brutos | 1.400 UVT o más | $69.719.000 o más |
| Patrimonio bruto | Superior a 4.500 UVT | Superior a $224.096.000 |
| Consumos con tarjeta de crédito | Superiores a 1.400 UVT | Superiores a $69.719.000 |
| Compras y consumos totales | Superiores a 1.400 UVT | Superiores a $69.719.000 |
| Consignaciones, depósitos o inversiones financieras | Superiores a 1.400 UVT | Superiores a $69.719.000 |
Basta cumplir una sola condición. También debe declarar quien era responsable del impuesto sobre las ventas al cierre del año gravable.
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¿Voy a pagar impuesto por mi pensión?
No necesariamente. Si solo recibió pensión y cada pago mensual quedó dentro de 1.000 UVT, la renta líquida pensional es cero y no paga impuesto por ese ingreso, aunque deba declarar. En cambio, podría resultar un valor a pagar si tuvo rentas gravadas, como arriendos, intereses, salarios u honorarios.
El patrimonio, los consumos o las consignaciones pueden obligarlo a presentar la declaración, pero por sí solos no crean el impuesto. Esa diferencia explica por qué declarar y pagar no son equivalentes.
¿Hasta cuánto está exenta la mesada?
Para la declaración del año gravable 2025, la pensión está exenta hasta 1.000 UVT por cada pago mensual, equivalentes a $49.799.000. Este cálculo usa la UVT de 2025, de $49.799, aunque el formulario se presente en 2026. No debe reemplazarse por la UVT vigente del año en curso.
La UVT de 2026 es $52.374 y eleva el límite a $52.374.000 para los pagos recibidos durante 2026. Ese valor servirá para el año en curso, no para determinar la exención de los pagos de 2025.
¿El tope se mide por mes o por año?
Se mide pago por pago, cada mes, y no sobre la suma anual de la pensión. Para establecer si existe una parte gravada, se compara cada pago mensual con el límite de 1.000 UVT. Que el total del año supere doce veces ese valor no convierte automáticamente toda la pensión en gravada.
La suma anual sí importa para saber si hay obligación de declarar, porque los ingresos brutos de 2025 obligan desde $69.719.000. Son dos cálculos distintos: uno define la presentación de la declaración y el otro la parte exenta de la pensión.
¿Y si recibo dos pensiones?
Debe sumar los pagos pensionales que recibió durante el mismo mes y comparar ese resultado con el límite mensual de 1.000 UVT. No hay un cupo exento separado para cada pensión. Si la suma mensual rebasa el límite, únicamente el excedente de ese mes entra como renta pensional gravada.
Esta regla exige revisar cada mes de manera independiente. Un excedente en un mes no hace que los pagos de los demás meses pierdan su exención.
¿Qué pasa si mi pensión supera el tope?
Solo se grava la parte de cada pago mensual que exceda las 1.000 UVT; no toda la mesada. Los excedentes mensuales se suman en la renta líquida pensional y se someten a la tabla progresiva del impuesto sobre la renta, junto con las demás rentas gravadas que correspondan.
Así, superar el límite no elimina la exención sobre los primeros $49.799.000 de cada pago de 2025. El cálculo debe hacerse por separado para cada mes.
¿Me descuentan retención de la mesada?
La parte exenta de la pensión no está sometida a retención. En 2026, sin otras depuraciones, una retención positiva empieza cuando el pago mensual supera 1.095 UVT, es decir, $57.349.530. Esto ocurre porque los primeros 95 UVT gravables tienen tarifa cero antes de que comience la tarifa marginal del 19 %.
El 19 % se aplica solamente sobre la base que exceda esas 95 UVT gravables, no sobre toda la pensión. La tabla progresa hasta una tarifa del 39 %.
¿Cuándo vence mi plazo?
Revise los dos últimos dígitos del número de identificación tributaria (NIT) que figura en el Registro Único Tributario (RUT), sin incluir el dígito de verificación. El calendario no se organiza por los últimos números de la cédula. Entre el 7 y el 14 de septiembre vencen los NIT terminados del 35 al 46.
| Dos últimos dígitos del NIT | Vencimiento en 2026 |
|---|---|
| 35 y 36 | 7 de septiembre |
| 37 y 38 | 8 de septiembre |
| 39 y 40 | 9 de septiembre |
| 41 y 42 | 10 de septiembre |
| 43 y 44 | 11 de septiembre |
| 45 y 46 | 14 de septiembre |
El calendario de septiembre comenzó el día 1 con los dígitos 27 y 28 y termina el 28 con 65 y 66. En octubre va del día 1, para 67 y 68, al 26, para 99 y 00.
¿Qué pasa si declaro tarde?
Si presenta la declaración antes de un emplazamiento, la sanción es del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100 %. Cuando no hay impuesto a cargo, se calcula el 0,5 % de los ingresos brutos por cada mes o fracción, dentro de los límites legales.
La sanción mínima en 2026 es de 10 UVT, equivalentes a $524.000. Si además quedó un impuesto pendiente de pago, se agregan intereses de mora.
¿Y si mi pensión viene del exterior?
Si es residente fiscal colombiano, las pensiones y rentas vitalicias de vejez obtenidas en el exterior o de organismos multilaterales tienen la misma exención de hasta 1.000 UVT mensuales. Desde la Ley 2277 de 2022 ya no rige la doctrina anterior que las consideraba siempre gravadas.
Para acceder a la exención, el contribuyente debe cumplir los requisitos pensionales previstos en la Ley 100 de 1993.
¿Cambia algo si es pensión de invalidez o de sobrevivientes?
No. Las pensiones de invalidez y de sobrevivientes están incluidas expresamente en la misma exención mensual de hasta 1.000 UVT. No tienen un límite menor ni un trato tributario menos favorable por su origen. También se conserva la separación entre la obligación de declarar y la eventual obligación de pagar.
Por tanto, para saber si debe declarar, debe revisar los ingresos brutos y las demás condiciones aplicables a 2025, igual que cualquier otro pensionado.
¿Cómo evito que me estafen?
No abra enlaces ni archivos de correos que aleguen supuestas inconsistencias en declaraciones de 2024 o 2025 sin comprobar primero su autenticidad. La DIAN alertó el 6 de agosto de 2026 sobre mensajes fraudulentos que usan su imagen. Tampoco entregue contraseñas ni datos bancarios por esa vía.
Valide los mensajes en la herramienta oficial de verificación de correos de la DIAN. La apariencia institucional de un correo no demuestra que sea legítimo.