Flypass cobra $220 por transacción en un plan: 20 usuarios demandaron a la empresa y aún no hay fallo
El cobro no lo hacen los peajes ni los concesionarios: es una tarifa de Flypass para una modalidad de su plan Standard. Veinte usuarios presentaron una acción de grupo contra F2X S.A.S., pero aún no se localiza el auto admisorio ni existe un fallo.

Los $220 que han aparecido en titulares como un cobro extra en los peajes de Colombia no forman parte de la tarifa oficial del peaje. Son un cargo contractual de Flypass, con el impuesto al valor agregado (IVA) incluido, por cada transacción bajo la modalidad de débito automático “Pasa y paga” del plan Standard.
Según informó Valora Analitik el 2 de septiembre, 20 usuarios radicaron una acción de grupo contra F2X S.A.S., propietaria de la marca Flypass. Los abogados demandantes, Hernán Panesso y Manuel García, lo precisaron así: “Esta acción no cuestiona a los concesionarios ni el cobro de los peajes”.
El proceso apenas empieza. No se localizó el auto que admite la demanda y no existe un fallo ni una orden de devolución; por ahora, nadie tiene dinero reconocido para reclamar.
¿Me están cobrando de más en los peajes?
No se puede afirmar que los peajes estén cobrando de más. Los $220 corresponden a una tarifa comercial de Flypass para una modalidad específica, no a la tarifa oficial de la estación ni a un recargo del concesionario. Si ese cargo es válido es justamente una cuestión que el juez todavía no ha decidido.
Los demandantes sostienen que vincular el cargo a cada paso electrónico supera la tarifa fijada por el Estado. F2X responde que se trata del pago por “Pasa y paga” y no de un aumento del peaje.
La Resolución 20213040035125 del Ministerio de Transporte dice: “En ningún caso, se podrá cobrar al Usuario un valor superior a la tarifa”. También establece que la comisión, incluidos los costos de los medios de pago, se negocia entre el operador y el intermediador. No se encontró una norma que autorice específicamente los $220.
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¿Qué son esos $220 exactamente?
Son el cargo contractual de Flypass, con IVA incluido, por cada transacción de peaje hecha mediante el débito automático “Pasa y paga” del plan Standard. El tarifario y los términos lo documentan desde el 18 de noviembre de 2025. Es una tarifa del operador de tag, distinta de la tarifa oficial del peaje.
La distinción importa: el valor del paso por la estación lo fija el esquema público o contractual correspondiente, mientras estos $220 remuneran una modalidad comercial ofrecida por Flypass.
¿A mí me aplica?
Solo podría aplicarle si usa Flypass bajo el plan Standard y la modalidad de débito automático “Pasa y paga”. No es un cobro general de todos los peajes electrónicos, de todos los operadores de tag ni de todos los clientes de Flypass. El plan Colpass se ofrece sin tarifas de servicio.
El portal oficial Colpass del Ministerio de Transporte registra 178 peajes habilitados y ocho intermediadores, entre ellos Flypass. No hay una cifra oficial consolidada y vigente de usuarios o tags activos en Colombia.
¿Quién demandó y a quién?
La acción de grupo fue radicada por 20 usuarios de Flypass contra F2X S.A.S., empresa propietaria de la marca. Los representan los abogados Hernán Panesso y Manuel García. El caso quedó identificado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí con el radicado 05360310300220260036300.
No se acreditó que la acción fuera promovida por una liga de consumidores. Tampoco va contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Ministerio de Transporte, los concesionarios ni otros operadores de tag.
La frase de los demandantes elimina esa confusión: “Esta acción no cuestiona a los concesionarios ni el cobro de los peajes”.
¿Ya ordenaron devolver la plata?
No. No se localizó el auto admisorio y tampoco existe una sentencia que ordene devolver dinero. F2X dijo que fue notificada el 31 de agosto de 2026, pero no se pudo verificar la fecha exacta de presentación ni la admisión. La demanda no equivale a un fallo favorable.
Por eso, nadie tiene por ahora una devolución reconocida como resultado de esta acción de grupo. Tampoco se conoce la cuantía pretendida sin el auto, y multiplicar transacciones por $220 produciría una estimación sin sustento.
¿Qué tendría que pasar para que me devuelvan?
Tendría que haber una sentencia favorable o una conciliación y cada usuario interesado debería demostrar que pertenece al grupo y que sufrió el cobro discutido. Antes de ese desenlace, la Ley 472 de 1998, en sus artículos 46, 47, 55, 56 y 65, permite integrarse por escrito en una etapa determinada; también abre una ventana después de publicarse la sentencia.
Estos son los pasos y plazos relevantes previstos por la Ley 472:
| Momento | Qué establece la ley | Plazo |
|---|---|---|
| Presentación de la acción | El término se cuenta desde la fecha en que se causó el daño o cesó la conducta. | Dentro de los 2 años siguientes. |
| Traslado de la demanda | Quien quiera excluirse del grupo puede manifestarlo. | 5 días después del traslado. |
| Antes de las pruebas | Quien quiera integrarse puede solicitarlo mediante escrito. | Antes de la apertura a pruebas. |
| Decisión o acuerdo | Debe existir una sentencia favorable o una conciliación para que pueda haber reparación. | Es un requisito previo, no un plazo. |
| Después de la sentencia | Otra persona que cumpla los requisitos puede acogerse a lo decidido. | Dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la sentencia. |
| Reconocimiento y pago | El usuario debe demostrar que pertenece al grupo y sufrió el cobro. La sentencia fija requisitos y la indemnización se paga mediante el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. | Según los requisitos que fije la sentencia. |
En este caso todavía no se conoce la admisión. Por tanto, no puede afirmarse que ya corran las etapas para integrarse ni que exista una suma disponible. El momento accionable depende primero del avance judicial y, si hubiera sentencia, de los requisitos que esta fije.
¿Qué dice la empresa?
F2X sostiene que los $220 pagan la modalidad “Pasa y paga” y no aumentan el peaje. También afirmó que una actualización dejó “planes trocados” y afectó a 312 usuarios. Según su vocero, el sistema siguió liquidando el plan anterior pese a que algunos clientes parecían haber cambiado de plan.
Sobre ese error, la empresa dio cifras distintas a dos medios el 3 de septiembre de 2026. A Caracol Radio le habló de unos $675.000 cobrados de más; a El Colombiano le informó $934.170 cobrados en exceso y ya devueltos, con un efecto neto de $360.040 después de considerar servicios que dejó de cobrar.
Es una divergencia entre dos cifras comunicadas por F2X el mismo día. Ninguna debe confundirse con una estimación judicial del dinero reclamado en la acción de grupo, pues esa cuantía no se pudo verificar.
¿Subieron los peajes este año?
Sí, pero ese ajuste es distinto de los $220 de Flypass. Desde el 16 de enero de 2026, la ANI y el Instituto Nacional de Vías (Invías) actualizaron en general las tarifas de peaje en 5,10 %, porcentaje correspondiente al índice de precios al consumidor (IPC) de 2025.
Quince peajes administrados por la ANI tuvieron además incrementos derivados de la normalización contractual. No existe una tarifa promedio nacional oficial para 2026: el valor cambia según la estación, la categoría del vehículo, el administrador y las reglas del contrato.
¿Ha pasado antes algo así?
No se localizó una acción de grupo ganada específicamente por usuarios de peajes en Colombia. Sí hay un antecedente comparable por cobros a usuarios, aunque no idéntico: una sentencia del Consejo de Estado de 2011 sobre valores cargados a abonados de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB).
El Consejo de Estado falló parcialmente a favor de esos abonados el 7 de abril de 2011 y ordenó indemnizar honorarios de cobro prejurídico y jurídico cargados en procesos de reconexión. Ese caso no permite anticipar el resultado de la demanda contra F2X.