Jurados de votación 2023: consulte si fue elegido y conozca las sanciones por no asistir
Las elecciones regionales de 2023 se avecinan, y es fundamental comprender las responsabilidades y consecuencias de ser seleccionado como uno de los jurados de votación.
En este artículo, le contamos más sobre este proceso electoral, desde qué hacer si ha sido designado como jurado hasta las posibles sanciones por no cumplir con esta importante labor.
Contenido
El papel de los jurados de votación en las elecciones de 2023
En las elecciones de 2023, que se llevarán a cabo el 29 de octubre, los ciudadanos colombianos y nacionales con cédula de extranjería votarán por candidatos locales y territoriales, como alcaldes, concejales, gobernadores y diputados.
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Para garantizar la transparencia de este proceso electoral, varios ciudadanos son seleccionados al azar como jurados de votación. Este es un proceso aleatorio liderado por la Registraduría Nacional, y cualquier colombiano mayor de edad y menor de 60 años puede ser designado.
Las responsabilidades de los jurados de votación
Los jurados de votación deben presentarse en los puestos de votación asignados a las 7 de la mañana del día de las elecciones. A partir de las 8 de la mañana, deben atender a los votantes, verificar su identidad y manejar el material electoral.
Además, tienen la responsabilidad de adelantar el escrutinio de los votos y permitir la labor de los testigos electorales y observadores. Para garantizar el buen desempeño en estas tareas, la Registraduría Nacional proporciona capacitaciones previas que preparan a los jurados de votación para el tan esperado día.
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Consulte si fue elegido jurado de votación
Entre el 4 y el 14 de octubre, puede consultar en línea si ha sido seleccionado como uno de los jurados de votación. Para hacerlo usted deberá visitar el sitio web de la Registraduría Nacional, seleccionar la opción “Jurado de votación”, ingresar su número de documento y marcar la casilla de verificación. A continuación, haga clic en “Consultar”.
Tenga en cuenta que usted deberá seguir revisando esta información, ya que las listas de jurados seleccionados se publicarán hasta el 14 de octubre.
En caso de ser más conveniente, usted también podrá consultar los listados en lugares públicos, como alcaldías o sedes de la Registraduría en su ciudad o municipio. Otra opción es hacerlo en las oficinas de Talento Humano de empresas e instituciones educativas que suministraron listas de nómina para el sorteo de jurados.
¿Quiénes pueden ser jurados de votación?
En general, cualquier ciudadano colombiano entre 18 y 60 años puede ser seleccionado como jurado de votación. Esto incluye a funcionarios públicos, empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior mayores de 18 años y miembros de partidos políticos.

Sanciones por no cumplir como jurado de votación
Es de vital importancia cumplir con esta responsabilidad cívica. Si ha sido seleccionado como uno de los jurados de votación, debe asistir a su puesto el día y la hora asignados. De lo contrario, enfrentará sanciones.
Los funcionarios públicos podrían ser destituidos de sus cargos, y los servidores públicos podrían enfrentar multas de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes (equivalentes a $11.600.000).
Según el artículo 108 del Código Electoral, las siguientes “son causales para la exoneración de las sanciones” que se imponen a quienes no se presentan a desempeñar sus funciones como jurados de votación. En ese orden de ideas, también se comprende que estas razones permiten justificar la ausencia.
- Enfermedad grave del jurado de votación o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte de alguna de las personas mencionadas anteriormente, que ocurrió el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las elecciones.
- No ser residente de la comunidad a la que fue designado para servir como jurado de votación.
- Ser menor de 18 años de edad.
- Haberse registrado y votado en un municipio diferente.
Beneficio por ser jurado de votación
A pesar de las sanciones por no cumplir, existe un beneficio por ser jurado de votación. Quienes presten este servicio tienen derecho a un día libre o de descanso compensatorio en su lugar de trabajo.
Este día puede reclamarse dentro de los 45 días siguientes a la votación, de acuerdo con el Artículo 105 del Código Electoral.
Contribuir al proceso electoral de manera activa y responsable es una parte fundamental de la democracia, y ser jurado de votación es una forma de desempeñar un papel importante en este proceso.
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