Predial en Bogotá: ya no se puede pagar con descuento, pero todavía se puede a cuotas

El calendario tributario de Bogotá ya está en marcha. El pasado 12 de mayo, se venció el plazo para pagar con descuento del 10% el impuesto predial. Sin embargo, quienes están obligados a realizar este aporte a las finanzas del distrito capital todavía pueden hacerlo con un pago fraccionado. Se trata de una modalidad para pagar a cuotas el predial en Bogotá, puesta a disposición de la ciudadanía por parte de la Secretaría de Hacienda.
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El “sistema de pago alternativo por cuotas voluntario” le permite al contribuyente, sea persona natural o jurídica, optar por esta modalidad bajo la obligación de cumplir con el pago dentro de las fechas establecidas por la autoridad tributaria del Distrito.
Vale la pena recordar que todos los ciudadanos propietarios de bienes inmuebles están obligados a pagar el impuesto predial del municipio colombiano en donde se encuentre el predio. Con estos recursos, los gobiernos municipales podrán financiar los planes de gobierno.
Cómo pagar a cuotas el predial en Bogotá
Para usar esta modalidad de pago, los contribuyentes deben tener en cuenta cinco fechas claves para cumplir con la obligación tributaria.
En un primer momento, la Secretaría de Hacienda de Bogotá le pedirá que realice la declaración inicial, cuyo plazo vencerá el próximo 26 de mayo, desde la Oficina Virtual de la Secretaría. Tenga en cuenta que, si no declara antes de ese viernes, no podrá pagar a cuotas el predial en Bogotá.
Luego de realizar la declaración, deberá pagar otras cuatro cuotas adicionales por el mismo valor. Para hacerlo, debe estar muy atento a los plazos para pagar cada una de ellas:
- Primera cuota: 9 de junio
- Segunda cuota: 4 de agosto
- Tercera cuota: 6 de octubre
- Cuarta cuota: 1 de diciembre de 2023.
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De acogerse a esta modalidad, el contribuyente pagará la tarifa plena. De esta manera, no se beneficiará de ningún tipo de descuento, pero tampoco deberá pagar intereses.
Sin embargo, no todos podrán acogerse a esta facilidad de pago, pues los propietarios de bienes como “depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30m2 de construcción, predios urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados, así como los no urbanizables” están excluidos de este sistema, aseguró la administración distrital.
Sanciones por incumplimiento del pago a cuotas
La Secretaría de Hacienda advierte, que para pagar a cuotas el predial en Bogotá 2023, el ciudadano “prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada”. El mérito ejecutivo es una figura que obliga al contribuyente a aceptar las sanciones correspondientes desde el primer atraso en el pago.
“Las cuotas dejadas de pagar después de las fechas establecidas causarán intereses de mora”, advierte la administración distrital. Si usted llega a presentar este tipo de contratiempos, podrá incluir en el recibo de pago de la siguiente cuota el valor de la cuota atrasada junto con los intereses de mora.
Sobre los intereses, Hacienda de Bogotá resalta que la tasa de interés de mora será establecida por la Superintendencia Financiera mes a mes.
Puede encontrar más información relacionada con el impuesto predial en Bogotá en este enlace.
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