Traslados docentes 2027: MinEducación abre a maestros de carrera las plazas de provisionales; inscripción del 2 al 13 de noviembre

Las secretarías de educación tienen hasta el lunes 19 de octubre para expedir su convocatoria. Entre el 20 y el 23 la publicarán con las vacantes, y la inscripción irá del 2 al 13 de noviembre.
Todas las vacantes definitivas ocupadas hoy por docentes provisionales deben ofertarse. Los provisionales no pueden inscribirse: el proceso es solo para docentes y directivos docentes con derechos de carrera.
El cronograma nacional está fijado en la Resolución 026789 del 2 de octubre de 2026 del Ministerio de Educación Nacional. La resolución no trae un total nacional de plazas: el número dependerá de lo que oferte cada entidad territorial certificada en educación.
¿Cuáles son las fechas de los traslados docentes 2027?
El proceso comenzó con la consolidación de las vacantes y terminará con la llegada al nuevo colegio. Entre esos dos momentos, cada secretaría debe convocar, recibir solicitudes, verificar documentos, publicar seleccionados y expedir los actos para que los traslados estén listos al comenzar el calendario escolar.
- Consolidación de vacantes definitivas: hasta el 9 de octubre de 2026.
- Expedición del acto administrativo de convocatoria: hasta el 19 de octubre de 2026.
- Publicación de la convocatoria: del 20 al 23 de octubre de 2026; envío del acto y el Excel al Ministerio: a más tardar el 20 de octubre.
- Modificación o adición de vacantes con corte al 30 de octubre, si aplica: del 26 al 30 de octubre de 2026.
- Inscripción de docentes y directivos docentes: del 2 al 13 de noviembre de 2026.
- Revisión y verificación de documentos: del 16 de noviembre al 11 de diciembre de 2026.
- Publicación de la lista de seleccionados: del 14 al 18 de diciembre de 2026.
- Actos de traslado y comunicación dentro de la misma entidad territorial: del 22 al 30 de diciembre de 2026.
- Comunicación al educador procedente de otra entidad para solicitar el convenio: del 31 de diciembre de 2026 al 8 de enero de 2027.
- Comunicación a rectores y directores rurales: hasta el primer día del calendario escolar de 2027.
¿Dónde se consultan las vacantes de cada secretaría?
Las plazas se consultarán en la página web de cada secretaría de educación. Allí deberá aparecer la convocatoria, acompañada por un archivo de Excel con las vacantes separadas según el tipo de traslado; también podrá divulgarse en cartelera u otro medio de fácil acceso.
La convocatoria debe precisar requisitos, cronograma, inscripción, criterios de prioridad y fechas de verificación y traslado. Los canales oficiales deben registrar fecha y hora de cada solicitud; si la entidad no dispone de herramientas tecnológicas, tendrá que habilitar la inscripción presencial.
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¿Quién puede pedir traslado y qué requisitos hay?
Solo pueden postularse educadores estatales con derechos de carrera. Cada secretaría fija en su convocatoria el lapso mínimo de permanencia en el colegio actual, y el aspirante debe buscar una plaza del mismo perfil y nivel académico. El traslado no es un concurso, no representa ascenso ni interrumpe la relación laboral.
¿Cómo se decide quién se queda con la plaza?
La selección debe considerar los criterios del artículo 2.4.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015. Estos incluyen premios o reconocimientos por gestión pedagógica, mayor permanencia en el establecimiento actual y necesidad de mudarse de municipio por la salud del cónyuge, compañero permanente o hijos dependientes.
Si hay empate, la decisión final corresponde al nominador. Para docentes debe pedir concepto al rector o director rural receptor, y para directivos docentes, al consejo directivo. Si la respuesta no llega en cinco días, puede decidir sin ella.
La lista de traslados por realizar debe permanecer publicada al menos cinco días hábiles. Durante ese plazo, los participantes y el sindicato pueden solicitar ajustes antes de que se expidan los actos.
Quien se presente y no obtenga el traslado tendrá prelación si después hay traslados por necesidad del servicio. En esos movimientos, que pueden ocurrir en cualquier época del año, la secretaría debe considerar en su orden las solicitudes de quienes no lo lograron en el último proceso ordinario.
No hay listas de elegibles vigentes del concurso docente en ninguna entidad territorial. Por eso, estos movimientos no afectan a quienes integraron aquellas listas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), entidad que administra concursos estatales; este es el estado del concurso docente 2026.
¿Qué pasa con el docente provisional si su plaza sale a traslado?
Por un traslado, el nombramiento provisional termina solo cuando el docente de carrera asume efectivamente esa plaza. La terminación requiere un acto motivado y tiene la misma fecha en que el trasladado asume el cargo, acreditada con la constancia que expide el rector.
Si existe otra vacante definitiva de docente de aula o de orientador, la secretaría debe trasladar allí de inmediato al provisional. Debe ser un cargo para el que cumpla los requisitos. Ese movimiento debe mantener su vinculación sin interrupciones y se hace sin pasar por el aplicativo explicado en esta guía del Sistema Maestro 2026.
¿Se puede pedir traslado a otro departamento o municipio?
Los educadores pueden postularse a vacantes de otras entidades territoriales certificadas. Las secretarías deben tramitar esos casos sin dilaciones, en especial cuando responden a situaciones personales o familiares que requieren protección.
El traslado entre entidades exige un convenio interadministrativo entre la de origen y la de destino. Ese convenio fija la fecha efectiva y las responsabilidades fiscales; la comunicación para pedirlo va del 31 de diciembre al 8 de enero.
El Ministerio de Educación avisará de inmediato a los entes de control si una secretaría incumple y el docente no se posesiona a tiempo. En una permuta, además, no se autoriza el movimiento si a cualquiera de los dos solicitantes le faltan cinco años o menos para la edad de retiro forzoso.
¿La secretaría paga el trasteo o los pasajes?
La entidad territorial no paga gastos cuando el traslado fue solicitado por el educador. Los pasajes familiares y el transporte del menaje, hasta la mitad de la asignación básica mensual, solo se reconocen en movimientos entre municipios ordenados por la autoridad fuera del proceso ordinario y que exigen cambiar de domicilio.
¿Hay reglas especiales para Normales, zonas PDET y etnoeducación?
Las plazas de las Escuelas Normales Superiores se cubren con un traslado preferente que exige los requisitos de la Resolución 017614 de 2021. La convocatoria también debe separar las plazas rurales de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), municipios priorizados tras el conflicto armado, y las vacantes etnoeducativas negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Los nombrados mediante el concurso PDET de 2018 solo pueden moverse entre plantas exclusivas de esos municipios. Deben conservar el mismo perfil, dentro o fuera de su entidad territorial. En etnoeducación solo participan docentes de carrera del concurso afrocolombiano y se exigen avales de las autoridades tradicionales de origen y destino.
¿Qué cambia frente a los traslados de 2025?
Este año la inscripción abre 16 días antes que en 2025 y dura 12 días calendario, no 22. El comunicado del Ministerio de Educación del 3 de octubre de 2025 sobre la Resolución 019806 del 30 de septiembre de 2025 permite comparar ambos cronogramas completos.
En 2025 la inscripción fue del 18 de noviembre al 9 de diciembre. Aquel cronograma fijó la publicación de las convocatorias para el 6 de octubre, la verificación del 10 al 16 de diciembre, la lista de seleccionados del 17 al 22 y la comunicación hasta el 14 de enero de 2026.
La lista de seleccionados conserva una ventana parecida a la del proceso anterior. La nota de Más Colombia sobre los traslados docentes de 2025 explica cómo funcionó aquella convocatoria.
Antes de radicar, revise en la convocatoria de su secretaría las vacantes y el mínimo exacto de permanencia. Esas condiciones pueden variar entre entidades territoriales.