El Gobierno dejó vivos hasta 2028 los contratos sindicales de los hospitales públicos: 2.523 de 2.810 contratos son de salud
Los hospitales podrán prorrogar y firmar contratos sindicales hasta el 30 de septiembre de 2028. A cambio, deberán preparar planes de formalización laboral.
El Gobierno firmó una transición para que hospitales públicos y otros prestadores mantengan contratos sindicales hasta 2028. La decisión está en el Decreto 1432 de la Presidencia de la República, firmado el 22 de septiembre de 2026.
La nueva transición permite extender contratos vigentes y celebrar otros para cubrir las mismas necesidades de talento humano. A la vez, obliga a preparar la formalización laboral y conserva las barreras legales contra la intermediación ilegal.
De 2.810 contratos sindicales depositados en 2023, 2.523 estaban clasificados en salud. El dato proviene de cifras del Ministerio del Trabajo recogidas en el XIII Informe anual de derechos humanos y libre comercio Colombia–Canadá, publicado por el Congreso en la Gaceta 804 de 2024.
¿Qué cambió exactamente el Gobierno?
La modificación sustituyó el cierre escalonado de cada contrato por una fecha común para la transición. Las entidades que tenían contratos vigentes cuando se expidió la norma obtuvieron margen para continuarlos o celebrar otros, pero únicamente para atender las mismas necesidades de personal y sin superar el límite fijado.
| Asunto | Antes (Decreto 661) | Ahora |
|---|---|---|
| Fecha de aplicación | Cada contrato moría en su fecha pactada, sin prórroga | Las condiciones rigen desde el 1.º de octubre de 2028 |
| Prórrogas | Prohibidas | Permitidas hasta el 30 de septiembre de 2028 |
| Contratos nuevos | Sujetos a las condiciones del 661 | Se pueden firmar para las mismas necesidades, hasta esa fecha |
| Plan de formalización | Estudios de ampliación de planta | Plan con inventario, diagnóstico de planta, costos, cronograma y continuidad del servicio |
| Reglamentación | Resolución 2562 del 6 de agosto de 2026 | Derogada; la reemplaza una resolución conjunta de MinTrabajo, MinSalud y Función Pública en dos meses |
| Intermediación ilegal | Prohibida | Sigue prohibida por los artículos 34 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo |
¿Qué es un contrato sindical y por qué es polémico?
Un contrato sindical es un acuerdo entre sindicatos y empleadores para prestar servicios con trabajadores afiliados. Los artículos 482 a 484 del Código Sustantivo del Trabajo, compilado por Función Pública y consultado el 22 de septiembre de 2026, exigen depositarlo ante la autoridad laboral dentro de los 15 días siguientes.
La controversia aparece cuando la figura funciona como suministro de personal y afecta derechos laborales. Los artículos 34 y 35 distinguen al contratista independiente del simple intermediario, mientras el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, publicada por Función Pública, prohíbe vincular personal misional permanente mediante modalidades que desconozcan esos derechos.
Tendencias:
➜ California subirá su salario mínimo a US$17,40 en 2027: el cambio también eleva a US$72.384 el umbral para ciertos empleados
➜ ¿Le faltan semanas para pensionarse? Tres fallos de 2026 aclaran cuándo deben contarlas aunque el empleador no haya pagado
➜ FOMAG alerta por patrones anómalos en incapacidades: qué pasa con más de 340.000 docentes
Hospitales y organizaciones sindicales han defendido una transición que evite riesgos en la atención, pero la central obrera pide acabar estos esquemas. Así consta en un comunicado de la Alcaldía de Popayán del 12 de septiembre de 2026 y en un pronunciamiento de la Central Unitaria de Trabajadores del 30 de octubre de 2024.
¿Qué exigía el Decreto 661 que ahora se aplaza?
La reglamentación de junio exigió autonomía técnica, administrativa y financiera real, y prohibió que los sindicatos operaran como empresas temporales. También estableció estudio técnico previo, seis meses de antigüedad sindical, autorización de asamblea, voto personal, libre y secreto, compensación proporcional no inferior al salario mínimo y aportes sobre la remuneración real.
El Decreto 661 reglamentó el contrato sindical para impedir que se usara como intermediación laboral ilegal. Lo firmó el Ministerio del Trabajo el 26 de junio de 2026, según el texto publicado por SUIN-Juriscol.
Esa norma rige desde el Diario Oficial 53.535 del 27 de junio de 2026. Quedó registrada en el normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje.
Para las entidades públicas, cada contrato vigente terminaba en la fecha pactada y no podía prorrogarse. Durante ese lapso debían elaborar planes de formalización y estudios técnicos de ampliación de planta; no existía una fecha única de adaptación para todas.
¿Qué tienen que hacer los hospitales mientras tanto?
Cada entidad pública deberá construir un plan de adaptación y formalización con seis componentes mínimos. Este incluirá inventario de contratos y afiliados partícipes, diagnóstico de planta y vacantes, alternativas jurídicas de vinculación, estudios técnicos con responsables, estimación de costos y financiación, y medidas para mantener la continuidad del servicio.
Las tres entidades nacionales deberán expedir una resolución conjunta dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia. Allí fijarán plazos, seguimiento, estructura y periodicidad de los reportes; el incumplimiento del plan o del envío de información será puesto en conocimiento de los organismos de control.
¿Qué no logra el trabajador con esta transición?
La prórroga o celebración de un contrato sindical no incorpora automáticamente al trabajador a la planta del hospital. Tampoco crea empleos, concede la condición de servidor público, entrega derechos de carrera ni elimina las reglas de mérito y disponibilidad presupuestal para proveer cargos.
Cambiar el contrato sindical por uno de prestación de servicios tampoco cuenta como formalización si persiste el trabajo personal subordinado. Las autoridades conservan durante la transición sus facultades de inspección, vigilancia, control y fiscalización.
¿Cuántos contratos hay y a cuántos trabajadores cubren?
No existe una cifra oficial actual de trabajadores de la salud vinculados mediante contratos sindicales. El último consolidado localizable corresponde a depósitos realizados durante un año, no a acuerdos vigentes hoy ni a personas únicas; un solo contrato puede incluir a varios afiliados partícipes.
El 89,8 % de los registros de aquel consolidado correspondía al sector salud. El texto firmado reconoce que la regulación anterior carecía de información completa sobre contratos, partícipes, plantas, vacantes y costos; precisamente por eso ordena levantar el inventario durante la transición.
El Decreto 1432 regirá el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, que no estaba confirmada al cierre. Los ministerios involucrados y los sindicatos consultados tampoco habían divulgado un pronunciamiento sobre la decisión.