Juez admite acción popular por proyecto en El Poblado: demanda cuestiona ruido, árboles y posibles impactos ambientales
El proceso involucra a Hotelera Medellín S.A.S. y Coninsa S.A.S. por una construcción ubicada en la carrera 43A #9 Sur-13. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá y dependencias del Distrito de Medellín también fueron vinculadas al trámite judicial.

Un proyecto de construcción ubicado en El Poblado, Medellín, quedó involucrado en un proceso judicial luego de que el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad admitiera una acción popular relacionada con posibles afectaciones al ambiente y a la calidad de vida en su entorno.
El proceso se tramita bajo el radicado 05001-31-03-015-2026-00343-00 y tiene como demandadas a Hotelera Medellín S.A.S. y Coninsa S.A.S.
La actuación se refiere a una construcción localizada en la carrera 43A #9 Sur-13, en El Poblado.
El auto que admitió la acción popular fue expedido el 5 de agosto de 2026, y posteriormente entidades públicas vinculadas al proceso comenzaron a publicar los respectivos avisos judiciales.
Consultar el aviso oficial publicado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá
¿Qué cuestiona la acción popular sobre el proyecto en El Poblado?
De acuerdo con la información oficial publicada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, los hechos planteados dentro de la acción popular están relacionados con asuntos como el ruido generado durante la construcción, el manejo del arbolado y posibles afectaciones sobre recursos naturales y la calidad de vida de residentes del sector.
La demanda solicita la protección de derechos e intereses colectivos relacionados, entre otros aspectos, con:
- el goce de un ambiente sano;
- el equilibrio ecológico;
- el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales;
- la seguridad y salubridad públicas;
- y la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y la calidad de vida de los habitantes.
Sin embargo, es fundamental hacer una precisión.
La admisión de una acción popular no significa que el juzgado haya determinado que las empresas demandadas cometieron una infracción o causaron un daño ambiental.
Los señalamientos deberán ser estudiados dentro del proceso y las partes tienen derecho a presentar sus argumentos y pruebas.
Consultar la información oficial del proceso judicial
Hotelera Medellín y Coninsa aparecen como demandadas
El expediente identifica como accionadas a Hotelera Medellín S.A.S. y Coninsa S.A.S.
La acción fue presentada por el ciudadano Julián Pérez Henao.
La presencia de Hotelera Medellín S.A.S. entre las empresas demandadas no permite, por sí sola, concluir que la construcción objeto del proceso corresponda específicamente a un hotel.
Por esta razón, Más Colombia no atribuye al proyecto una naturaleza hotelera mientras esa característica no pueda confirmarse de manera independiente con los documentos correspondientes al desarrollo inmobiliario.
Esta precisión es relevante porque evita confundir la actividad empresarial de una de las sociedades involucradas con las características específicas de la obra que está siendo discutida judicialmente.
El Área Metropolitana y el Distrito de Medellín también fueron vinculados
El proceso no involucra únicamente a las dos compañías privadas.
El Área Metropolitana del Valle de Aburrá informó que fue vinculada a la acción popular, junto con dependencias del Distrito de Medellín.
La participación de estas entidades tampoco significa que hayan sido declaradas responsables.
La vinculación permite que intervengan dentro del proceso judicial y respondan frente a los asuntos relacionados con sus competencias.
La Alcaldía de Medellín también publicó información correspondiente al expediente dentro de su sistema de comunicaciones y notificaciones oficiales.
Consultar las publicaciones y notificaciones oficiales de la Alcaldía de Medellín
Ruido y manejo del arbolado aparecen entre los asuntos que deberá estudiar el proceso
Dos elementos llaman especialmente la atención dentro de la información oficial conocida hasta ahora:
el ruido producido durante las obras y el manejo del arbolado.
El aviso judicial también hace referencia a posibles afectaciones sobre los recursos naturales y sobre la calidad de vida de quienes habitan en el entorno.
Pero la documentación pública revisada hasta ahora no permite afirmar responsablemente:
- cuántos árboles estarían involucrados;
- si hubo tala, trasplante o intervención específica del arbolado;
- cuáles fueron los niveles de ruido registrados;
- si alguna autoridad ambiental impuso una sanción;
- si se incumplió una licencia ambiental o urbanística;
- ni si existe actualmente una orden judicial de suspensión de las obras.
Por esa razón, Más Colombia no presenta ninguno de esos escenarios como un hecho probado.
Será el desarrollo del expediente y las pruebas que sean incorporadas las que permitan establecer qué ocurrió.
¿Por qué el proceso fue informado públicamente?
El carácter público de la actuación tiene relación con la naturaleza misma de las acciones populares.
Estos procesos judiciales buscan proteger derechos e intereses colectivos, por lo que la comunidad debe poder conocer su existencia.
El auto admisorio ordenó informar sobre la acción y el Área Metropolitana publicó el respectivo aviso judicial.
La Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y de grupo en Colombia, contempla mecanismos para informar a los miembros de la comunidad acerca de este tipo de procesos.
Esto diferencia una acción popular de una controversia exclusivamente privada entre dos particulares.
En este caso, la discusión judicial está relacionada con derechos colectivos asociados al ambiente, los recursos naturales, la seguridad, la salubridad y el desarrollo urbano.
¿Qué significa que un juez haya admitido la acción popular?
Que la demanda haya sido admitida significa que el proceso judicial puede avanzar.
No significa que el juez haya aceptado como verdaderos todos los señalamientos realizados por quien presentó la acción.
A partir de esta etapa, las empresas y entidades involucradas pueden ejercer su derecho de defensa, contestar la demanda, aportar documentos y solicitar o controvertir pruebas.
El juzgado podrá posteriormente estudiar el material probatorio y tomar decisiones dentro de las facultades que le otorga la ley.
Por eso, cualquier conclusión sobre una eventual responsabilidad de Hotelera Medellín S.A.S., Coninsa S.A.S. o las entidades públicas vinculadas sería prematura en este momento.
¿Qué puede pasar ahora con el proyecto de El Poblado?
El proceso entra ahora en una fase en la que será especialmente importante conocer las respuestas de las partes y las actuaciones que adopte el juzgado.
Entre los elementos que podrían aclararse posteriormente están:
- la respuesta de Hotelera Medellín S.A.S.;
- la posición de Coninsa S.A.S.;
- la información que aporte el Área Metropolitana;
- las actuaciones de las dependencias de la Alcaldía de Medellín;
- las pruebas relacionadas con ruido y arbolado;
- las características específicas del proyecto;
- y cualquier medida cautelar o decisión que llegue a adoptar el juzgado.
Hasta la revisión realizada para esta publicación, Más Colombia no encontró un pronunciamiento público indexado de Hotelera Medellín S.A.S. o Coninsa S.A.S. específicamente sobre esta acción popular.
Si alguna de las empresas presenta públicamente su posición, esta deberá incorporarse para mantener el debido contraste de la información.
El caso pone nuevamente la mirada sobre construcción y calidad de vida en El Poblado
La controversia adquiere especial relevancia por ocurrir en El Poblado, una de las zonas de Medellín con mayor actividad inmobiliaria y concentración de viviendas, comercio, hoteles, oficinas y servicios.
Sin embargo, el contexto general del sector tampoco permite concluir que exista una afectación causada por este proyecto en particular.
Lo que sí está confirmado es más concreto:
una controversia relacionada con una obra localizada en la carrera 43A #9 Sur-13 llegó a la justicia mediante una acción popular y el juzgado decidió admitirla para estudiar los cuestionamientos planteados.
Será el proceso judicial el que determine si efectivamente existió vulneración de derechos colectivos y si corresponde adoptar alguna medida.
Noticia en desarrollo
Más Colombia continuará revisando el expediente judicial y las actuaciones de las autoridades vinculadas al proceso. Esta noticia será actualizada cuando se conozcan respuestas de Hotelera Medellín S.A.S. o Coninsa S.A.S., nuevas pruebas, medidas cautelares o decisiones del Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.