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viernes, 19 de abril de 2024
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Atención, Viva Air tiene 3 días para restablecer sus servicios

La Superintendencia de Transporte sometió a control la aerolínea Viva Air (Fast Colombia S.A.S.), estableció definir a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas, y restablecer todos los servicios asociados a la empresa en tres días.
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La Superintendencia de Transporte emitió un comunicado sobre la situación de Viva Air. En rueda de prensa, la superintendente de Transporte, Ayda Ospina, y el ministro de Transporte, Guillermo Reyes, anunciaron la medida de sometimiento a control a la aerolínea Viva Air (Fast Colombia S.A.S.), emitida a través de la resolución 705 de 3 de marzo de 2023 por la Superintendencia de Transporte.

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Además, la SuperTransporte le solicitó a la Superintendencia de Sociedades la admisión de reorganización empresarial para  Fast Colombia S.A.S en Proceso de Recuperación Empresarial. 


Tal sometimiento a control establece las siguientes medidas especiales: 

1. La aerolínea debe presentar un plan de recuperación y mejoramiento con medidas que tiendan a superar la crisis económica y administrativa por la cual argumentó el cese de actividades. El plan debe ser presentado en un plazo menor a dos días, a partir de la notificación de la resolución.

2. La SuperTransporte ordenó a la aerolínea presentar un informe que dé cuenta del órgano administrativo o agente externo que tomó la decisión de suspender el servicio público aéreo. Asimismo, Fast Colombia S.A.S debe entregar los análisis técnicos, administrativos y financieros con los que fue soportada dicha decisión.

3. El órgano de control, inspección y vigilancia requirió a los administradores de la aerolínea que se abstengan de realizar actos en contra de la ley.

4. La SuperTransporte conminó a la aerolínea en cuestión a restablecer la sede administrativa y todos los servicios asociados a la empresa en un plazo de tres días, contados a partir de la notificación de la resolución. Esto deberá ocurrir sin perjuicio “de la orden administrativa emitida por la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para la protección de usuarios del Sector del Transporte”.


5. Un día hábil después de que Fast Colombia S.A.S ejecute el acto administrativo, la SuperTransporte le ordena definir a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas.

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6. Cualquier reforma a los estatutos que pretenda realizar deberá ser presentada por la aerolínea a la SuperTransporte, para que ésta autorice su celebración de manera solemne.

7. A partir de la notificación de la resolución, el ente de control prohíbe a los administradores y empleados constituir garantías sobre los bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y otras operaciones que no correspondan a las actividades comerciales ordinarias de la compañía sin autorización previa de la SuperTransporte. 

8. La aerolínea deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros. Esta información deberá ser reportada en tres días calendario, así como el último día de cada mes hasta cuando se superen las condiciones que dieron origen a la situación que llevó a la SuperTransporte a tomar medidas.

9. Finalmente, la entidad informa que el sometimiento a control estará vigente hasta que se supere la situación que dio origen a la imposición de la medida.

Sanciones para Viva Air

El comunicado de prensa de la sanción informa que, en caso de que la empresa incumpla las medidas establecidas, se ordenará la remoción de los administradores y del revisor fiscal, según amerite el caso.  Asimismo, esta remoción dará lugar a una inhabilidad para ejercer la actividad comercial hasta por 10 años (Ley 222 de 1995, artículo 85 numerales 4 y 5).

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