Declare renta a tiempo aunque no pueda pagar en 2026
miércoles, 2 de septiembre de 2026
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Declare renta a tiempo aunque no tenga para pagar: evita una sanción mínima de $524.000 y solo corren intereses

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Presente la declaración de renta a tiempo aunque no pueda pagar. Así evita la sanción por declarar tarde; la deuda seguirá generando intereses diarios y podrá solicitar una facilidad de pago.

Escritorio de madera ordenado con libreta cerrada y taza junto a una ventana

Si no tiene dinero para pagar, presente la declaración de renta dentro del plazo. Así evita la sanción por extemporaneidad, que es el cobro por declarar tarde: corresponde al 5 % del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso y tiene una sanción mínima de $524.000.

Presentar sin pagar no elimina la deuda. Se causan intereses diarios y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la entidad nacional que administra y cobra los impuestos, puede iniciar un cobro coactivo, el procedimiento mediante el cual exige el pago.

En septiembre de 2026, el interés de mora tributario es del 27,24 % efectivo anual, es decir, una tasa expresada para un año. Se liquida por días y no por meses.

También puede pedir una facilidad de pago, pero no se aprueba automáticamente. La DIAN evalúa la capacidad de pago y las garantías, y la concede mediante resolución.

¿Qué pasa si no puedo pagar la declaración de renta?

Debe presentar la declaración dentro del plazo, aunque no pueda pagarla. Así cumple el deber de declarar y evita la sanción por hacerlo tarde. Sin embargo, el impuesto queda como una deuda exigible, genera intereses diarios y la DIAN puede cobrarlo por la vía coactiva.

La diferencia es importante: declarar sin pagar evita la sanción por extemporaneidad, pero no los intereses ni el posible cobro. No presentar suma la sanción por declarar tarde a los intereses de la deuda, según las orientaciones de la DIAN sobre declaraciones sin pago y facilidades.

La DIAN recomienda presentar con suficiente antelación al vencimiento si necesita una facilidad de pago, para que alcance a tramitarla.

¿Puedo pagar la declaración de renta en cuotas?

Sí; puede solicitar una facilidad de pago para cancelar la deuda a plazos. El plazo ordinario máximo es de cinco años, equivalentes a 60 meses; en casos especiales pueden autorizarse dos años adicionales. La aprobación no es automática y los intereses siguen corriendo durante el plazo.

Esta opción está prevista en los artículos 814 a 814-3 del Estatuto Tributario. La DIAN estudia la capacidad de pago y las garantías antes de concederla mediante resolución.

La facilidad no congela ni reduce los intereses. Se siguen causando a la tasa de mora vigente cuando se otorga y también se liquida el reajuste previsto en el artículo 867-1; si la tasa cambia durante el acuerdo, el contribuyente puede pedir su reajuste.

¿Cuánto cobra la DIAN de intereses de mora?

En septiembre de 2026, la DIAN cobra un interés de mora tributario del 27,24 % efectivo anual. Esta cifra sale de restar dos puntos porcentuales a la tasa de usura para créditos de consumo y ordinarios, como dispone el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Estas son las tres tasas de septiembre de 2026 que no se deben confundir.

Tasa Valor
Interés bancario corriente 19,49 % efectivo anual
Tasa de usura para consumo y ordinario 29,24 % efectivo anual
Interés de mora tributario 27,24 % efectivo anual

La certificación de la Superintendencia Financiera para septiembre de 2026 fija las dos primeras tasas. El artículo 635 del Estatuto Tributario establece la fórmula para la mora tributaria.

El 27,24 % no es una tasa fija: cambia cada mes con la certificación de la Superintendencia Financiera. El interés se calcula por días con interés simple: capital adeudado × 0,2724 ÷ 365 × días de mora, de acuerdo con el concepto de la DIAN sobre la liquidación diaria.

¿Cuánto es la sanción si declaro tarde?

La sanción es del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100 % del impuesto. Además, existe una sanción mínima de $524.000 en 2026, incluso cuando el cálculo porcentual resulte inferior.

La sanción mínima equivale a 10 unidades de valor tributario (UVT), la unidad que actualiza los valores tributarios. Cada UVT vale $52.374 en 2026, según la Resolución 000238 de 2025 de la DIAN, y la ley ordena aproximar el resultado al millar.

Si la DIAN ya envió un emplazamiento, el requerimiento formal para que presente la declaración, la sanción sube al 10 % por cada mes o fracción de mes y puede llegar al 200 % del impuesto. Las reglas están en los artículos 641, 642 y 639 del Estatuto Tributario.

¿Qué requisitos tiene la facilidad de pago?

Para un plazo de máximo un año, la DIAN puede conceder la facilidad sin garantía si el contribuyente no incumplió otra facilidad durante el año anterior a la solicitud. Para plazos mayores exige una garantía suficiente y revisa los soportes de ingresos, la capacidad de pago y el flujo de caja.

En plazos superiores a un año, la garantía puede ser una fiducia, bienes ofrecidos para embargo, una garantía real o bancaria, una póliza o una garantía personal, entre otras alternativas descritas en el abecé oficial de facilidades de pago.

Las 3.000 UVT, equivalentes a $157.122.000 en 2026, no son el umbral para quedar exento de garantía. Son el tope hasta el cual se acepta una garantía personal; la exención depende del plazo máximo de un año y de no haber incumplido una facilidad en el año anterior.


¿Cómo se solicita?

La facilidad se solicita mediante un escrito, radicado virtualmente en el sistema de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos de la DIAN, o de forma presencial en la dirección seccional correspondiente al domicilio registrado. No se pide con un formulario numerado ni se concede automáticamente.

El escrito debe identificar al solicitante, las obligaciones que quiere diferir, el plazo solicitado, la periodicidad de las cuotas y los anexos de soporte. La radicación virtual se hace en el sistema oficial de peticiones de la DIAN.

El domicilio corresponde al registrado en el Registro Único Tributario (RUT), el registro que identifica a los contribuyentes ante la DIAN. El formulario 490 no sirve para pedir la facilidad: es exclusivamente el recibo oficial de pago.

¿Hay algún descuento o amnistía?

No. En septiembre de 2026 no hay un descuento ni una amnistía vigente para la declaración de renta que vence ahora. El beneficio del Decreto 0240 de 2026 solo cubría obligaciones antiguas y exigía pagar hasta el 30 de abril de 2026, por lo que ya venció.

Ese beneficio vencido ofrecía una tasa del 4,5 % y sanciones reducidas al 15 %, pero no se aplica a quienes presentan ahora. El Decreto 0240 de 2026 permite distinguir esa medida temporal de las obligaciones vigentes.

La obligación actual es presentar a tiempo. Si no puede pagar, la alternativa vigente es solicitar una facilidad de pago bajo las condiciones ordinarias, sabiendo que la deuda sigue generando intereses.

¿Y si vivo en una zona afectada por el terremoto?

La DIAN suspendió términos administrativos en varias direcciones seccionales por el sismo del 10 de agosto de 2026, pero esa suspensión no aplaza por sí sola los vencimientos para declarar ni para pagar. Son dos cosas distintas y confundirlas puede costarle la sanción.

La Resolución 012017 del 13 de agosto los suspendió entre el 10 y el 25 de agosto en las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó y Buenaventura, y en las seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali.

Después, la Resolución 012660 del 27 de agosto mantuvo la suspensión en Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales hasta el 11 de septiembre de 2026. Los términos se reanudan el 14 de septiembre.

La medida se definió por direcciones seccionales y sus jurisdicciones, no por una lista de municipios. Para saber si su caso queda cubierto, conviene consultarlo con la seccional que corresponda a su domicilio.