viernes, 18 de septiembre de 2026
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El Gobierno cubrirá hasta el 70 % del hueco del MIO y Megabús: los usuarios de Cali y Pereira dejaron $115.256 millones

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El apoyo no equivale a un giro automático: solo cubrirá la pérdida verificada de los dos meses posteriores al sismo y dependerá de recursos disponibles.

Pasajeros esperan un bus articulado junto a una zona del techo acordonada por daños leves.

La Nación podrá cofinanciar hasta el 70 % de la pérdida operativa causada por el terremoto al transporte público de Cali y Pereira.

La decisión aparece en el Decreto legislativo 1424 del Gobierno nacional, expedido el 17 de septiembre de 2026, una norma con fuerza de ley dictada durante un estado de emergencia.

El apoyo cubre el déficit operacional, la diferencia negativa entre la operación habitual y los ingresos y costos posteriores al sismo. Debe certificarlo el ente gestor, la entidad que administra cada sistema, y verificarlo el Ministerio de Transporte.

El déficit y la rehabilitación de la infraestructura dañada podrán financiarse con el Fondo Milagro, el mecanismo creado por el Decreto 1379 para costear estas medidas extraordinarias. Si se usan recursos del Presupuesto General, dependerán de la disponibilidad fiscal.

Las empresas de transporte de la zona tendrán facilidades temporales para mantener el servicio. El paquete alcanza buses, carga, transporte mixto, especial, colectivo, taxis, terminales, conductores, propietarios y organismos de apoyo al tránsito.

¿Cuánto perdió cada sistema y cuánto pondrá la Nación?

El cálculo usará como línea base la utilidad operacional mensual promedio de los dos meses anteriores al terremoto. La tabla identifica el Masivo Integrado de Occidente (MIO), Megabús y el Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP) de Armenia; solo reconoce la diferencia negativa de los dos meses siguientes atribuible al sismo, sin superar soportes.

Sistema Ciudad Daño en infraestructura reportado Déficit operacional reportado Total
MIO Cali $20.750.000.000 $72.961.643.695 $93.711.643.695
Megabús Pereira-Dosquebradas $16.745.000.000 $42.294.446.480 $59.039.446.480
SETP Armenia Armenia $4.253.000.000 No reportado $4.253.000.000
Total $41.748.000.000 $115.256.090.175 $157.004.090.175

Estas cifras provienen de informes de los administradores citados en la norma y no están auditadas. Armenia solo registró infraestructura; los recursos para rehabilitación se repartirán según la afectación acreditada.

¿Sube el pasaje o cambian las rutas del MIO y Megabús?

La norma no ordena subir ni bajar el pasaje y tampoco modifica las rutas del MIO o de Megabús. Los cambios temporales de recorridos previstos en el paquete corresponden al transporte de pasajeros por carretera y mixto cuando la infraestructura vial haya sido afectada.

El sismo sacó de operación el cable y la Terminal Calipso y obligó a desviar servicios por la calle Quinta. El comunicado de Metro Cali del 23 de agosto de 2026 sobre la reapertura de Calipso precisó que la terminal volvería a operar al día siguiente; ese boletín no publicó la cifra del déficit.

¿Qué cambia para los taxistas de la zona?

En los municipios afectados, los taxis vuelven a necesitar la Planilla Única de Viaje Ocasional, el documento que autoriza excepcionalmente un recorrido fuera del radio de acción. Así lo explica el trámite del Ministerio de Transporte sobre esa planilla, disponible sin fecha de publicación; el requisito se aplicará a viajes entre localidades contiguas.

El cambio es restrictivo para los conductores y durará mientras exista la situación de desastre, con un máximo de seis meses desde la publicación. Suspende la eliminación del requisito informada en el comunicado del Ministerio de Transporte del 6 de agosto de 2026 sobre el Decreto 1001; las demás reglas continúan.

¿Qué alivios tienen las empresas de buses y de carga?

Las tarjetas de operación, documentos que autorizan a los vehículos a prestar el servicio, se prorrogan automáticamente seis meses si vencen durante la emergencia. No habrá sanción por ese vencimiento; para empresas de pasajeros también se suspende la capacidad transportadora mínima, el número de vehículos que deben acreditar.

Las empresas de pasajeros por carretera y mixto podrán ajustar recorridos, horarios, frecuencias y puntos, con aviso a la autoridad. También podrán celebrar convenios de colaboración sin autorización previa, incluso para fines de semana festivos, siempre que la necesidad guarde relación con la emergencia.

Se aplazan los reportes al SICOV, la plataforma sectorial de control y vigilancia, cuando su operación resulte afectada. Quienes acrediten afectación directa solo podrán diferir actualizaciones documentales y reportes periódicos del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT); los controles esenciales permanecen.

La Superintendencia de Transporte, entidad que vigila empresas y terminales, podrá reprogramar visitas y requerimientos hasta 60 días hábiles, prorrogables una vez. Además, podrán trasladarse sedes sin cambiar jurisdicción y priorizarse mercancías estratégicas para la ayuda y el abastecimiento.

¿Hay algo sobre peajes o vuelos?

No hay exenciones ni suspensiones de peajes para los usuarios, ni decisiones sobre tarifas aéreas. Sí se permite incorporar obras extraordinarias en concesiones viales, pagarlas con recursos disponibles o ampliar plazos, e intervenir temporalmente aeropuertos territoriales dañados para recuperar su operación.

Los trámites ambientales, prediales, arqueológicos y de traslado de redes tendrán atención concurrente y prioritaria. Esa agilización no elimina la consulta previa, las compensaciones ni los controles sustantivos aplicables a las obras.

¿Desde cuándo y qué falta?

No se pudo acreditar que la norma ya hubiera sido publicada en el Diario Oficial al cierre de esta nota. Solo regirá desde esa publicación; la facultad de apoyo financiero correrá desde entonces, mientras la metodología deberá expedirse dentro de los 15 días calendario posteriores a la expedición.

El monto final dependerá de la verificación, la fórmula pendiente y los recursos disponibles. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará directamente a los administradores, que deberán presentar informes trimestrales bajo vigilancia de la Contraloría General de la República.

La norma queda bajo control automático de la Corte Constitucional. El paquete incluye otras decisiones, entre ellas las explicadas en la nota de Más Colombia del 18 de septiembre de 2026 sobre el Decreto 1423.

Hasta las 7 de la noche del 18 de septiembre, MinTransporte no había publicado un comunicado sobre esta decisión.

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