¿Divorcio unilateral? Conozca el proyecto de ley que cambiaría las reglas en Colombia
Tramitar un divorcio actualmente requiere de la aprobación de ambos cónyuges. Sin embargo, un nuevo proyecto de ley busca introducir el divorcio unilateral a la legislación colombiana. Le contamos en qué va la propuesta.
Solicitar un divorcio de manera unilateral puede convertirse en una realidad en Colombia. Nuevo proyecto de ley impulsa esta iniciativa para adicionar una nueva causal de divorcio que permitiría a cualquiera de los cónyuges iniciar el proceso de separación por su cuenta.
La Comisión Primera de la Cámara aprobó el proyecto de ley que introduce una nueva causal de divorcio que solo requiere de la solicitud de uno de los integrantes. Ahora el proyecto se irá a debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, en donde se tomará la decisión final.
Actualmente, en Colombia hay nueve causales establecidas para el divorcio y lo que propone el proyecto es introducir una décima causal que permitiría a cualquiera de los cónyuges solicitar la disolución de matrimonio de manera unilateral si siente que ya no desea continuar con el matrimonio.
Este cambio busca actualizar las causales actuales, que están basadas en la culpabilidad, hacia un enfoque que, según los promulgadores del proyecto, promueva la libertad de decisión individual. Desde luego, manteniendo las garantías de protección a ambos cónyuges y al núcleo familiar.
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Cómo se tramita un divorcio en Colombia
Un divorcio es el proceso legal que pone fin a un matrimonio, anulando el vínculo matrimonial y estableciendo nuevas responsabilidades relacionadas con la custodia de los hijos y la división de bienes. Además, cambia el estado civil de las personas involucradas.
Para realizar un divorcio en Colombia, existen dos opciones dependiendo de si es de mutuo acuerdo o no:
Divorcio de mutuo acuerdo
Dónde realizarlo: Puede llevarse a cabo en cualquier Notaría.
Requisito legal: Es necesario contar con el acompañamiento de un abogado.
Pasos adicionales: Antes de proceder con el divorcio, es posible realizar una conciliación con el cónyuge para acordar aspectos como la distribución de bienes, custodia de hijos y cuotas de alimentos. Esto facilita el proceso. Para recibir orientación y asesoría sobre estos trámites, se puede acudir a las Casas de Justicia.
Demanda de divorcio (cuando no hay mutuo acuerdo)
Dónde realizarla: Debe presentarse ante un Juez de Familia.
Requisito legal: También se requiere la presencia de un abogado.
Documentos necesarios para ambos tipos de divorcio
- Registro civil de matrimonio: Copias autenticadas.
- Registro civil de menores de edad: Copias autenticadas, si hay hijos menores.
- Poder del abogado: Cada cónyuge debe otorgar poder a su abogado.
- Acta de conciliación: Si se ha realizado, debe incluir acuerdos sobre obligaciones alimentarias, custodia y manutención de los hijos.
- Pruebas de la causal de divorcio: En caso de demanda, se deben presentar pruebas que justifiquen la causal del divorcio.
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¿Divorcio unilateral o de mutuo acuerdo?
El nuevo proyecto de ley busca introducir una nueva causal de divorcio unilateral que no está ligada a la culpabilidad, sino que depende exclusivamente, del deseo de continuar o no con el matrimonio en cuestión.
Actualmente, y según se estipula en el artículo 154 del Código Civil, son causales de divorcio:
“1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-660 de 2000.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia”.