Ecopetrol reclamó $4.056 millones por bloqueos; la condena del Consejo de Estado aún no tiene monto
La sentencia ordenó indemnizar el lucro cesante, pero dejó su valor para un trámite posterior. El fallo sancionó una conducta concreta con daño probado y no prohibió la protesta.

El Consejo de Estado, el tribunal máximo de lo contencioso administrativo, condenó a una organización comunal del Meta y a su entonces representante legal a indemnizar solidariamente a Ecopetrol por los bloqueos ocurridos en 2017 en la Estación Chichimene.
La decisión no fijó una indemnización de $4.056 millones. Ecopetrol reclamó exactamente $4.056.033.905, pero la sentencia dictó una condena en abstracto: reconoció el deber de indemnizar y dejó la cuantía para un trámite posterior.
El fallo tampoco prohibió protestar ni impuso responsabilidad automática a quienes participen en una manifestación. La decisión sancionó una conducta concreta con daño probado y responsabilizó a una persona natural por su participación activa y liderazgo, no solamente por el cargo que ocupaba.
La sentencia es del 15 de julio de 2026 y fue emitida por la Sección Tercera, Subsección B. Revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Meta, pero no fue posible comprobar que ya esté en firme.
¿A cuánto asciende la condena?
La cuantía todavía no está fijada. Los $4.056.033.905 corresponden a lo que Ecopetrol reclamó, no a la suma ordenada por el Consejo de Estado. La condena es en abstracto: establece que existe el deber de indemnizar, pero aplaza el cálculo exacto hasta que se tramite un incidente posterior.
Ese incidente es un trámite separado dentro del proceso para determinar cuánto debe pagarse. Allí se calculará el lucro cesante, es decir, los ingresos que Ecopetrol dejó de obtener por la producción diferida durante los bloqueos.
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Según la publicación oficial del Consejo de Estado sobre la sentencia, el cálculo tendrá en cuenta los barriles, los pozos, los precios, la tasa de cambio, los costos y las condiciones de comercialización.
La sentencia también impuso las costas de las dos instancias, que son los gastos del proceso. Estas no forman parte del lucro cesante.
¿Qué pasó exactamente en Chichimene?
Los bloqueos se extendieron durante 16 días calendario, entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017, en la Estación Chichimene, zona rural de Acacías, Meta. Surgieron por reclamos de contratación local e impidieron el ingreso de personal, contratistas, maquinaria e insumos a las instalaciones.
El 4 de agosto ocurrió un ingreso forzado, hubo daños y un contratista resultó lesionado. Para la mayoría de la Subsección B, la responsabilidad no nació de formular reclamos, sino de bloquear las instalaciones, restringir el acceso, afectar la producción, causar daños de manera consciente y conectar esa conducta con el perjuicio.
La decisión mayoritaria fue suscrita por los magistrados Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez. Diego Enrique Franco Victoria presentó un salvamento de voto, la manifestación formal con la que un magistrado deja constancia de que no comparte la decisión de la mayoría.
¿Quiénes fueron condenados a indemnizar?
La condena recayó sobre dos responsables: la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro de Chichimene (CJAID), una corporación privada que agrupa juntas de acción comunal, y Sandra Patricia Ruiz Riaño, quien era su representante legal cuando ocurrieron los hechos.
Ambas deben responder solidariamente. La responsabilidad solidaria significa que Ecopetrol puede exigir el pago completo de la indemnización a cualquiera de las dos responsables, sin dividir desde el comienzo la deuda entre ellas.
Ruiz Riaño fue responsabilizada por su participación activa y por un liderazgo probado, no por el solo hecho de ocupar el cargo. Los demás dirigentes, afiliados o manifestantes no quedaron condenados automáticamente.
¿El fallo prohíbe protestar?
No. La sentencia sostiene que el derecho a la protesta solamente puede ser limitado expresamente por la ley y que debe ejercerse de manera pacífica. En este caso, el Consejo de Estado concluyó que fue usado como un mecanismo de presión que excedió su función constitucional y democrática, debido a conductas concretas.
El artículo 37 de la Constitución y la sentencia C-742 de 2012 protegen la reunión y la manifestación pública y pacífica. La Corte Constitucional precisó que la protección cobija la protesta sin violencia, sin armas y sin alteraciones graves.
Esa misma sentencia de la Corte Constitucional aclaró que las molestias y las restricciones de movilidad son inherentes a muchas manifestaciones. Por eso, según la Corte, un bloqueo o un trancón no vuelve ilícita automáticamente una protesta.
Además, la sentencia C-009 de 2018 de la Corte Constitucional exige una alteración grave e inminente para disolver una manifestación y que no exista un medio menos gravoso para atenderla.
¿Pueden demandar a cualquier persona por participar en una protesta?
La sentencia no estableció una condena automática para cualquier manifestante. Para responsabilizar a otra persona tendrían que probarle individualmente tres elementos: el daño, una conducta dolosa o culposa y el nexo causal, es decir, la conexión directa entre esa conducta y el perjuicio que se reclama.
La diferencia es central: la organización fue condenada como persona jurídica y Ruiz Riaño por su intervención activa y liderazgo probado. No basta con ser dirigente, afiliado o participante para quedar obligado a indemnizar.
Los tres elementos exigidos para atribuir responsabilidad aparecen en los artículos 2341 y 2356 del Código Civil, citados en los extractos de la sentencia reproducidos por Semana.
¿La decisión cambió la jurisprudencia sobre la protesta?
No está demostrado que sea un cambio de jurisprudencia ni un precedente histórico. La distinción entre la protesta pacífica protegida y las conductas violentas ya aparecía en las sentencias C-742 de 2012 y C-009 de 2018 de la Corte Constitucional. Tampoco pudo confirmarse ese cambio en la providencia completa.
La decisión sí aplica esa distinción a un caso concreto: unos bloqueos que, según la mayoría, restringieron el ingreso, afectaron la producción, causaron daños y tuvieron un nexo causal con el perjuicio.
El desacuerdo dentro del Consejo de Estado también debe tenerse en cuenta. Aunque Montaña Plata e Ibarra Martínez suscribieron la decisión mayoritaria, Franco Victoria salvó el voto.
¿La sentencia ya está en firme?
No fue posible comprobarlo, porque se desconocen la fecha de notificación y la constancia de ejecutoria, que acredita que una decisión quedó en firme. Aunque es una sentencia de segunda instancia y no admite otra apelación ordinaria, no se puede afirmar que ya produzca todos los efectos de una decisión ejecutoriada.
Una vez ejecutoriada, podría ser objeto del recurso extraordinario de revisión, que procede únicamente por causas específicas previstas en la ley. Así lo regulan los artículos 248 a 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Además, seguirá pendiente el incidente que establecerá el monto de la indemnización por lucro cesante.
¿Quién ha reaccionado a la decisión?
La única reacción pública localizada fue la de Edwin Palma, exministro de Minas y exdirigente de la Unión Sindical Obrera (USO), el sindicato de trabajadores de la industria petrolera. Palma criticó la sentencia y afirmó que es una “puñalada al derecho a la protesta en el sector extractivo”.
También sostuvo que “quieren que la protesta no incomode”, según la publicación de Edwin Palma reproducida en prensa.
No se localizaron pronunciamientos públicos de la CJAID, Sandra Ruiz, Ecopetrol, organizaciones de derechos humanos o el Gobierno sobre esta decisión.
¿Qué impacto económico tienen los conflictos petroleros?
No existe una cifra oficial pública sobre cuántos bloqueos petroleros ocurrieron en 2025 o 2026. El dato disponible mide otro fenómeno: en septiembre de 2025, el Ministerio de Minas y Energía estimó que los conflictos sociales estancaban cerca del 5 % de la producción nacional de petróleo.
El Ministerio calculó entonces un costo anual cercano a medio billón de pesos, según su comunicado del 12 de septiembre de 2025 sobre conflictos petroleros. Es una estimación fechada y no un conteo de bloqueos.
Ecopetrol reportó un atentado contra su infraestructura en su balance de 2025, pero ese dato es distinto y no permite calcular el número de bloqueos.