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jueves, 3 de octubre de 2024
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No hubo acuerdo sobre el salario mínimo 2024: ¿cómo funcionan los periodos de 48 horas y qué sigue si tampoco funcionan?

Hoy se venció el primer plazo para que empresarios, trabajadores y pensionados concertaran el salario mínimo 2024. ¿Qué sigue?

Como se esperaba, hoy se venció el primer plazo para que la mesa de negociación del salario mínimo 2024 llegara a un acuerdo sobre el incremento del salario mínimo 2024. 

Sobre el medio día, el Ministerio del Trabajo informó que hoy hubo diálogos bilaterales entre trabajadores y empresarios, con la participación del Gobierno Nacional.


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Ante la falta de acuerdo, mañana comenzará una nueva fase en la negociación entre empresarios, trabajadores y pensionados. Se trata de los llamados periodos de 48 horas, en los que las partes seguirán tratando de definir el incremento de salario mínimo 2024 por consenso. 

Periodos de 48 horas, otra oportunidad para llegar a un acuerdo 

A partir de mañana, empresarios, trabajadores y pensionados deberán volver a negociar la cifra de incremento salarial.

De acuerdo con la Ley 278 de 1996, los actores de la mesa de negociación del salario mínimo 2024 deben expresar por escrito, en un plazo máximo de 48 horas, las razones del desacuerdo. 

Luego, dentro de las siguientes 48 horas, ambas partes deben estudiar las salvedades y tomar una decisión al respecto. 

El parágrafo de la mencionada ley dice al respecto lo siguiente:

“Para la fijación del salario mínimo, la comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no estén de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. 


Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre”. 

Sobre esta etapa de la negociación, la ANDI, Fenalco y la SAC no se han manifestado hasta el momento.

Por su parte, Fabio Arias, presidente de la CUT, dijo que “la reunión convocada para el día de hoy fue aplazada, con el propósito de que las partes (gobierno y empresarios, gobierno y trabajadores) mantengan una serie de contactos y reuniones bilaterales, con la posibilidad de construir un acuerdo que le de una señal al país de que, a pesar de las diferencias, podemos construir un acuerdo de concertación sobre el salario mínimo”.

Si definitivamente no se logra el consenso, le corresponde al Gobierno Nacional fijar el incremento por decreto, a más tardar el 30 de diciembre. 

De esta manera, el nuevo año no puede comenzar sin que se conozca cuál será el incremento del salario mínimo. 

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Incremento por decreto: la última posibilidad 

De darse un escenario en el que no se logre llegar a un acuerdo, la decisión del incremento salarial quedará en manos del Gobierno Nacional, quien tendrá que fijar el incremento por decreto.

Según la Ley 278, la decisión que adopte, eventualmente, el Gobierno Nacional debe sustentar su decisión de acuerdo con 5 variables: 


  • La meta de inflación del siguiente año, fijada por la Junta del Banco de la República.
  • La productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • La contribución de los salarios al ingreso nacional.
  • El incremento del Producto Interno Bruto (PIB).
  • El Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Dada la desafiante situación de la economía nacional y la decisión de los empresarios de no proponer una cifra concreta, al menos hasta el momento, la posibilidad de que el salario mínimo 2024 se defina por decreto cobra relevancia. 

Desde el 2013, solo en los años 2014, 2018, 2019, 2022 y 2023 ha sido posible concertar el incremento del salario mínimo.