jueves, 10 de septiembre de 2026
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La Policía hará un plan piloto de aspersión con glufosinato en Putumayo: usará dos aeronaves en polígonos habilitados

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La Policía anunció el piloto el 10 de septiembre de 2026. Su comunicado lo define como experimental, controlado, limitado, temporal y evaluable.

Selva amazónica al amanecer con áreas de cultivo, un río oscuro y neblina sobre los árboles

La Policía Nacional informó en un comunicado del 10 de septiembre de 2026 que desarrollará en Putumayo un plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio. Este herbicida y el glifosato son distintos; el documento oficial habla del primero.

Según el punto 3 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026, se usarán dos aeronaves AT-802 exclusivamente en polígonos habilitados. Una AT-802 es un avión de fumigación de un solo motor usado para aplicación aérea.

Un polígono habilitado es el área delimitada de antemano donde se permite la operación. El punto 3 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 no identifica dónde están esas áreas dentro de Putumayo.

El punto 8 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 afirma que la fase experimental «no constituye la reanudación, adopción ni autorización definitiva de un programa de aspersión aérea de alcance general o nacional».

¿Qué anunció exactamente la Policía?

La Policía Nacional anunció el 10 de septiembre de 2026 que su Dirección de Antinarcóticos, la dependencia policial a cargo del piloto, desarrollará en Putumayo un plan de aspersión aérea dentro de la Estrategia Esmeralda Plus. El comunicado presenta esta actividad como experimental, controlada, limitada, temporal y evaluable.

Según el punto 2 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026, el propósito es evaluar la eficiencia de la aspersión aérea y su aplicación bajo las condiciones técnicas y operacionales establecidas.

El punto 4 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 señala que el proyecto generará información técnica y científica para determinar la pertinencia de aplicar glufosinato de amonio mediante aspersión aérea, de acuerdo con los resultados del piloto.

El punto 3 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 indica que las dos aeronaves AT-802 aplicarán el producto autorizado bajo condiciones técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad previstas. El documento no detalla esas condiciones.

¿Qué zonas quedan excluidas?

Los puntos 5 y 6 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 excluyen áreas con condiciones especiales, territorios colectivos, grupos protegidos y zonas ambientalmente sensibles. También dejan por fuera los territorios que deban excluirse por la normativa vigente o por estudios técnicos.

Qué queda excluido Qué dice el comunicado
Comunidades afrodescendientes y territorios colectivos El punto 5 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 indica que estas áreas no serán incluidas.
Grupos sujetos a especial protección El punto 5 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 incluye entre las restricciones a los demás grupos sujetos a especial protección.
Zonas de protección ambiental y áreas protegidas El punto 6 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 contempla su exclusión.
Cuerpos de agua y ríos El punto 6 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 excluye las zonas asociadas a cuerpos de agua, ríos y demás áreas ambientalmente sensibles.
Territorios que por normatividad o estudios técnicos deban excluirse El punto 6 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 señala que estos territorios también serán objeto de exclusión.

El punto 7 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 afirma que esos criterios integran las medidas técnicas, ambientales y de protección para desarrollar el piloto de manera controlada, limitada y evaluable, bajo condiciones definidas por las autoridades competentes.

Que el comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 anuncie esas exclusiones no equivale a una verificación independiente de su aplicación en terreno. El documento tampoco ubica los polígonos habilitados.

¿Esto es el regreso de la aspersión?

No como programa general o nacional, según la definición incluida por la Policía Nacional en el punto 8 de su comunicado del 10 de septiembre de 2026. La entidad presenta la actividad como un ejercicio piloto sujeto a evaluación científica, técnica, ambiental y operacional.

El punto 8 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 dice que la fase experimental «no constituye la reanudación, adopción ni autorización definitiva de un programa de aspersión aérea de alcance general o nacional».

El mismo punto 8 sostiene que el piloto cumple a cabalidad lo ordenado por la Corte Constitucional mediante sus sentencias. Esa es la posición de la Policía Nacional; Más Colombia no verificó de forma independiente el cumplimiento de esas sentencias.

Conviene saber qué ordenó esa Corte. En la Sentencia T-236 de 2017 estableció que las decisiones sobre aspersión deben fundarse en «evidencia objetiva y concluyente», y que no son admisibles las que se apoyen «en meras hipótesis y conjeturas, o en una sola investigación».

En el Auto 387 de 2019, la Corte reiteró que la decisión sobre reanudar el programa quedaba sujeta a evidencia objetiva y concluyente sobre la ausencia de daño para la salud y el medio ambiente, y encomendó la supervisión a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación.

Y en la Sentencia T-413 de 2021 concluyó que la autoridad ambiental no podía decidir sobre la modificación del Plan de Manejo Ambiental del programa de aspersión sin consulta previa a las comunidades étnicas.

Esas tres decisiones son el marco que la Policía Nacional invoca. Esta nota expone lo que ordenan, no evalúa si el piloto anunciado las cumple.

La distinción también alcanza al producto: el punto 4 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 habla de glufosinato de amonio. No habla de glifosato, que es otro herbicida.

¿Qué no dice el comunicado?

El comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 deja sin precisar el calendario, la ubicación y la extensión del piloto. Tampoco identifica con número y fecha el acto del Consejo Nacional de Estupefacientes ni menciona a la autoridad de licencias ambientales o un manejo ambiental específico para el glufosinato.

  • El comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 no dice cuándo empieza, en qué municipios de Putumayo se hará, cuántas hectáreas cubrirá ni cuánto durará.
  • El comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 no identifica con número y fecha el acto del Consejo Nacional de Estupefacientes, el organismo citado para las disposiciones del piloto, que autoriza la operación.
  • El comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 no menciona a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ni un plan de manejo ambiental para el glufosinato de amonio. Más Colombia no verificó que ese plan exista.
  • Marco de la Corte Constitucional: Sentencia T-236 de 2017, Auto 387 de 2019 y Sentencia T-413 de 2021, consultadas el 10 de septiembre de 2026.

Como antecedente, Más Colombia reportó el 4 de septiembre de 2026 que el Consejo de Estupefacientes derogó la suspensión del glifosato pero no autorizó la aspersión aérea.

Esa nota de Más Colombia del 4 de septiembre de 2026 informó que faltaban seis requisitos antes de cualquier aspersión desde aeronaves tripuladas, además de las condiciones fijadas por la Corte Constitucional.

No se pudo establecer si esa exigencia ya se cumplió ni si aplica al glufosinato de amonio o solo al glifosato. El comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 no aporta la información necesaria para resolver esas dos preguntas.

¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?

Se sabe, por el comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026, que el piloto será en Putumayo, evaluará glufosinato de amonio y usará dos aeronaves. Siguen sin conocerse el inicio, los municipios, la superficie, la duración y el acto que lo autoriza.

Los puntos 5 y 6 del comunicado de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026 enumeran áreas excluidas. Más Colombia no verificó de forma independiente que esas exclusiones se apliquen en terreno.

Más Colombia no verificó pronunciamientos de comunidades, autoridades locales de Putumayo, la Procuraduría o la Defensoría del Pueblo sobre el anuncio del 10 de septiembre de 2026.

Más Colombia tampoco verificó cuántas hectáreas de coca hay actualmente en Putumayo ni cuál es la fuente oficial más reciente de esa medición. Por esa razón, esta nota no incluye cifras de cultivos ni resultados de erradicación.

¿De dónde sale esta información?

La información sobre el piloto, el producto, las aeronaves, los polígonos, las exclusiones y su alcance proviene del comunicado publicado por la Policía Nacional el 10 de septiembre de 2026. El antecedente sobre glifosato corresponde a una nota publicada por Más Colombia seis días antes.

Anuncio y condiciones del piloto: comunicado oficial de la Policía Nacional del 10 de septiembre de 2026, puntos 1 a 8.

Antecedente normativo sobre glifosato: nota de Más Colombia del 4 de septiembre de 2026 sobre la Resolución 0006 del Consejo Nacional de Estupefacientes.

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