jueves, 3 de septiembre de 2026
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Renta sugerida no cubre errores del contribuyente: la DIAN publicó dos topes mal expresados en unidades tributarias

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La declaración sugerida es apenas una orientación: la DIAN advierte que la exactitud sigue bajo responsabilidad del contribuyente. También conviene revisar una inconsistencia oficial entre los topes expresados en pesos y en unidades tributarias.

Dos adultos revisan documentos tributarios en la mesa de un apartamento colombiano.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autoridad tributaria y aduanera de Colombia, habilitó la declaración de renta sugerida para personas naturales residentes por el año gravable 2025. Usarla tal como aparece no significa que el contribuyente quede cubierto frente a errores.

La propia entidad lo advierte: «La exactitud de los datos declarados sigue siendo su responsabilidad como contribuyente». La herramienta es orientativa, no obligatoria, y la información debe revisarse y ajustarse antes de presentar.

Además, la página oficial muestra dos listas de los mismos topes para declarar. En una de ellas están bien las cifras en pesos, pero dos cantidades expresadas en unidades tributarias son erróneas; en otra sección, los topes sí aparecen correctamente.

Los vencimientos tampoco se asignan jurídicamente por la cédula, sino por los dos últimos dígitos del número de identificación tributaria consignado en el registro oficial, sin dígito de verificación. Y la suspensión de términos administrativos tras el terremoto no aplazó las fechas para declarar y pagar.

¿Qué es la declaración sugerida?

Es una herramienta orientativa que prediligencia algunas casillas del formulario 210 con datos reportados por terceros y con transacciones del Sistema de Facturación Electrónica. Está dirigida a personas naturales residentes fiscales obligadas a declarar, pero no equivale a una declaración presentada ni significa que todos los contribuyentes tengan una disponible.

La DIAN informó su acceso para el año gravable 2025 en el comunicado de prensa 094 del 9 de julio de 2026. El contribuyente puede revisar, validar y ajustar los datos para que correspondan con su realidad jurídica, económica y financiera.

¿Quedo cubierto si uso la declaración sugerida?

No. La advertencia completa de la DIAN dice: «La declaración sugerida no es obligatoria, es un mecanismo de orientación. Por lo tanto, le sugerimos revisar minuciosamente la información que aparece allí y realizar los cambios necesarios. La exactitud de los datos declarados sigue siendo su responsabilidad como contribuyente».

Por eso debe contrastarse con certificados y documentos. Si el problema proviene de información exógena, el tercero que reportó el dato es quien debe corregirlo, pero la responsabilidad sobre la exactitud de lo finalmente declarado sigue en cabeza del contribuyente.

¿Estoy obligado a declarar renta?

Debe revisar si al 31 de diciembre de 2025 fue responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) o si cumplió al menos uno de los topes oficiales de patrimonio, ingresos, consumos, compras o movimientos financieros. La referencia aplicable es la Unidad de Valor Tributario (UVT), medida usada para valores fiscales, de 2025, fijada en $49.799.

Condición para el año gravable 2025 Tope correcto Valor publicado en pesos
Responsable de IVA al 31 de diciembre de 2025 Aplica por esa condición No aplica un tope en pesos
Patrimonio bruto Superior a 4.500 UVT $224.096.000
Ingresos brutos Iguales o superiores a 1.400 UVT $69.719.000
Consumos con tarjeta de crédito Superiores a 1.400 UVT $69.719.000
Compras y consumos totales Superiores a 1.400 UVT $69.719.000
Consignaciones, depósitos o inversiones financieras Superiores a 1.400 UVT $69.719.000

La guía oficial del año gravable 2025 muestra esos topes. Sin embargo, en la sección del Abecé de la declaración sugerida aparecen “500 UVT ($224.096.000)” para patrimonio y “400 UVT ($69.719.000)” para ingresos.

Las cifras en pesos son correctas; las cantidades en UVT de esa sección no lo son. Con la UVT de 2025, 500 UVT equivalen a $24.899.500 y 400 UVT a $19.919.600. En cambio, 4.500 UVT dan $224.095.500 y 1.400 UVT dan $69.718.600, valores que redondeados a la unidad de mil coinciden con los publicados.

Se trata de erratas, no de un engaño: otra sección de la misma página muestra correctamente 4.500 y 1.400 UVT. La precisión importa porque alguien podría creer que debe declarar con un patrimonio de $24,9 millones, cuando el tope real es de $224 millones.

Una persona natural residente que no esté obligada también puede presentar una declaración voluntaria con efectos legales si durante el año le practicaron retenciones. Si liquida saldo a favor puede pedir la devolución, pero esta no es automática y está sujeta a requisitos y términos; sin retenciones y sin obligación, ese supuesto no se cumple.

¿Dónde consulto la declaración sugerida?

Se consulta en el portal transaccional de la DIAN, en muisca.dian.gov.co. El usuario entra por “A nombre propio” o “Usuario registrado” con sus credenciales y elige “Presentar declaración de renta”. Necesita el Registro Único Tributario (RUT), registro oficial de su información fiscal, activo y una cuenta habilitada.

Para firmar y presentar se exige firma electrónica. Cuando la cuenta se crea por primera vez, la declaración sugerida puede tardar cerca de una semana en aparecer.

La presentación es electrónica y no se admite formulario litográfico. El formulario 210 vigente fue prescrito para 2023 y los años siguientes.

¿Cuándo vence según mi cédula?

Jurídicamente, la fecha no se define por la cédula. Se toma el Número de Identificación Tributaria (NIT), código que identifica fiscalmente al contribuyente, que figura en el RUT: cuentan sus dos últimos dígitos, sin incluir el dígito de verificación. Para muchas personas naturales coincide con la cédula, pero la regla oficial se refiere al NIT.

El Decreto 2229 de 2023 y el comunicado 090 de la DIAN, del 30 de junio de 2026, fijan el calendario. Los NIT terminados entre 01 y 26 vencieron entre el 12 y el 31 de agosto de 2026; quien no presentó en su fecha ya está en mora.

Vencimientos de septiembre de 2026
Dos últimos dígitos del NIT Fecha límite
27-28 1 de septiembre de 2026
29-30 2 de septiembre de 2026
31-32 3 de septiembre de 2026
33-34 4 de septiembre de 2026
35-36 7 de septiembre de 2026
37-38 8 de septiembre de 2026
39-40 9 de septiembre de 2026
41-42 10 de septiembre de 2026
43-44 11 de septiembre de 2026
45-46 14 de septiembre de 2026
47-48 15 de septiembre de 2026
49-50 16 de septiembre de 2026
51-52 17 de septiembre de 2026
53-54 18 de septiembre de 2026
55-56 21 de septiembre de 2026
57-58 22 de septiembre de 2026
59-60 23 de septiembre de 2026
61-62 24 de septiembre de 2026
63-64 25 de septiembre de 2026
65-66 28 de septiembre de 2026
Vencimientos de octubre de 2026
Dos últimos dígitos del NIT Fecha límite
67-68 1 de octubre de 2026
69-70 2 de octubre de 2026
71-72 5 de octubre de 2026
73-74 6 de octubre de 2026
75-76 7 de octubre de 2026
77-78 8 de octubre de 2026
79-80 9 de octubre de 2026
81-82 13 de octubre de 2026
83-84 14 de octubre de 2026
85-86 15 de octubre de 2026
87-88 16 de octubre de 2026
89-90 19 de octubre de 2026
91-92 20 de octubre de 2026
93-94 21 de octubre de 2026
95-96 22 de octubre de 2026
97-98 23 de octubre de 2026
99-00 26 de octubre de 2026

¿Qué pasa si declaro tarde?

Antes de un emplazamiento, la sanción es del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100 %. Si no hay impuesto, se calcula el 0,5 % de los ingresos brutos; si tampoco hubo ingresos, el 1 % del patrimonio líquido del año anterior, con topes legales.

Los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario contienen estas reglas. Después del emplazamiento, las tarifas suben respectivamente al 10 %, 1 % y 2 %, y aumentan los topes. La sanción mínima de 2026 es de 10 UVT, equivalentes a $523.740 y aproximados oficialmente por la DIAN a $524.000.

También corren intereses diarios sobre el impuesto sin pagar. Para septiembre de 2026, la tasa general moratoria tributaria es del 27,24 % efectivo anual.

¿Puedo pagar la declaración de renta a plazos?

No existe un fraccionamiento automático: la declaración y el pago de las personas naturales vencen en una sola cuota. Es posible solicitar una facilidad de pago a la DIAN, pero su aprobación es discrecional, exige requisitos y normalmente una garantía. Aun si se concede, los intereses continúan corriendo.

Según las preguntas frecuentes de la DIAN sobre facilidades de pago, el plazo ordinario máximo es de cinco años y, excepcionalmente, puede ampliarse por dos más. Si el problema es que no tiene el dinero, lo importante es presentar igual dentro del plazo: así se evita la sanción por extemporaneidad.

¿El terremoto aplazó mi declaración?

No. La suspensión adoptada tras el terremoto cubrió términos administrativos en determinadas jurisdicciones, no las fechas para declarar y pagar renta. La DIAN lo precisó de manera expresa en su comunicado de prensa 113 del 26 de agosto de 2026: «Esta medida no modifica los vencimientos» tributarios.

La suspensión comprende trámites, requerimientos, respuestas, solicitudes y recursos en las jurisdicciones de Pereira, Buenaventura y Tuluá hasta el 11 de septiembre de 2026, con reanudación el 14.

Armenia, Manizales, Palmira, Popayán, Quibdó y las seccionales de Cali reanudaron sus términos administrativos el 26 de agosto. Ninguna de esas medidas cambió el calendario de la declaración.

¿Qué cambió este año en la declaración de renta?

Para el año gravable 2025 no aparecieron cédulas nuevas: continúan la general, la de pensiones y la de dividendos y participaciones. Las novedades señaladas por la DIAN se concentran en dependientes, incentivos condicionados para ciertas inversiones y un descuento relacionado con donaciones de alimentos y productos de higiene.

Entre los cambios están el reconocimiento legal de los familiares de crianza como posibles dependientes y ajustes para dependientes con limitaciones o que cursan educación superior.

También hay incentivos condicionados para inversiones en vehículos eléctricos e híbridos, además de un descuento por donar alimentos y productos de higiene. Estas novedades no alteran la advertencia central: la declaración sugerida debe ser revisada por quien la presenta.

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