martes, 1 de septiembre de 2026
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Tope para tarjetas baja a 29,24 %, pero el de préstamos pequeños sube a 66,87 % en septiembre

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En septiembre, el tope para consumo y crédito ordinario baja a 29,24 %, pero el de préstamos pequeños sube a 66,87 %. Hay siete límites distintos.

Manos sostienen una tarjeta de crédito genérica sobre un mostrador de madera

El límite para los intereses de tarjetas de crédito de consumo, préstamos personales y libranzas destinadas al consumo baja de 29,66 % a 29,24 % durante septiembre. Pero la reducción no cobija por igual a todas las modalidades: el techo de los préstamos pequeños sube de 65,46 % a 66,87 %.

La tasa de usura, el máximo legal que se puede cobrar por intereses, no es una sola. La Resolución 1260 del 31 de agosto de 2026, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, certificó siete modalidades: seis bajaron frente a agosto y una subió.

Además, el 29,24 % no es el menor tope de 2026. La revisión de las nueve resoluciones mensuales muestra que es el segundo más alto del año, detrás del 29,66 % de agosto; el más bajo fue el 24,36 % de enero.

Esta variación tampoco garantiza una cuota menor. El tope es un máximo legal y cada entidad define la tasa que cobra por debajo de ese límite.

¿Cuál es la tasa de usura de septiembre de 2026?

Para crédito de consumo y ordinario, el tope es 29,24 % efectivo anual, es decir, con rendimiento acumulado durante un año, entre el 1 y el 30 de septiembre. La Resolución 1260 de 2026 certificó un interés bancario corriente, promedio certificado de las tasas cobradas por las entidades, de 19,49 %.

Ese indicador sirve como base del límite. El tope de usura equivale a una vez y media el interés bancario corriente certificado.

En agosto, el interés bancario corriente era 19,77 % y el máximo correspondiente, 29,66 %. Así, el indicador corriente bajó 0,28 puntos y el tope se redujo 0,42 puntos porcentuales; un punto porcentual es la diferencia directa entre dos porcentajes.

¿Entonces mi tarjeta de crédito va a costar menos?

No necesariamente. El 29,24 % es el máximo de intereses remuneratorios y moratorios para las tarjetas de consumo durante septiembre, no la tarifa que automáticamente aplicará cada banco. La entidad puede cobrar una tasa menor, por lo que el cambio concreto depende de la tasa pactada y no permite prometer que la cuota bajará.

El mismo límite cobija los créditos personales y las libranzas destinadas al consumo. La libranza no constituye por sí sola una modalidad tarifaria diferente, según las preguntas frecuentes de la Superintendencia Financiera.

El máximo tampoco corresponde a créditos hipotecarios de vivienda. Esos préstamos tienen un régimen propio y no hacen parte de esta certificación.

¿Es verdad que es la más baja del año?

No. El 29,24 % de septiembre es el segundo tope más alto de 2026 para consumo y crédito ordinario. El máximo del año fue 29,66 % en agosto y el mínimo, 24,36 % en enero. Esa clasificación resulta del cálculo propio sobre las nueve resoluciones mensuales, no de una afirmación de la Resolución 1260.

La serie oficial de resoluciones de 2026 arroja estos topes: enero, 24,36 %; febrero, 25,23 %; marzo, 25,52 %; abril, 26,76 %; mayo, 28,17 %; junio y julio, 28,79 %; agosto, 29,66 %; y septiembre, 29,24 %.

Septiembre marca la primera caída mensual del año. Sin embargo, la reducción de 0,42 puntos devuelve menos de una décima parte de los 4,88 puntos porcentuales que el límite ganó entre enero y agosto.

¿Por qué hay siete tasas distintas y no una?

Porque la resolución certificó por separado siete modalidades de crédito, cada una con su propio interés bancario corriente y, por tanto, con un máximo distinto. Además del consumo y ordinario, aparecen el consumo de bajo monto, modalidad para préstamos pequeños y de corto plazo, y cinco categorías productivas. Estos son los siete topes vigentes en septiembre:

Modalidad Tope de usura en septiembre de 2026
Consumo y ordinario 29,24 %
Consumo de bajo monto 66,87 %
Productivo de mayor monto 41,88 %
Productivo rural 32,64 %
Productivo urbano 57,92 %
Popular productivo rural 67,20 %
Popular productivo urbano 88,13 %

Desde abril de 2023, la modalidad única de microcrédito fue reemplazada para nuevos desembolsos por cinco modalidades de crédito productivo. El antiguo máximo de 58,80 % solo continúa para operaciones desembolsadas hasta el 31 de marzo de 2023 mientras tengan saldo, de acuerdo con el Decreto 455 de 2023.

¿Cuál subió en vez de bajar?

Subió el crédito de consumo de bajo monto, dirigido a personas con poco o ningún historial crediticio. Su interés bancario corriente pasó de 43,64 % en agosto a 44,58 % en septiembre. Como resultado, el máximo legal para esta modalidad aumentó de 65,46 % a 66,87 %, en contraste con los otros seis límites.

El incremento fue de 1,41 puntos porcentuales. Por eso no es preciso afirmar que la tasa de usura bajó sin distinguir modalidades: mientras seis límites cedieron, a quien acuda a esta clase de financiación le elevaron el techo legal.

¿Quién fija esta tasa y qué pasa si me cobran de más?

La certifica la Superintendencia Financiera de Colombia, la autoridad que vigila bancos y entidades de crédito; no la fija el Banco de la República. Cobrar por encima del límite constituye el delito de usura, previsto en el artículo 305 del Código Penal colombiano. El máximo de septiembre rige únicamente hasta el día 30.

La certificación responde al artículo 884 del Código de Comercio y al artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023. El Banco de la República, en cambio, determina la tasa de intervención de política monetaria, que es otro indicador.

Fuentes oficiales

La decisión vigente está en la Resolución 1260 de 2026. Para comparar pueden consultarse la Resolución 1139 de 2026, correspondiente a agosto; la colección de resoluciones de 2026.

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