Conozca el plazo máximo para declarar renta en 2023. ¡Evite sanciones!

El calendario tributario de 2023, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estableció las fechas límite para que las personas naturales que hayan excedido ciertos topes de ingresos y gastos, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, puedan declarar renta en 2023.
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La declaración de renta de personas naturales es toda la información relacionada con los ingresos, –ganancias, salarios, comisiones y demás–, egresos e inversiones durante los 365 días del año anterior, siempre y cuando hayan excedido determinado monto establecido en el Estatuto Tributario.
Con estos datos, todos los ciudadanos, llamados a declarar renta, deberán diligenciar el formulario 210 si fueron residentes fiscales en Colombia durante 2023. Dicho formulario se encuentra disponible en el portal transaccional de la entidad.
Tenga en cuenta que si usted está obligado a declarar renta y no lo hace podría ser objeto de varias sanciones establecidas en el Estatuto Tributario, estas sanciones serán impuestas por hechos como no declarar la renta en los tiempos establecidos por la autoridad tributaria, presentar fallas en la información diligenciada, o no pagar el impuesto de renta en caso de estar obligado a hacerlo.
¿Quiénes deben declarar renta en 2023?
De acuerdo con el Estatuto Tributario, el año gravable es el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Dentro de ese periodo, todas las personas naturales que hayan excedido los siguientes montos deben diligenciar el formulario 210:
- – patrimonio bruto igual o superior a $171.018.000
- – ingresos totales iguales o superiores a $53.206.000
- – consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $53.206.000
- – monto acumulado por consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras igual o superior a $53.206.000.
Estas son las fechas límite para declarar de renta en 2023
El plazo límite para presentar la declaración de renta en 2023, y pagar el impuesto de renta en caso de estar obligado, va desde el 9 de agosto al 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los últimos dos dígitos del número de información tributaria (NIT), así:
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Agosto de 2023: Nit terminados entre 01 y 32
- 01 y 02: 09 de agosto
- 03 y 04: 10 de agosto
- 05 y 06: 11 de agosto
- 07 y 08: 14 de agosto
- 09 y 10: 15 de agosto
- 11 y 12: 16 de agosto
- 13 y 14: 17 de agosto
- 15 y 16: 18 de agosto
- 17 y 18: 22 de agosto
- 19 y 20: 23 de agosto
- 21 y 22: 24 de agosto
- 23 y 24: 25 de agosto
- 25 y 26: 28 de agosto
- 27 y 28: 29 de agosto
- 29 y 30: 30 de agosto
- 31 y 32: 31 de agosto
Septiembre: Nit terminados entre 33 y 74
- 33 y 34: 01 de septiembre
- 35 y 36: 04 de septiembre
- 37 y 38: 05 de septiembre
- 39 y 40: 06 de septiembre
- 41 y 42: 07 de septiembre
- 43 y 44: 08 de septiembre
- 45 y 46: 11 de septiembre
- 47 y 48: 12 de septiembre
- 49 y 50: 13 de septiembre
- 51 y 52: 14 de septiembre
- 53 y 54: 15 de septiembre
- 55 y 56: 18 de septiembre
- 57 y 58: 19 de septiembre
- 59 y 60: 20 de septiembre
- 61 y 62: 21 de septiembre
- 63 y 64: 22 de septiembre
- 65 y 66: 25 de septiembre
- 67 y 68: 26 de septiembre
- 69 y 70: 27 de septiembre
- 71 y 72: 28 de septiembre
- 73 y 74: 29 de septiembre
Octubre: Nit terminados entre 75 y 00
- 75 y 76: 02 de octubre
- 77 y 78: 03 de octubre
- 79 y 80: 04 de octubre
- 81 y 82: 05 de octubre
- 83 y 84: 06 de octubre
- 85 y 86: 09 de octubre
- 87 y 88: 10 de octubre
- 89 y 90: 11 de octubre
- 91 y 92: 12 de octubre
- 93 y 94: 13 de octubre
- 95 y 96: 17 de octubre
- 97 y 98: 18 de octubre
- 99 y 00: 19 de octubre
Para más información, consulte en este enlace cómo presentar la declaración de renta por internet y el calendario tributario de 2023.
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